REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta (30) de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: YP11-V-2016-000084
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de Régimen de Convivencia Familiar a instancia del ciudadano: IVO ISMAEL CARRASCO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.547.142, domiciliado en la urbanización Delfín Mendoza, Avenida 19 de Abril, cruce con Calle 9, Casa Nº 04, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, contra la ciudadana: AURA YOLIMAR NARVAEZ FLORES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.216.115, residenciada en Villa Bolivariana, Calle y Casa S/N, punto de referencia entrando por el Hueco de Pedro, en el primer desvio a mano derecha, segunda Calle, tercera casa; de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 años de edad; visto que la parte demandada ciudadana AURA YOLIMAR NARVAEZ FLORES, antes identificada no compareció al inico de la Audiencia Preliminar de Mediaciónes por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, dando estricto cumplimientoa lo establecido en los Artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda decretar MEDIDAS PREVENTIVAS, en el presente asunto de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 años de edad. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior de de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 años de edad, se pronuncia en los siguientes términos:
Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y parágrafo primero literal D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE FIJA PREVENTIVAMENTE la siguiente medida por concepto de: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR que tendrá vigencia mientras dure el presente proceso o hasta sentencia definitiva, en los siguientes términos:
UNICO: el Ciudadano IVO ISMAEL CARRASCO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.547.142, podrá PROVISIONALMENTE y mientras dure el presente proceso retirar a su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 años de edad, del domicilio donde habita con su madre la Ciudadana AURA YOLIMAR NARVAEZ FLORES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.216.115, residenciada en Villa Bolivariana, Calle y Casa S/N, punto de referencia entrando por el Hueco de Pedro, en el primer desvio a mano derecha, segunda Calle, tercera casa; de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, un fin de semana cada quince días, desde el día viernes a las 03:00 p.m, y deberá retornarla al hogar materno el día domingo a las 03:00 p.m, en relación a las vacaciones escolares será de manara alterna un mes con la madre y un mes con el padre, semana santa con el padre y carnaval con la madre alternándose los años sucesivos, en relación a la época decembrina el 24 de diciembre lo pasara con el padre y el 31 de diciembre con la madre, alternándose los años sucesivos, los días restantes del año la padre podrá sostener contacto con la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por vía telefónica, a los fines de conocer el estado de la niña, a fin de garantizar el interés superior de la niña. Y así, se establece.
A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Y así, se decide. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 1:11 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000084