REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 13 de Junio de 2016.-
205° y 157°
Solicitud N: 0467-2016
PARTE SOLICITANTE: MILINA DEL VALLE GONZALEZ COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.073.668, domiciliada en la Vía Carretera Nacional Tucupita El Cierre, Sector paloma Las torres, a 70 metros aproximadamente en la entrada principal de las Malvinas, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Diecisiete (17) de Mayo del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de titulo supletorio presentado por la ciudadana: MILINA DEL VALLE GONZALEZ COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.073.668, domiciliada en la Vía Carretera Nacional Tucupita El Cierre, Sector paloma Las torres, a 70 metros aproximadamente en la entrada principal de las Malvinas, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha treinta y uno (31) de Mayo del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Seis (06) de Junio del Año Dos Mil Dieciséis (2016), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: LIZARDIS ALFREDO MENDEZ CENTENO y SERAFINA LIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.211.599 y 8.548.040, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurias fomentadas por la ciudadana: MILINA DEL VALLE GONZALEZ COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.073.668, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), constante de una superficie de NOVECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (960 MTS2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Ernesto Pereira con 80,00 metros lineales; SUR: Bonifacio Marín con 80,00 metros lineales; ESTE: Sinforiano González con 12,00 metros lineales y OESTE: Carretera Principal Tucupita - El Cierre Troncal 15 con 12,00 metros lineales; por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana: MILINA DEL VALLE GONZALEZ COVA, antes identificada, sobre las bienhechurias mencionadas en el escrito de solicitud y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes, identificados up supra, se evidencia que la ciudadana: MILINA DEL VALLE GONZALEZ COVA plenamente identificada, a sus propias expensas ha fomentado las referidas bienhechurias las cuales tiene un valor aproximado de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (1.800.000 Bs.).-
Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Trece (13) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.



Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA

JUEZ PROVISORIO
La Secretaria,

Abg. MARISELA GOMEZ ESTABA

PRZ/MG.-
Solicitud. 0467-2016.