REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno (21) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: YP11-J-2016-000099
Visto que en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2016-000099, contentivo del procedimiento de DIVORCIO 185-A, interpuesto por los ciudadanos: ELIZABETH EVELIN ORTEGA RODRIGUEZ y JOSE DEL VALLE MOTA ESTANGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.698.720 y V-11.213.540 respectivamente, domiciliados en la urbanización Leonardo Ruíz Pineda, Barrio Santa Cruz, Calle 3, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y el segundo de los nombrados en la Urbanización La Paz, Vereda 3, Casa S/N, de esta ciudad de tucupita Estado Delta Amacuro, es por ello que este Tribunal, visto que las partes Ciudadanos: ELIZABETH EVELIN ORTEGA RODRIGUEZ y JOSE DEL VALLE MOTA ESTANGA, antes identificados; no comparecieron al inicio de la Audiencia Preliminar de Mediación, de conformidad a lo pautado en el Artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve dar por desistido el presente asunto; igualmente se le advierte a los solicitantes que no podrán presentar nuevamente su solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 9:28 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M:
YP11-J-2016-000099
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