REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-J-2016-000090
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por la ciudadana DENYS CANDELARIA HERNANDEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad NºV-8.928.900, domiciliada en La Perimetral, Transversal 3, Casa Nº 02, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y quien actúa en su propio nombre y en beneficio del Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años de edad, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos ANTONI JOSE MOTA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad NºV-16.701.367, residenciado en La Perimetral, Calle 2, Casa Nº 35, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y ANNIS YOANNI MEDRANO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.853.359, domiciliada en la Esperanza, Calle Nº 03, Casa Nº 05, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en su condición de testigos, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana: DENYS CANDELARIA HERNANDEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad NºV-8.928.900; el Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 31.244.390, de 14 años de edad y los ciudadanos: ADRIENNE DEL VALLE ROMERO HERNANDEZ, LUISSANNIS GABRIELA ROMERO GONZALEZ, JOSE LUIS ROMERO GONZALEZ, LUIS ENRIQUE ROMERO GONZALEZ y JESUS GABRIEL ROMERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.055.385, V-15.526.632, V-13.744.599; V-13.744.600 y V-16.216.230; en su condición de hijos; la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de LUIS JOSE ROMERO MARCANO, quien fuese en vida venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.515.082, Casado, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 12:55 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000090