REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 15 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-003039
ASUNTO : YP01-P-2016-003039

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 115
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. VIENNELYS SALAZAR VALDERREY. FISCAL DE SALA DE FLAGRANCIA

SECRETARIA: ABG. BRIZEIDIS OLIVARES LOZADA

DEFENSA: Defensor Privado Abg. CRUZ PINO INPRE Nº 24.265 cedula número 4.513.038, residenciado en pinto salinas calle 3 casa numero 10 .
IMPUTADO: CARLOS EDUARDO BRITO ZABALA, titular de la cedula numero 26.377.066, fecha de nacimiento 10-09-1997 de 18 años de edad, residenciado en boca de cocuina calle principal por la orilla del rio por la parada de autobuses al lado de un taller de mecánica teléfono numero 0424-944-24-45 de profesión u oficio moto taxista, grado de instrucción bachiller. DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el articulo 456 1er aparte del código penal venezolano y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día (14) de Marzo del año (2016), siendo la 02:30 de la tarde, se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control, en la Sala de Audiencias Nº 04, de este Circuito Judicial Penal a los fines de realizar la Audiencia para oír al imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano: CARLOS EDUARDO BRITO ZABALA, titular de la cedula numero 26.377.066, fecha de nacimiento 10-09-1997 de 18 años de edad, residenciado en boca de cocuina calle principal por la orilla del rio por la parada de autobuses al lado de un taller de mecánica teléfono numero 0424-944-24-45 de profesión u oficio moto taxista, grado de instrucción bachiller, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el articulo 456 1er aparte del código penal venezolano y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos.

INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación suscrito por la Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, CARLOS EDUARDO BRITO ZABALA, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el articulo 456 1er aparte del código penal venezolano y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Centro de coordinación policial de la Policía Municipal del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:

ACTA POLICIAL. En esta Fecha, siendo las (03:00) horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario: OFICIAL (POMU) BERRA PUERTA WILLIANS ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N°V-15.336.793, adscrito a la Brigada Motorizada, estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 110, 111, 112, 117 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) en concordancia con los artículos 14 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y con el artículo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación penal: ‘Siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje Motorizado en compañía del OFICIAL (POMU) GAMBOA RANCIN RAFAEL, titular de la cédula de identidad N°V-18.386.756 en la unidad moto M-30, asignadas al cuadrante 07, por la Plaza Bolívar cuando recibí llamada del numeral telefónico del Oficial Agregado Parra Yinlebith adscrito a la brigada de patrullaje vehicular informándonos que en la adyacencias de los Cedros cruce con Calle La Planta se encontraban dos ciudadanos intentando encender un vehículo moto que según había sido objeto de hurto de acuerdo con información suministrada a su persona, luego procedimos a trasladarnos al sitio a verificar la situación, una vez en el sitio se efectuaron varios recorridos logrando avistar por la Avenida Guasima como a 50 metros de la Oficina de CORPOELEC, a un ciudadano que intentaba encender una motocicleta de color roja en forma desesperada y con actitud sospechosa una vez en el sitio lo abordamos, identificándonos como funcionarios policiales, el Oficial Gamboa Rancin le indicó al ciudadano que procediera a bajarse del vehículo moto para efectuarle inspección corporal según lo establecido en el Articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.) una vez efectuada la inspección no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo, se le informó al ciudadano iba hacer verificado por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) y al w moto; siendo verificado por el Detective Luis Franco Credencial: 35412, adscrito al ‘C.I.P.P-039-16 Tucupita, 11 de Marzo de 2016. de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), quien nos notificó que el ciudadano Carlos Eduardo Brito Zabala Titular de la cédula de identidad N°V-26.377.066 no tenía ningún registro policial pero el vehículo moto Marca: Bera, Modelo: Br-150, Color: Rojo, Placa: AC5Y95K, Serial Chasis: 8211 M5CA6CD020745, Serial Motor: SK162FMJ1200368889 donde se trasladaba se encontraba solicitada según Expediente K16-0259-02166 de fecha 02/11/2014, Hurto de Vehículo Automotor, por lo que de inmediato se le notificó que quedaría detenido por estar incurso por uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, de igual manera se le leyó sobre sus derechos Constitucionales como lo establece el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana deI Venezuela, en concordancia con el artículo 127 deI Código Orgánico Procesal Penal, para” el momento de la detención no se encontraban personas en los alrededores para que nos sirvieran como testigos de la actuación policial, luego procedimos a pedir apoyo al Conductor OFICIAL AGREGADO (POMU) MATA MIGUEL quien se trasladó al sitio en compañía del OFICIAL AGREGADO (POMU) PARRA YINLEVITH en la Unidad Radio Patrullera P-006 y posteriormente se trasladó al detenido hasta nuestra sede principal, una vez en la Coordinación General se nos acercó una ciudadana la cual había sido objeto de robo de su cartera y señaló al detenido como el presunto autor del delito seguidamente se procedió a entrevistar a la ciudadana y el detenido quedó identificado de la siguiente manera: CARLOS EDUARDO BRITO ZABALA, venezolano, natural de esta localidad, de fecha de Nacimiento 10/09/1 997, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.377.066, residenciado en Boca de Cocuina Vía Principal, Casa s/n, de profesión oficio: Indefinida, quien para el momento de la detención vestía un suéter manga larga dé color blanco, pantalón tipo jean de color negro , y zapatos deportivos de color marrón con bordes blancos; haciéndole del Conocimiento a la superioridad de mando natural y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal seje notificó mediante llamada telefónica a la Ciudadana abogada Eugenia Fiare Fiscal Primera (Encargada) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien me manifestó que le notificara a la Abogada María Elena Romero Fiscal de Flagrancia la cual se le hizo varios llamadas telefónica y no atendió la mismas luego se le notificó por mensajería de texto, se remitió las actuaciones al Cuerpo de Investigaciones les y Criminalisticas (C.I.C.P.C), quien es el órgano principal de la Acta Policial, Derechos del Imputado, Informe Médico, …”
Asimismo consta acta de entrevista tomada a la ciudadana, YASMIN FELIPA MARCANO GUZMAN, donde expone:
“…ACTA DE ENTREVISTA En esta Fecha, siendo las 01:30 horas de la tarde, compareció previo traslado de comisión ante este Despacho la ciudadana: YASMIN FELIPA MARCANO GUZMAN, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N9 V-8.929.153, Natural de esta localidad, Fecha de Nacimiento 23/08/1964, de 51 años de edad, Profesión u Oficio Licenciada en Administración, estado Civil Casada, Residenciada en Villa Manamo Calle Orinoco, Casa sin específicamente detrás de Papachu, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda , Teléfono de ubicación: 0424-9326638 con la finalidad de rendir entrevista y en consecuencia expone: “Yo iba caminado por ¡a prolongación de Calle Dalia Costa antes de llegar a Calle La Planta específicamente frente de una charcutería fui sorprendida por dos delincuentes que andaban en una moto de color roja se bajó uno de ellos y me arrebató la cartera y luego se volvió a montar en la moto y se fueron, hacia Los Cedros, en eso yo me dirigí hacia la Policía del Estado a pedir ayuda y salí con una comisión al lugar donde me robaron y a .dar recorridos para ver si lográbamos dar con las personas que me había robado, y a la altura de la Clínica CETMECA pude ver una de las personas que conducía la moto roja lo llevaban detenido los Policías Municipales y me trasladé hacia su comando a verificar, una vez en el comando pude corroborar que era uno de los que manejaba la moto roja “…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, CARLOS EDUARDO BRITO ZABALA, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el articulo 456 1er aparte del código penal venezolano y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por el imputado, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se le procesa no es igual ni supera los diez años, tiene arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, CARLOS EDUARDO BRITO ZABALA, titular de la cedula numero 26.377.066, fecha de nacimiento 10-09-1997 de 18 años de edad, residenciado en boca de cocuina calle principal por la orilla del rio por la parada de autobuses al lado de un taller de mecánica teléfono numero 0424-944-24-45 de profesión u oficio moto taxista, grado de instrucción bachiller, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el articulo 456 1er aparte del código penal venezolano y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Se acuerda la remisión inmediata anta la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).


EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
ABG. BRIZEIDIS OLIVARES LOZADA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
ABG. BRIZEIDIS OLIVARES LOZADA