REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 17 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-002709
ASUNTO : YP01-P-2016-002709
RESOLUCION SOBRE ENTREGA DE VEHICULO
Nº 2016- 118
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Tucupita en fecha 25 de febrero de 2016 siendo las 3:11 PM, Se recibió de la ciudadana CANDIDA EMILIA RODRIGUEZ LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 12.546.821, en su condición de solicitante, Escrito de Solicitud de Entrega de Vehículo, con las siguientes características: marca: TOYOTA, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, modelo: COROLLA n1.6 A/T, color: ROJO, año: 2001, serial del motor: 4AJ021471, placas: FAW00K, serial de carrocería: 8XA53AEB112014053, uso: PARTICULAR, anexando originales y copias de la documentación del mencionado vehículo automotor y Acta de Negativa, emitida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, constante en su totalidad de veintisiete (27) folios útiles. El asunto al cual se asignó el número YP01-P-2016-002709, de lo cual indica lo siguiente:
“…DESPACHO. Yo, Cándida Emilia Rodríguez Lugo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.546.821, y de este domicilio, actuando en este acto en mi carácter de Apoderada de la Ciudadana Luisa Margarita Rodríguez de Montilla, titular de la cedula de identidad N° V-3.048.686, representación esta que consta en Instrumento Poder que me fuera conferido por el mismo, en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Estado Delta Amacuro, en fecha 14 de mayo de 2007, anotado bajo el N°.79, Tomo 14, de los libros de autenticaciones respectivos, el cual acompaño en copia fotostática y presentando el original a los efectos videndi, y debidamente facultado para realizar el presente acto, ante su competente autoridad ocurro para exponer y solicitar: La entrega plena del el vehículo propiedad de mi poderdante es de las siguientes características: Marca: Toyota; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Modelo: Corolla 1.6 A/T; Color: Rojo; Año: 2001; Serial de Motor: 4AJ021471; Placas: FAWOOK; Serial de Carrocería: 8XA53AEB112014053; Uso: particular. Ahora bien Ciudadano Juez el día martes 02 de febrero de 2016, aproximadamente a las 6:30 de la mañana unos antisociales encapuchados con arma de fuego, sometieron a mi esposo Ciudadano José Gregorio Arismendi Marín, titular de la cedula de identidad N° V- 8.952.855, donde se llevaron el Carro, lo soltaron en los fondos de la Comunidad del Zamuro y lo despojaron del vehículo, el mismo fue recuperado el día Jueves 04 de febrero de 2016; por la Policía Municipal del Municipio Tucupita, en la comunidad de los Cañitos de esta Ciudad, así mismo solicite el vehículo; por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público el cual cursa el expediente signado con el N° MP-51148-2016, donde mediante acta de fecha 22 de febrero de 2016, decidió NEGAR, la entrega material del vehículo. De igual manera cumplo con informarle que en el año 2006, en la Ciudad de Puerto Ordaz fue hurto éste vehículo donde fue recuperado y realizada la experticia de fecha 14/11/2006, por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Ciudad Guayana, así mismo en fecha 15/10/2006; se realizó la entrega plena del mismo; por ante Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz. Anexo documentos originales del poder notariado, notificación de la Fiscalía Primera Estado Delta Amacuro, Certificado de Registro de Vehículo, Experticia de fecha 14/11/2006, Constancia a quien puede Interesar, Oficio BO-F3-2C-4249 de fecha 30/11/2006, Oficio dirigido al Fiscal Primero (E) del Ministerio Público: Abg. Bitzabereni Pulido copias fotostáticas y presentando originales a los efectos videndi de todos los documentos de propiedad en original. Una vez dejando consta el secretario, sean devueltos los documentos originales. A la fecha de su presentación…”
En virtud de ello este juzgado emite los siguientes pronunciamientos.
Consta negativa de entrega suscrito por la Fiscalía Primera del Ministerio Público donde expone:
“….SE HACE SABER: A la ciudadana: CANDIDA EMILIA RODRIGUEZ LUGO, titular de la cédula de de identidad N °V 12.546.821, en su condición de Propietaria según consta en el Documento N°79, Tomo 14, de fecha 14 de Mayo de 2007, emanado de la Notaria Publica del Estado Amacuro, quien consignara solicitud de entrega del Vehículo signado con las siguientes características CLASE AUTOMOVIL, MARCA TOYOTA, TIPO SEDAN, MODELO COROLLA 1.6, AÑO 2001, COLOR ROJO, USO PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR 4AJ021473, SERIAL DE CARROCERIA 8XA53AEB112014053, PLACAS FAWOOK, en fecha 11 de Febrero de 2016, el cual según se desprende de la Investigación N MP-51148-2016, se encuentra a la orden de esta Representación del Ministerio Público y revisadas como han sido las actas, esta Representación Fiscal del Ministerio Público mediante Acta levantada en esta misma fecha, decidió NEGAR la entrega material de la evidencia antes descrita, por cuanto se evidencia que en la Experticia Técnica de Reconocimiento de Seriales N° 042-16, de fecha 16 de Febrero de 2016, suscrita por el Detective Luis Nieves, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, se determino que la chapa identificadora donde se especifica el serial de carrocería y motor, le fue desincorporada, se verifico el serial de seguridad grabado en la parte frontal de la carrocería quedando identificado de la siguientes manera 8xa53aeb11201 — —, le fue desincorporado los últimos cuatro dígitos, quedando el area hueca, se verifico el serial de grabado en el bloque del motor, constatando que el mismo le fue devastado o eliminado, se observo marcas de estrías de fricción producidas por un objetos cortante igual o mayor cohesión molecular que tuvo por finalidad eliminar el serial original. Dicho esto, lo ajustado a derecho es NEGAR la devolución del objeto antes descrito, en tal sentido, mediante la presente, queda usted formalmente notificado del contenido de la Resolución Fiscal en cuestión, a los fines legales consiguientes. Información que se hace de su conocimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con…”

MOTIVACION
Se aprecia de autos, notificación dirigida a la ciudadana: LUISA MARGARITA RODRIGUEZ DE MONTILLA, titular de la cédula de identidad número: 3.048.686, mediante el cual el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, acordó la entrega plena Marca: Toyota, Modelo: Corolla 1.6 A/T , Clase: Automóvil, Color: Rojo. Placas: FAWOOK, Uso: Particular, Tipo: Sedan, Serial de Carrocería: 8XA53AEB112014053, Año: 2001. Relacionado con la causa distinguida con el número: 4C-504-06, en calidad de PROPIETARIA, a la ciudadana: LUISA MARGARITA RODRIGUEZ DE MONTILLA, titular de la cédula de identidad número: 3.048.686. . Es importante resaltar que el vehículo en cuestión presenta irregularidades según experticia Nro 0608184 de fecha 31 de Agosto del año 2006.). Sin embargo se logro identificar seriales originales que corresponden al vehículo original, propiedad de la solicitante.
De la misma manera se aprecia documento de venta del referido de la ciudadana: LUISA MARGARITA RODRIGUEZ DE MONTILLA, ya identificada a la ciudadana, CANDIDA EMILIA RODRIGUEZ LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 12.546.821, en su condición de solicitante en este asunto, por lo tanto se certifica la propiedad plena que sobre el referido bien posee la última de las mencionadas. Además de ello es conocida la alteración de los seriales y las improntas del bien lo cual había sido objeto de un hecho ilícito antes de la venta a la ciudadana CANDIDA RODRIGUEZ, y posteriormente le fue despojado al ciudadano José Gregorio Arismendi Marín, titular de la cedula de identidad N° V- 8.952.855, mediante violencia, lo que hace suponer que en ese proceso, pudieron haberse producido alteración de los seriales correspondientes al vehículo, lo cual no obsta para devolver el objeto señalado en este asunto.
En este sentido es importante transcribir parte de la sentencia emanada de la Sala Constitucional, número 1412 del 30 de junio de 2005, ponencia del Doctor Jesús Eduardo Cabrera, que dice:
“En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee”, y el 794 eiusdem, que señala: “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título …”.
De tal manera que teniendo el solicitante amplias facultades de disposición sobre el citado bien además de ello, haber sido objeto de despojo de forma violenta se acuerda la entrega plena del referido vehículo. Así se decide. .
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal este juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de entrega del vehículo interpuesta por la ciudadana, CANDIDA EMILIA RODRIGUEZ LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 12.546.821, en su condición de solicitante.
SEGUNDA: Se ACUERDA la entrega plena, a la ciudadana, CANDIDA EMILIA RODRIGUEZ LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 12.546.821, ya identificada, del vehículo descrito con las siguientes características: TOYOTA, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, modelo: COROLLA n1.6 A/T, color: ROJO, año: 2001, serial del motor: 4AJ021471, placas: FAW00K, serial de carrocería: 8XA53AEB112014053, uso: PARTICULAR. Se la misma manera se orden al devolución de los documentos originales insertos en el expediente previa certificación de sus copias.
TERCERA: Se acuerda notificar al, Directo del Centro de coordinación policial de la Policía Municipal del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, , sitio donde se encuentra en depósito el bien, a fin de que efectúe la entrega del vehículo ya identificado a la ciudadana, CANDIDA EMILIA RODRIGUEZ LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 12.546.821, Notifíquese a las partes. Asimismo ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, a fin de que se retire del sistema, SIIPOL el vehículo solicitado. Líbrense oficios. Cúmplase.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
ABG. BRIZEIDIS OLIVARES LOZADA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
ABG. BRIZEIDIS OLIVARES LOZADA