REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNALES ITINERANTES DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO
TUCUPITA, 1 DE MARZO DE 2016
205º Y 157º
RESOLUCIÓN Nº 911
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-001397
ASUNTO : YP01-P-2014-001397
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal Itinerante Primero de Control emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de Sobreseimiento número MP-94003-2014, (nomenclatura del Ministerio Publico), interpuesta por la Fiscal Segunda Interina del Ministerio Público, representado por la Profesional del Derecho ROMELYS MALPICA, para lo que observa lo siguiente:
Por recibido en fecha 16 de Octubre del año 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito presentado por el titular de la acción penal, mediante el cual solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: WIRLENDE JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, Venezolano, fecha de Nacimiento 30-03-1983, titular de la cédula de identidad número V-16.216.050, hijo de Alicia González (v) y José Rodríguez (v), de profesión u oficio ayudante de herrería, grado de instrucción bachiller, residenciado en San Rafael, calle Principal de la Floresta, casa 27, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de contacto 0414-0940889, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: FÁTIMA JOSMARY HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, ex titular de la cédula de identidad número V-15.633.941, (occiso).
DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL HECHO
Observa quien aquí suscribe que se Inicia la investigación penal según se evidencia en Acta Policial de fecha 23 de Febrero del año 2014, suscrita por el DTGDO (TT) 7380 GREGORIO ALEXANDER MARTÍNEZ, mediante la cual deja constancia dentro de otros particulares que siendo las 07:40 Pm horas de la noche, fue aprehendido el ciudadano: WIRLENDE JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, por funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, toda vez que se viera involucrado en un arrollamiento de peatón, ocurrido en la Carretera nacional, Tucupita el Cierre, sector Morichal de Paloma, quien se trasladaba en un vehículo con las siguientes características Placas: DA085G, MARCA: FORD, MODELO: LASER, COLOR: ROJO, AÑO: 1998, Serial de carrocería: SJNWP46992, accidente en el cual perdió la vida la ciudadana FÁTIMA JOSMARI HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, la cual entro sin signos vitales al Hospital Materno Infantil, por lo que se le leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal… (Omissi). Folios 03, 04 y 05.
En tal sentido el Ministerio Publico, en fecha 23 de Febrero del año 2014, ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Riela en el folios 06, notificación de los derechos del imputado de fecha 23 de Febrero del año 2014, impuestos al ciudadano: WIRLENDE JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, Venezolano, fecha de Nacimiento 30-03-1983, titular de la cédula de identidad número V-16.216.050…

Se desprende del folio 08, Certificado de Defunción EV-14, de fecha 23 de Febrero del año 2014, a nombre de la ciudadana: FÁTIMA JOSMARY HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, ex titular de la cédula de identidad número V-15.633.941, (occiso)…

Riela desde el folio 23 al folio 26, Acta de Presentación de Imputado, de fecha 26 de Febrero del año 2014, de la causa YP01-P-2014-001397, seguida al ciudadano: WIRLENDE JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, Venezolano, fecha de Nacimiento 30-03-1983, titular de la cédula de identidad número V-16.216.050, en la cual se decreto dentro de otros particulares Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones cada 30 días…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Bien, así las cosas y revisadas como fueron las actas que conforman el presente caso, observa quien aquí suscribe que estamos ante un hecho de acción pública, precalificado por el representante del Ministerio Publico como el delito de HOMICIDIO CULPOSO, el cual se encuentra encuadrado en el ordenamiento Jurídico patrio y cuya comisión merece pena corporal, así mismo se evidencio que en la presentación del imputado se decreto dentro de otros particulares que la causa se ventilara por el procedimiento ordinario, por cuanto faltaban elementos de convicción que sirvieran para el total esclarecimiento del hecho y así llegar a la verdad, otorgando así el lapso legal para que el titular de la acción penal recabara tales elementos para su acto conclusivo, sin embargo se evidencia de la revisión de la causa y del escrito contentivo de solicitud de sobreseimiento que la causal que invoca el Ministerio Público en su acto conclusivo, implica que de la investigación que realizó durante la fase preparatoria, no resulta factible la incorporación de nuevos elementos probatorios que le permitan fundar sus respectivas acusaciones para solicitar el enjuiciamiento del imputado, lo que deviene en la conveniencia (como parte de buena fe en el proceso) de solicitar el Sobreseimiento definitivo en la causa, basado en las previsiones del numeral 4 del artículo 300 del texto adjetivo penal.
En razón a lo anteriormente argumentado y verificando este Juzgado que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es importante referir que el Sobreseimiento procede por las causales señaladas taxativamente en los artículos 34 numeral 4, y 300 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y una de ellas es a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, siendo sus efectos (del sobreseimiento) el de poner término al procedimiento, tiene la autoridad de cosa Juzgada, impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN QUE HUBIEREN SIDO DICTADAS.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando…”: numeral 4.
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada;
El numeral 4 del artículo 300 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que “… A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada…” (Cursivas y subrayado del Tribunal).De modo tal que surte de la revisión realizada a las actas que conforman el caso de marras que el titular de la acción penal cumplió diligentemente con su obligación de obtener elementos de convicción suficientes para sustentar su acusación, siendo que no ha podido incorporar fundamentos nuevos que permitan solicitar el enjuiciamiento de los imputados de autos, lo que da lugar a que no haya bases fundadas para acusar, presentando así la solicitud de Sobreseimiento. Así que por todo lo antes expuesto, es criterio de quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por haber sobrevenido la causal establecida en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Pena. Y ASÍ SE DECLARA

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud Sobreseimiento número MP-94003-2014, (nomenclatura del Ministerio Publico), hecha por la Fiscal Segunda Interina del Ministerio Publico y en consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano: WIRLENDE JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, Venezolano, fecha de Nacimiento 30-03-1983, titular de la cédula de identidad número V-16.216.050, hijo de Alicia González (v) y José Rodríguez (v), de profesión u oficio ayudante de herrería, grado de instrucción bachiller, residenciado en San Rafael, calle Principal de la Floresta, casa 27, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de contacto 0414-0940889, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: FÁTIMA JOSMARY HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, ex titular de la cédula de identidad número V-15.633.941, (occiso), todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas a favor de quien fue declarado el Sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del texto adjetivo penal. TERCERO: Notifíquese al representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico (quien realizo la solitud) y al imputado de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la Sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita 01 de Marzo de 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación. Dios y Federación
EL JUEZ,
ABOG: CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ SIFONTES:.

LA SECRETARIA
ABOG. LINA BARRETO.





RESOLUCIÓN Nº 911-2016
ASUNTO: YP01-P-2014-001397
FISCALÍA: MP-94003-2014