REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecisiete (17) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: YP11-V-2015-000054
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: CEFERINA DEL CARMEN MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-9.858.574, residenciada en San Rafael, Raúl Leoni I, calle 5, casa N° 3, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
PARTE DEMANDADA: EDUARDO JOSÉ TOCUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-11.212.633, residenciado en el Consejo, Parroquia Juan Millán, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
En fecha 13-03-2015, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la demanda de Colocación Familiar presentada por la Ciudadana CEFERINA DEL CARMEN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número: V-9.858.574, asistida por la Defensora Pública Auxiliar Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de este estado, en contra del Ciudadano EDUARDO JOSÉ TOCUYO, titular de la cédula de identidad número: V-11.212.633.
En fecha 14-04-2016, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio, la Ciudadana CEFERINA DEL CARMEN MARTÍNEZ, desistió del procedimiento de Colocación Familiar.
En fecha 06-06-2016, compareció por ante este Tribunal el Ciudadano EDUARDO JOSÉ TOCUYO y expuso: “Manifiesto que doy el consentimiento al desistimiento expresado por la Ciudadana CEFERINA MARTÍNEZ, ya que desde el mes de marzo de 2016, me llevé a mis hijas a vivir conmigo en el Consejo, en los caños, ellas están estudiando y están bien”.
Esta Juzgadora procede a revisar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, las cuales disponen:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Artículo 265 ejusdem: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 establece textualmente: “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley”.
Analizadas las disposiciones legales antes transcritas, se evidencia que en el presente caso se cumplieron con los extremos legales previstos en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo previsto en la norma constitucional que establece el deber del estado de garantizar el derecho de todo niño, niña o adolescente de ser criado en el seno de su familia de origen, procede en derecho el desistimiento presentado. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR, intentada por la Ciudadana CEFERINA DEL CARMEN MARTÍNEZ, en contra del Ciudadano EDUARDO JOSÉ TOCUYO, identificados en autos.
Cúmplase y publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2016. Años: 206º y 157º.
La Jueza Provisoria,
ABGº MAYRA GARCÍA YÁNEZ
La Secretaria,
ABGº MARÍA SARABIA
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _________
Conste,
La Secretaria
Hora de Emisión: 10:17 AM
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