REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno (21) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-J-2016-000142

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos GARCÍA TENORIO KELVIN ALBERTO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.114.282, domiciliado en la Urbanización Perimetral, calle principal, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, de este estado, de profesión u oficio obrero, teléfono 0416-1009927, y RIVERO MENDOZA RAMONAS LOURDES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.075.577, domiciliada en El Cafetal, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0414-8945398, profesión u oficio ama de casa, convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría Educativa “Ángeles de Luz”, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, en fecha 09 de junio de 2016, en beneficio de su hija, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con cinco (05) años de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre GARCÍA TENORIO KELVIN ALBERTO, se compromete a retirar a su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), del hogar de la madre Ciudadana RIVERO MENDOZA RAMONAS LOURDES, el día viernes a las 3:00 pm y la regresara el día Domingo a las 5:00 pm al hogar de la madre.
SEGUNDO: las vacaciones escolares, serán compartidas alternadamente un (01) mes cada uno de los padres, la cual se inicia en el mes de agosto y septiembre de cada año.
TERCERO: las vacaciones de navidad, para el día 24 y 31 de de cada año serán compartidos alternadamente por el padre y la madre.
CUARTO: cuando la hija este con alguno de los padres el otro podrá comunicarse vía telefónica, siempre y cuando lo amerite.
QUINTO: cuando alguno de los padres decidan viajar fuera del estado con la hija, deben comunicárselo al otro a fin de tener conocimiento sobre el lugar donde se encuentra. En este acto la Ciudadana RIVERO MENDOZA RAMONA LOURDES, acepto y convino en todo y cada uno de sus partes, el Régimen de Convivencia Familiar Establecido de Mutuo Acuerdo, en este acto con el padre de su hija.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Defensoría Educativa “Ángeles de Luz”, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario




Hora de Emisión: 9:35 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M:
YP11-J-2016-000142