REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno (21) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: YP11-V-2016-000046
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido del acta de celebración de audiencia de mediación de la audiencia preliminar del presente asunto contentivo del procedimiento de EXTINCION DE ONLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por el Ciudadano EDUARDO ANTONIO ORTIGOSA CABRAL, en contra de los Ciudadanos EDUARDO ANTONIO y EDUARD RAMON ORTIGOSA RONDON, visto que en la oportunidad señalada el ciudadano EDUARD RAMON ORTIGOSA RONDON, plenamente identificado en autos manifestó “estoy de acuerdo con que se extinga la obligación de manutención por cuanto soy mayor de edad, me encuentro trabajando y puedo proveer mi propio sustento, así mismo solicito al tribunal se homologue el presente acuerdo”, a lo que el Ciudadano EDUARDO ANTONIO ORTIGOSA CABRAL, manifestó, “ visto que mi hijo está de acuerdo en que se extinga la Obligación de Manutención, solicito al Tribunal Oficie a la Dirección General Sectorial de Educación de la Gobernación del Estado Delta Amacuro para que se levanten las medidas y cesen los descuentos que se hacen por concepto de obligación de manutención con respecto a EDUARD RAMON ORTIGOSA RONDON”, y vista la manifestación libres de coacción, de estar de acuerdo con lo expuesto y de manera voluntaria solicitan que se homologue el convenimiento y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir manutención de lo que le corresponde al joven adulto, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Homologa el convenimiento realizado por el ciudadano EDUARDO ANTONIO ORTIGOSA CABRAL y el ciudadano EDUARD RAMON ORTIGOSA RONDON, plenamente identificados en autos, por lo que se declara la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en el presente asunto en relación al joven adulto ciudadano EDUARD RAMON ORTIGOSA RONDON, plenamente identificado en autos, de conformidad con el articulo 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se acuerda librar el oficio a la Secretaria General sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a los fines de que se deje sin efecto el descuento equivalente al veintiséis por ciento (26 %) alícuota aparte correspondiente al joven adulto, mas el doce punto cinco por ciento (12.5%) de los bonos, primas, prestaciones sociales y cualquier otro beneficio, quedando vigente el descuento en relación al joven adulto EDUARDO ANTONIO ORTIGOSA RONDON, correspondiente al veintiséis por ciento (26 %) alícuota aparte correspondiente al joven adulto, mas el doce punto cinco por ciento (12.5%) de los bonos, primas, prestaciones sociales y cualquier otro beneficio.
SEGUNDO: líbrese el respectivo oficio a los fines de que cesen los descuentos en relación al ciudadano EDUARD RAMON ORTIGOSA RONDON, y se deje vigente el descuento correspondiente al joven adulto EDUARDO ANTONIO ORTIGOSA RONDON, correspondiente al veintiséis por ciento (26 %) alícuota aparte correspondiente, mas el doce punto cinco por cien (12.5%) de los bonos, primas, prestaciones sociales y cualquier otro beneficio, según la sentencia de fecha 22-05-2003. Líbrese lo conducente. Y Así se decide.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 9:53 AM
Asistente que realizo la actuación: v.m.
YP11-V-2016-000046
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