REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 17 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-004735
ASUNTO : YP01-P-2015-004735
RESOLUCION SOBRE ENTREGA DE VEHICULO
Nº 2016-119
Por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita en fecha 25 de febrero de 2016 siendo las 2:31 PM, se ha recibido de mano del Ciudadano Cedeño Aguirre Jesús Gregorio titular de la cedula de identidad numero 13.421,248 quien solicita la devolución de una motosierra marca: STHIL, MODELO: MS381, SERIAL: 611119702, la cual se encuentra retenida en la causa YP01-P-2015-4735, consignando la factura de compra y el acta de negativa de dicho objeto el acta de la retención preventiva, certificado de garantía, copias y originales. Constante de (10) Folios Útiles.
Consta acta de negativa de entrega de objetos por suscrito por la fiscal tercera del Ministerio Público mediante el cual señala:
“…ACTA DE NEGATIVA DE ENTREGA: En el día de hoy, Martes Veinticinco (25) de Agosto de Dos Mil Quince (2015), comparece por ante esta Fiscalía Tercera del Ministerio Público, una persona que dijo ser y Ilamarse como queda escrito: JOSÉ ESCOLASTICO CEDEÑO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° y4.033.187; quien en fecha 25/08/2015, consignó ante este Despacho, solicitud de entrega formal de: “UNA (01) MOTOSIERRA MARCA: STHIL, MODELO: MS381, SERIAL: 611119702’, la cual se encuentra en la actualidad a la orden de esta representación Fiscal, relacionada con la averiguación penal signada bajo el N°MP-307986-2015, nomenclatura interna de esta Fiscalia y Expediente GNB-CZ61-DCR=619-SIP:035-2015, del Destacamento de Comandos Rurales N°619 Comando de Zona N°61 de la Guardia Nacional Bolivariana El Triunfo, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, dicho objeto se encuentra bajo la Guarda y Custodia del Destacamento ya mencionado.
Al respecto, el solicitante consignó copias de la documentación del referido objeto: Copia de Factura emitida por el establecimiento comercial PROYECTOS JG, S.R.L., R.I.F.J 00290696-0, Factura N°00023494, de fecha 01-11-2012, ubicada en la Av. Ppal. Boleita Norte y Calle Santorino del Avila, Piso Planta Baja, Local Planta Baja, Caracas, Distrito Federal, Teléfono de Contacto (0212-2384404 y 02122351598), a nombre del Ciudadano solicitante ya identificado.
Se recibe el resultado de la Experticia técnica N°GNB-CZ61-DCR619-SIP:464, de fecha 15-07-2015, suscrita y levantada por el funcionario TTE. ALVARADO CARRILLOO NERWIN, Jefe de Investigaciones del Destacamento de Comandos Rurales N°619 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la que se expresa: “SE TRATA DE UNA MAQUINA DENOMINADA MOTOSIERRA DE COLOR NARANJA CON ACCESORIOS DE COLOR NEGRO LA CUAL SE ENCUENTRA RETENIDA EN CALIDAD DE DEPOSITO EN LA SALA DE EVIDENCIAS PISICAS DEL DESTACAMENTO DE COMANDOS RURALES NRO 619, Y QUE AL MOMENTO DE LA REVISION SE PUDO OBSERVAR QUE SE ENCUENTRA EN UN REGULAR ESTADO DE FUNCIONAMIENTO Y QUE A LA MISMA NO LE HACE FALTA NINGUN TIPO DE ACCESORIOS.”
Ahora bien, ya que la motosierra en cuestión forma parte de la investigación y es objeto activo del delito que se está investigando indispensable su conservación hasta la conclusión de la investigación; en razón de antes expuesto es por lo que la Fiscal Provisorio de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Circunscripción Judicial, ABG. VIRGINIA YSABEL ARAY, quien suscribe; NIEGA la solicitud ya identificado ciudadano…”
Asimismo consta notificación dirigida por la fiscalía tercera del ministerio público al ciudadano: JOSÉ ESCOLASTICO CEDEÑO, donde indica:
“…Ciudadano:
JOSÉ ESCOLASTICO CEDEÑO
C.I. V-4.033.187
Presente.
Me dirijo a usted en la oportunidad de dar contestación referente a la solicitud de entrega de una Motosierra, de las siguientes características: “UNA (01) MOTOSIERRA MARCA: STHILI MODELO: MS381, SERIAL: 61u19702”, la cual se encuentran en la actualidad a la orden de esta representación Hscal, relacionada con la averiguación penal signada bajo el N° MP-307986-2015, iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, específicamente el de MODIFICACIÓN Ó DESTRUCCIÓN DE BIENES PROTEGIDOS, Artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, de acuerdo a su contenido le comunico que una vez revisadas las actuaciones antes referidas esta Representación Fiscal NIEGA, la entrega material de la descrita Motosierra; ya que la motosierra en cuestión forma parte de la investigación y es objeto activo del delito que se esta investigando, indispensable su conservación hasta la conclusión de la investigación, por lo que deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 294 del Código Orgánico procesal Penal, relativo a las cuestiones incidentales, donde podrá ocurrir a los Órganos Jurisdiccionales Competentes y efectuar el requerimiento pertinente.…”
En virtud de ello este juzgado emite los siguientes pronunciamientos.
Se aprecia que la representación del Ministerio Público si bien indicó al peticionario, que el mueble objeto de solicitud, es indispensable para la investigación no fundamentó las razones por las cuales considera que es importante para ello, la motivación es un proceso mental que debe ejecutarse no solo para las decisiones judiciales sino también para las administrativas donde estén involucrados, derechos subjetivos de las partes y el derecho al uso y goce de un bien cuya posesión sea legítima es un derechos subjetivo, de tal forma que era menester fundamentar de manera detallada las razones que motivaron la indispensabilidad del bien en este proceso conducta legal que no asumió la representación fiscal, En otro orden se detalla la existencia de Experticia técnica N°GNB-CZ61-DCR619-SIP:464, de fecha 15-07-2015, suscrita y levantada por el funcionario TTE. ALVARADO CARRILLOO NERWIN, Jefe de Investigaciones del Destacamento de Comandos Rurales N°619 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la que se expresa: “SE TRATA DE UNA MAQUINA DENOMINADA MOTOSIERRA DE COLOR NARANJA CON ACCESORIOS DE COLOR NEGRO LA CUAL SE ENCUENTRA RETENIDA EN CALIDAD DE DEPOSITO EN LA SALA DE EVIDENCIAS PISICAS DEL DESTACAMENTO DE COMANDOS RURALES NRO 619, Y QUE AL MOMENTO DE LA REVISION SE PUDO OBSERVAR QUE SE ENCUENTRA EN UN REGULAR ESTADO DE FUNCIONAMIENTO Y QUE A LA MISMA NO LE HACE FALTA NINGUN TIPO DE ACCESORIOS.” En virtud de ello se asume que esta suficientemente individualizado el objeto, y además su propietario no es la persona que aparece como imputado en la presente causa, y en todo caso de requerirse otra investigación sobre el objeto `puede ser puesto nuevamente a la orden del Ministerio Público las veces que sea requerido.
De tal manera que teniendo el solicitante amplias facultades de disposición sobre el citado bien considera quien aquí suscribe procedente otorgar a su favor la referida motosierra, antes mencionado con la expresa obligación de colocarlo a la orden del ministerio público cuando este lo requiera.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal este juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de entrega del objeto interpuesta por el ciudadano, Cedeño Aguirre Jesús Gregorio titular de la cedula de identidad numero 13.421.248.
SEGUNDA: Se ACUERDA la entrega al ciudadano, Cedeño Aguirre Jesús Gregorio titular de la cedula de identidad numero 13.421.248, ya identificado, una motosierra marca: STHIL, MODELO: MS381, SERIAL: 611119702, En este sentido el ciudadano Cedeño Aguirre Jesús Gregorio, deberá recibirlo con la expresa obligación de colocarlo a la orden del ministerio público cuando este lo requiera.
TERCERA: Se acuerda notificar al, Comandante del Destacamento de Comandos Rurales N°619 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, sitio donde se encuentra en depósito el bien, a fin de que efectúe la entrega del bien señalado Ut-Supra, al ciudadano, Cedeño Aguirre Jesús Gregorio titular de la cedula de identidad numero 13.421.248. Notifíquese a las partes. Asimismo. Líbrense oficios. Cúmplase.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
ABG. BRIZEIDIS OLIVARES LOZADA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
ABG. BRIZEIDIS OLIVARES LOZADA
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