REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno (21) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: YP11-J-2016-000141
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos GARCÍA TENORIO KELVIN ALBERTO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.114.282, domiciliado en la Urbanización Perimetral, calle principal, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, de este estado, de profesión u oficio obrero, teléfono 0416-1009927, y RIVERO MENDOZA RAMONAS LOURDES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.075.577, domiciliada en El Cafetal, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0414-8945398, profesión u oficio ama de casa, convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría Educativa “Ángeles de Luz”, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, en fecha 09 de junio de 2016, en beneficio de su hija, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con cinco (05) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre GARCÍA TENORIO KELVIN ALBERTO, se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00) mensual, a partir del 30-06-2016, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del banco de Venezuela Nº 01020470410100062113, a nombre de RAMONA LOURDES RIVERO MENDOZA.
SEGUNDO: el padre GARCÍA TENORIO KELVIN ALBERTO, se compromete a sufragar el cien por ciento (100%) de los gastos de medicinas para su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), previa presentación de constancias, récipes médicos o facturas de medicinas, por parte de la madre RAMONA LOURDES RIVERO MENDOZA.
TERCERO: el padre GARCÍA TENORIO KELVIN ALBERTO, se compromete a comprar el uniforme escolar de su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para la segunda quincena del mes de agosto de cada año, y la madre RAMONA LOURDES RIVERO MENDOZA, se compromete a comprar los útiles escolares de su hija KELISMAR ANDREINA GARCÍA RIVERO.
CUARTO: El padre GARCÍA TENORIO KELVIN ALBERTO, se compromete para el día 30 de noviembre de cada año, adicional a la mensualidad, cancelar y depositar en la cuenta de la madre de la niña ciudadana RAMONA LOURDES RIVERO MENDOZA, un bono especial de navidad por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00) para gastos de ropa, calzados y juguetes.
QUINTO: la Ciudadana RAMONA LOURDES RIVERO MENDOZA, acepta y conviene todos los acuerdos establecidos en cada una de sus partes para el beneficio de su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Defensoría Educativa “Ángeles de Luz”, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro,,con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 9:02 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000141
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