REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, siete (07) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-V-2016-000016
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y, analizado como fue el escrito de incumplimiento alegado por la parte demandante, Ciudadana YENNY JOSEFINA DUARTE GONZALEZ, plenamente identificada en autos quien actúa en beneficio de sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 y 08 años de edad respectivamente y debidamente asistida por el Ciudadano Abogado HENRY RAFAEL VILLARREAL HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
En este orden de ideas, observa quien suscribe que nos encontramos en presencia de un convenimiento de obligación de manutención devenido de acuerdos suscritos por las partes en el asunto YP11-J-2015-000192 y debidamente homologado según sentencia Interlocutoria, de fecha 22-09-2015, entre los ciudadanos YENNY JOSEFINA DUARTE GONZALEZ y JOWAR ALEXANDER FERNANDEZ RONDON.
Posteriormente, la Ciudadana YENNY JOSEFINA DUARTE GONZALEZ, presenta escrito en donde solicita la Ejecución Forzosa de la Manutención, en beneficio de sus nietos, por cuanto –a su decir- el Ciudadano JOWAR ALEXANDER FERNANDEZ RONDON, había incumplido con la manutención acordada y adeudaba hasta la fecha el monto de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 17.400,00), correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2015 y enero de 2016, el bono de diciembre más los intereses calculados al 12% anual, acordando esta Sentenciadora en fecha 26 del mes de enero de 2016, la ejecución voluntaria por parte del demandado, librándose la respectiva boleta, a los fines de la notificación del demandado la cual se materializo y riela a los folios 23 y 24 del presente asunto, en fecha 15-02-2016 comparece el demandado de autos a los fines de solicitar la fijación de una audiencia especial y la designación de un defensor público, en fecha 17-02-2016, se libro oficio a los fines de designar un defensor público y una vez constara en autos se procedería a fijar la audiencia, en fecha 16-03-2016 comparece el Fiscal a los fines de solicitar se ratifique el oficio a la Defensa Pública, a fin de que sea designado defensor al demandado de autos, en fecha 31-03-2016 comparece la Abogada Ahidally Navarro en su condición de Defensora Publica Segunda consignando aceptación de designación de defensora publica en el presente asunto, por auto de fecha 05-04-2016 se procedió a fijar para el 12-04-2016 a las 10:00 a.m la oportunidad para la audiencia especial, siendo que en la oportunidad señalada no comparecen las partes y se dejo constancia que comparece la Defensora Publica Auxiliar y no compareció la Fiscalía, acordándose pronunciarse por auto separado con respecto a la ejecución de la sentencia, en consecuencia quien suscribe siendo la oportunidad procesal correspondiente al pronunciamiento de la ejecución forzosa de la manutención, se hace en los siguientes términos.
Observados y analizados los elementos procesales correspondientes, en primer lugar se observa la existencia del monto adeudado de manera que, este Tribunal de Protección aclara que, la manutención convenida en el presente asunto nació del acuerdo entre las partes, y como tal, son de estricto cumplimiento los acuerdos suscritos. Y así, se establece.
En consecuencia, no puede dejar pasar por alto su incumplimiento, por lo que considera esta Sentenciadora que, toda vez que el demandado compareció por ante este Despacho, a los fines de justificar la deuda contraída, y solicito la fijación de una audiencia, confirma que no cumplió con lo adeudado, y tenía como pretensión llegar a un acuerdo de pago, lo cual deja ver que el dinero que se acumuló y que nunca cumplió no lo poseía o le fue dado un fin distinto a la manutención, en consecuencia de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda:
PRIMERO: Se declara con Lugar la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia de fecha 22-09-2015, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 y 08 años de edad respectivamente.
SEGUNDO: Se condena a cancelar al demandado de autos, Ciudadano JOWAR ALEXANDER FERNANDEZ RONDON, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.790.775, el monto de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 17.400,00), correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2015 y enero de 2016, el bono de diciembre más los intereses calculados al 12% anual, por concepto de OBLIGACIONES DE MANUTENCIONES INSOLUTAS, en beneficio de sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Dicho monto deberá ser descontado al obligado por la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO TUCUPITA, en donde se desempeña como Rotativo y remitido en cheque de gerencia a nombre de este Despacho Judicial a los fines de que se proceda a realizar la apertura de cuenta, en beneficio de los niños precitados. Y así, se establece.
TERCERO: A los fines de evitar incumplimientos futuros que vayan en detrimento al derecho que tienen sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a una calidad de vida de acuerdo a las posibilidades de sus progenitores, conforme a lo previsto en los artículos 466 y 466-B de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deberá ser depositado en la cuenta que será aperturada en beneficio de los niños precitados, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.500,00), mensuales, un bono especial para el 20 de diciembre de cada año por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 9.000,00), por concepto de vestidos, calzados y juguetes. Así mismo incrementar la obligación de manutención en un 20% cada vez que le aumenten el salario. Y así, se establece.
CUARTO: se acuerda librar el respectivo oficio a la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO TUCUPITA, quien en aras de la garantía y goce de los beneficios de los niños de autos, deberá realizar el trámite respectivo para el descuento de lo que percibe, las cantidades descritas al Ciudadano Obligado JOWAR ALEXANDER FERNANDEZ RONDON, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.790.775, quien presta servicios como Rotativo, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, razón por la cual deberán notificar a este Despacho Judicial la ejecución de los descuentos ordenados. Líbrese el oficio correspondiente. Y así se establece. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:08 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000016