REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho (28) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-J-2016-000150
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos DAVID JOSE ROJAS META, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.119.631, residenciado en La Perimetral, Calle Principal, Casa Nº 02, frente a la Carnicería La Perimetral, de esta ciudad, profesión u oficio Sargento Segundo de la Guardia Nacional, y MARIA FERNANDA BERIA BENITEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.605.494, residenciada en La Perimetral, Avenida 3, Calle 3, Casa Nº 17, de esta ciudad, profesión u oficio Ama de Casa, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 16 de junio de 2016, en beneficio de su hija la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hija, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00) mensuales.
SEGUNDO: dicha obligación de manutención será entregada por el padre a partir del 30 de junio de 2016, personalmente a la madre o será de depositada en cuenta bancaria que este le suministrara al efecto.
TERCERO: el padre, se compromete a pagar el 50% de los gastos de calzados y vestidos para el 15 de diciembre de cada año.
CUARTO: el padre, se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas, hecha por la MADRE y participado por cualquier medio al PADRE.
QUINTO: El padre ofrece el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, para el 30 de agosto de cada año.
SEXTO: El padre, incrementara el monto de la obligación de manutención en un 15% cada vez que se le aumente su salario.
SEPTIMO: la madre, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de sus hijos, ya nombrada, las condiciones antes descritas.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Cuarta Auxiliar Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


Hora de Emisión: 12:44 PM
Asistente que realizo la actuación: v.m.
YP11-J-2016-000150