REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecisiete (17) de junio de dos mil dieciséis 820169
206º y 157º

ASUNTO: YP11-V-2016-000091
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2016-000091, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: NEURIS DEL CARMEN MORALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.403.694, residenciada en el Barrio Deltaven, sector III, casa s/nº, punto de referencia cerca del bombeo de aguas negras, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; parte demandante; contra el ciudadano: ISIDRO JOSE RAMIREZ RODRIGUEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.865.737, residenciado en la comunidad de las mulas, calle principal, casa s/nº, punto de referencia frente a INOSENCIO, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface al Adolescente precitado, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hijo, antes mencionado, el equivalente al Veinte por ciento (20%) del salario mensual que devengo por ante la Zona Educativa Nº 23 del Estado Delta Amacuro.
SEGUNDO: dichos porcentaje serán descontados del sueldo que devenga de la zona educativa nº 23 del Estado Delta Amacuro. De igual manera se compromete aumentar al veinte por Ciento (20%) los bonos, bono vacacional, prestaciones sociales en caso de retiro o despido y otros beneficios, y que los mismos sean depositados en la cuenta que se ordenó aperturar para tal fin.
TERCERO: Así mismo se compromete a continuar aportando el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de factura, récipes e informes médicos por parte de la madre.
CUARTO: se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles escolares y uniformes escolares, para el 15 de septiembre de cada año.
QUINTO: la ciudadana NEURIS DEL CARMEN MORALES, antes identificada acepto la propuesta hecha por el padre de su hijo y solicito al Tribunal que los porcentajes ofrecidos por el padre de mi hijo en este acto sean depositados en la cuenta de Ahorro del Banco Bicentenario Nº 01750096150051828875, a nombre del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y administrada por mi persona; así mismo solicito al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se cierre y archive el presente asunto, en consecuencia se acuerda librar el oficio respectivo a los fines de ordenar los descuentos.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:44 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000091