REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte (20) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-V-2016-000017
Visto que en la oportunidad para la celebración del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2016-000017, contentivo del procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, interpuesto por la Ciudadana IDONNYS CAROLINA TABLANTE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.606.792, domiciliada en la Perimetral, calle 02, casa nº 55 de esta ciudad, de Tucupita, Estado Delta Amacuro, contra del Ciudadano ALFREDO COTUA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. 25.331.781, domiciliado en San Rafael, Sector La Floresta de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Vista la incomparecencia de las partes demandante y demandado, al Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, igualmente se le advierte a la demandante Ciudadana IDONNYS CAROLINA TABLANTE PERDOMO, plenamente identificada, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario




Hora de Emisión: 12:57 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000017
20-06-2016.-