REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 10 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-001220
ASUNTO : YP01-R-2016-000044

INADMISIBLE POR ACTO SOBREVENIDO

PONENTE: Abogado CLARENSE DANIEL RUSSIAN PEREZ

RECURRENTE: Abogada MARIA BELEN LOPEZ, Defensora Pública Primera Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.

CONTRARECURRENTE: DR. DAVID RAFAEL AUMAITRE GOMEZ, Fiscal Sexto de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

IMPUTADO: JESUS DEL VALLE VELIZ AVILA, Venezolano, natural de Maturín del Estado Monagas, fecha de Nacimiento: 08-09-1977, de 38 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Isolina Ávila y Pedro Veliz (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Triunfito, Calle Bufalino, Casa sin número, cerca del tanque de agua Australiano del sector Bello Monte , Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 15.033.972

VICTIMA: ANGEL LEON CAÑAS.

DELITO: ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal en Grado de Frustración, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.-

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS

PROCEDENCIA: Tribunal Segundo (2) de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre el Recurso de Apelación de autos, interpuesto por la Abogada MARIA BELEN LOPEZ, Defensora Pública Primera Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, del ciudadano: JESUS DEL VALLE VELIZ AVILA, Venezolano, natural de Maturín del Estado Monagas, fecha de Nacimiento: 08-09-1977, de 38 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Isolina Ávila y Pedro Veliz (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Triunfito, Calle Bufalino, Casa sin número, cerca del tanque de agua Australiano del sector Bello Monte , Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 15.033.972, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de este circuito Judicial Penal, en fecha 07 de Febrero de 2016, mediante la cual decretó al ciudadano JESUS DEL VALLE VELIZ AVILA, titular de la cedula de identidad Nº 15.033.972,, MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 parágrafo 1ro y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos: ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal en Grado de Frustración, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.-

En fecha 08 de Marzo de 2016, se recibieron las presentes actuaciones y se designa como Ponente al ciudadano Juez Superior, CLARENSE RUSSIAN PEREZ.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, ha constatado, previa revisión del sistema IURIS-2000, y en base al hecho notorio judicial, que en la causa seguida al ciudadano arriba mencionado, le fue otorgado, en fecha Ocho (8) de Marzo de 2016, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, consistente en presentaciones cada Ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de allí se desprende que ha desaparecido el motivo primordial por el cual se ha interpuesto la presente apelación de la Defensa, que no era más que la libertad de la imputada. Ante esta situación resultaría inoficioso e inoperante entrar a conocer la apelación que nos ocupa por cuanto han cesado los motivos que originaron la misma. En tal sentido se considera procedente declarar la inadmisibilidad por el acto sobrevenido de la apelación de marras, y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, ésta Sala Única de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE, POR ACTO SOBREVENIDO, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MARIA BELEN LOPEZ, Defensora Pública Primera Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, del ciudadano: JESUS DEL VALLE VELIZ AVILA, titular de la cedula de identidad Nº 15.033.972, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control de este circuito Judicial Penal, en fecha 07 de Febrero de 2016, mediante la cual se le decretó al ciudadano JESUS DEL VALLE VELIZ AVILA, titular de la cedula de identidad Nº 15.033.972, MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 parágrafo 1ro y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos: ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal en Grado de Frustración, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones

Dada, firmada y sellada en la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, a los 10 de marzo de 2016.


POR LA CORTE DE APELACIONES

El Presidente de la Corte
ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON


La Jueza Superior
SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ

El Juez Superior (Ponente),
CLARENSE DANIEL RUSSIAN PEREZ

La Secretaria,
NEDDA RODRIGUEZ NAVAS