REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 22 de Junio de 2016.-
205° y 157°
Solicitud N: 0476-2016
PARTE SOLICITANTE: ANNAN ROHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 29.516.433, domiciliado en la Calle Principal de Volcán, Sector La Playita, Casa s/n, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Siete (06) de Junio del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de titulo supletorio presentado por el ciudadano: ANNAN ROHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 29.516.433, domiciliado en la Calle Principal de Volcán, Sector La Playita Casa s/n, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Catorce (14) de Junio del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Veintidós (22) de Junio del Año Dos Mil Dieciséis (2016), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: LUIS CARLOS MARTINEZ SOTO y JOSE VICTORIO JUNIOR SOTO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.083.416 y 17.524.624, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurias fomentadas por el ciudadano: ANNAN ROHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 29.516.433, domiciliado en la Calle Principal de Volcán, Sector La Playita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras I.N.T.I, ubicada en la Avenida principal de Volcán, Sector La Playita, a 50 metros del Puerto de Volcán, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, constante de una superficie de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (208 MTS2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Vía Principal de Volcán con 10,40 metros lineales; SUR: Caño Manamo con 10,40 metros lineales; ESTE: Eulogio Miguelez con 20 metros lineales y OESTE: Gloria Estévez con 20 metros lineales; por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión del ciudadano: ANNAN ROHAN, antes identificado, sobre las bienhechurias mencionadas en el escrito de solicitud y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes, identificados up supra, se evidencia que el ciudadano: ANNAN ROHAN, plenamente identificado, a sus propias expensas ha fomentado las referidas bienhechurias las cuales tiene un valor aproximado de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (400.000 Bs.).-
Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintidós (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

DR. PEDRO RAUSEO ZAPATA

JUEZ PROVISORIO
La Secretaria,

Abg. MARISELA GOMEZ ESTABA

PRZ/MG.-
Solicitud. 0476-2016.