REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 17 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-004992
ASUNTO : YP01-P-2015-004992

RESOLUCION SOBRE ENTREGA DE VEHICULO
Nº 2016- 117
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita en fecha 24 de febrero de 2016 siendo las 10:50 AM, se ha recibido del ciudadano GEOVANNY RAFAEL MARCANO CASTRO, en su carácter de imputado en el presente asunto, el siguiente documento: Escrito de Solicitud de Vehículo Automotor, con las siguientes características: clase: AUTOMOVIL, marca: DODGE, modelo: MONACO, año: 1977, color: AZUL, uso: PARTICULAR, placa: YAB925, serial de carrocería: B7416759, serial de motor: 36K18136099, anexando Original y Copia del Registro de Vehículo y del Título de Propiedad de Vehículos Automotores, constante en su totalidad de seis (06) folios útiles, de lo cual indica lo siguiente:
“…ASUNTO: YPO1-P-2015-004992
CIUDADANO:
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO SU DESPACHO.
Quien suscribe, GEOVANNY RAFAEL MARCANO CASTRO, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 8.950.232, actuando en este acto en mi condición imputado, plenamente identificado en el asunto: YPO1-P-2015-004992 el cual cursa por ante el Tribunal a su muy digno cargo con el debido respeto y acatamiento de Ley ocurro a exponer lo siguiente: solicito ante su digna autoridad la entrega de la Entrega de un Vehículo en calidad de poseedor el cual posee las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: DODGE, MODELO: MONACO, AÑO: 1977, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, PLACA: YAB925, SERIAL DE CARROCERIA: B7416759, SERIAL DEL MOTOR: 36K18136099, solicitud que realice en fecha 1310112016, tal es el caso ciudadano Juez que este vehículo realice una compra verbal al ciudadano: Nicasio Mata titular de la cedula de identidad N° 480.019 (Occiso), quien al momento de la venta me entrego los documentos originales del vehículo los cuales consigno corno cotejo original y copia en cinco folios útiles para que me sean devueltos luego de su verificación , dejando como constancia que no se pudo efectuar la formalización de manera escrita de la compra- venta del mismo en virtud que el antes mencionado falleció poco después de realizada la transacción. Solicitud que realizo a los fines legales consiguientes. En Tucupita a los 24 días del mes de febrero del año 2016….”



En virtud de ello este juzgado emite los siguientes pronunciamientos.
Observa Este juzgado que efectivamente el vehículo en referencia no se encuentra solicitado por ningún órgano Policial del Estado.
En este sentido es importante transcribir parte de la sentencia emanada de la Sala Constitucional, número 1412 del 30 de junio de 2005, ponencia del Doctor Jesús Eduardo Cabrera, que dice:
“En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee”, y el 794 eiusdem, que señala: “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título …”.

De tal manera que teniendo el solicitante amplias facultades de disposición sobre el citado bien considera quien aquí suscribe procedente otorgar a su favor el vehículo antes mencionado con la expresa obligación de colocarlo a la orden del ministerio público cuando este lo requiera.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal este juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del ciudadano, GEOVANNY RAFAEL MARCANO CASTRO, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 8.950.232.
SEGUNDA: Se ACUERDA la entrega al ciudadano, GEOVANNY RAFAEL MARCANO CASTRO, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 8.950.232, del vehículo descrito con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: DODGE, MODELO: MONACO, AÑO: 1977, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, PLACA: YAB925, SERIAL DE CARROCERIA: B7416759, SERIAL DEL MOTOR: 36K18136099, quien deberá recibirlo con la expresa obligación de colocarlo a la orden del ministerio público cuando este lo requiera.
TERCERA: Se acuerda notificar al, Comandante del destacamento 611 del Comando de Zona Operativa Nª 61 de la Guardia nacional Bolivariana en el Estado Delta Amacuro, Acantonada en el Puesto el cierre ubicado en la carretera nacional, a fin de que efectúe la entrega del vehículo ya identificado al ciudadano GEOVANNY RAFAEL MARCANO CASTRO, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 8.950.232. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
ABG. BRIZEIDIS OLIVARES LOZADA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
ABG. BRIZEIDIS OLIVARES LOZADA