REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-J-2016-000149
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos DONNY ALEXANDER FIGUERA BEAUPERTUY, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.336.391, residenciado en Carapal de Guara, Calle prinicpal, Casa S/N, de esta ciudad, profesión u oficio Bombero, y EUDELYS JOSEFINA PATIÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.402.063, residenciada en Carapal de Guara, Calle prinicpal, Casa S/N, de esta ciudad, profesión u oficio Ama de casa, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 14 de junio de 2016, en beneficio de sus hijos los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06, 10 y 11 años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para sus hijos, la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 22 CENTIMOS (Bs. 5.816,22) mensuales, es decir el equivalente al treinta por Ciento (30%) de su salario.
SEGUNDO: dicha obligación de manutención se debe descontar del sueldo que devenga el ciudadano DONNY ALEXANDER FIGUERA BEAUPERTUY, por ante La Gobernación del Estado Delta Amcuro, a partir del 30 de junio de 2016, así mismo se ordena el descuento del treinta por Ciento (30%8 por concepto de Aguinaldos, bonos, Bono Vacacional y otros beneficos, en caso de retiro o despido se le deben retener 06 cuotas de las prestaciones sociales.
TERCERO: el padre, se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas, hecha por la MADRE y participado por cualquier medio al PADRE.
CUARTO: El padre ofrece el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, para el 30 de agosto de cada año.
QUINTO: El padre, incrementara el monto de la obligación de manutención cada vez que se le aumente su salario.
SEXTO: la madre, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de sus hijos, ya nombrada, las condiciones antes descritas.
SEPTIMO: Se acuerda remitir oficio a la Dirección General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amcuro a los fines de que se realicen los descuentos de los montos y porcentajes ante mencionados y los mismos sea remitidos a este tribunal en Cheque de Gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Delta Amacuro o a nombre de los Beneficiarios.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Cuarta Auxiliar Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



Hora de Emisión: 1:18 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000149