REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 18 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-002769
ASUNTO : YP01-P-2015-002769
RESOLUCION NEGANDO SOLICITUD DE LA DEFENSA
Nº 2016-121.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita en la fecha de hoy 16 de marzo de 2016 siendo las 3:03 PM, Se recibe escrito, Suscrito por la Abg. BRENDYS RAMON GONZALEZ, I.P.S.A: 235.024, en su condición de Defensor Privado del Ciudadano: SERGIO DEL JESUS PRADA GASCO, debidamente identificado en esta causa, contante de Tres (3) Folios Útiles, mediante el cual señala:
“…Quien suscribe, ABG. BRENDYS RAMON GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro.V.-14.115.752, I.P.S.A.235.024, con domicilio procesal en Delfín Mendoza, calle 05, casa # 77, teléfono celular número 0412- 8788923, en mi condición de Defensor del Ciudadano: SERGIO DEL JESUS PRADA GASCON, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad número V-19.139.211, respectivamente; con el debido respeto y acatamiento de Ley, acudo a usted a los fines de solicitar cuanto sigue:
PRIMERO: Solicito le sea practicado Examen Psiquiátrico, a fin de determinar trastornomental y de comportamiento al Consumo de alcohol (amnesia lacunar), el objeto de la presente solicitud es el descubrimiento de la verdad, y demostrar los hechos y circunstancia que originaron los hechos investigados, la cual es útil, pertinente y necesarias y no contraria a derecho en la búsqueda de la verdad.
SEGUNDO: Que la misma le sea ordenada practicar con expertos del Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense del Estado Monagas, siendo esta la parte más cercana que cuenta con expertos Psiquiatra Forenses acreditado para practicar el presente peritaje.
Que sea nombrado quien suscribe correo especial para llevar la comunicación hasta Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense del Estado Monagas.
Petición que hago de conformidad con el artículo 13, 182, 127 numeral 05 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Juro la urgencia del caso y se habilite el tiempo necesario para a esta solicitud, En Tucupita fecha cierta de su Presentación.
Se aprecia que en fecha 23 de febrero de 2016, se presento la respectiva Acusación contra el imputado culminando con ello la etapa de investigación.
Por esta razón este despacho de control niega la referida solicitud toda vez que ya se encuentra culminada la etapa de investigación en este asunto, siendo el órgano competente para avanzar cualquier investigación El Ministerio Público. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal este juzgado en funciones de Control Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. BRENDYS RAMON GONZALEZ, I.P.S.A: 235.024, en su condición de Defensor Privado del Ciudadano: SERGIO DEL JESUS PRADA GASCON, en tal sentido SE NIEGA, la referida solicitud.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
ABG. BRIZEIDIS OLIVARES LOZADA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
ABG. BRIZEIDIS OLIVARES LOZADA