REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 28 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-003232
ASUNTO : YP01-P-2016-003232
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 124
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO. FISCAL SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO.
SECRETARIA: ABG. ABG. BRIZEIDIS OLIVARES LOZADA

DEFENSA: Laurie Alsina. DEFENSOR PUBLICO PENAL
IMPUTADO: SHILDES RAMOS WILLIAM JOSE titular de la cedula de identidad numero 24.120.897, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 11-12-1995, de profesión u oficio obrero en la arrocera residenciado en el zamuro calle principal cerca del rio casa sin numero
DELITO: Posesión Ilícita de Drogas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal venezolano.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día de hoy, 28 de Marzo de dos mil Dieciséis (2016), siendo las 02:45 de la Tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia Nº 03 a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano SHILDES RAMOS WILLIAM JOSE titular de la cedula de identidad numero 24.120.897, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 11-12-1995, de profesión u oficio obrero en la arrocera residenciado en el zamuro calle principal cerca del rio casa sin numero, por la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Drogas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal venezolano.

INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación suscrito por la Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, SHILDES RAMOS WILLIAM JOSE, suficientemente identificado, por la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Drogas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal venezolano.
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HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Comando Rurales Nro619, en función de apoyo al Destacamento Nro-61 1, de la Guardia Nacional Bolivariana, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…AVERIGUACION PENAL N° GNB-CZ6I- DEST- 611- SlP-O69-2O15..., ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL. En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la madrugada, compareció en este Despacho el TTE. TOVA CARMONA FRANCISCO, Funcionario adscrito al Destacamento de Comando Rurales Nro619, en función de apoyo al Destacamento Nro-61 1, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien actuando como Órgano de Policía Investigaciones Penales, y debidamente Juramentada de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana y artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal. procede a dejar constancia de la siguiente diligencia policial practicada: “El día de hoy sábado 27 de Marzo de 2016 y siendo las 01:30, horas de la madrugada, encontrándome de comisión terrestre en el sector El Zamuro, específicamente en la calle Principal, en compañía del SI2DO. AMPARO NUÑEZ JOEL, S12. ESPINOZA GONZALEZ KEUNIER, Sf2. MORENO JARAMILLO JUNIOR, S/2D0.PEREZ LOPEZ WILMER, S/2. FLORES MORENO EMIL, transportados en vehículo militar chasis largo, marca Toyota, sin placas, color Blanco. lugar donde avistamos a una persona en forma sospechosa de sexo masculino con las siguientes características contextura delgada, estatura baja, color de piel morena, de cabello corto con una gorra de color azul y amarillo, portando un pantalón jean de color negro y una chaqueta naranja con gris y letrado blanco, al cual le dimos a voz de alto identificándonos como efectivos de la Guardia Nacional, a lo que el ciudadano hizo caso omiso y emprendió la huida corriendo lo que nos motivo a correr detrás del mismo comenzando una persecución a pie, donde posteriormente pudimos detener al ciudadano perseguido quien intentaba saltar el alambrado de una finca para continuar su huida, inmediatamente se le solicito al ciudadano que exhibiera cualquier objeto de interés criminalístico adheridos a su cuerpo u oculto entre su ropa yio pertenencias manifestando este no poseer ningún objeto, por lo que e informé que de acuerdo con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se le iba a realizar una inspección corporal por lo que el S12DO. MORENO JARAMILLO JUNIC’R empezó la revisión corporal del ciudadano en cuestión, encontrándole dentro de un bolso terciado de color negro marca Adidas, el cual se encontraba adherido a su cuerpo: Un (01) envoltorios de material sintético “plástico” de color azul, contentivos en su interior de restos vegetales de color verde y marrón, de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana, y una (01) camisa de color azul marca KE, Talla LIG, RIF: J-31368196-2, Hecha en China, inmediatamente el ciudadano en cuestión tomo una actitud agresiva en contra de los funcionarios empujando a los mismos e intentado huir nuevamente por lo que fue capturado por el SI2DO PEREZ LOPEZ WILMER quien debió hacer uso de la fuerza de acuerdo al artículo 1 9 nuer1 01 del Código Orgánico Procesal Penal ya que el ciudadano en cuestión mantenía una resistencia a lo autoridad agresiva intentando agredir a los funcionarios actuantes, una vez que el ciudadano en cuestión fue controlado y embarcado en la unidad militar se procedió a identificar al mismo, a quien se le encontró presunta droga y en consecuencia resulto ser y llamarse: SHILDES RAMOS WILLIAN JOSE, portador de la cedula de identidad Nro.V-24.120.897, 20 años de edad, de fecha de nacimiento 11-12-1995 estado civil Soltero, profesión u oficio: Obrero, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro y residenciado en el sector Zamuro, Calle Principal, casa Sin Numero de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta En vista de tal situación presumí estar ante la presencia de Dos delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas y en el Código Penal Venezolano acto seguido y siendo las 01:40 de la madrugada este mismo día mes y año le indicamos al ciudadano en cuestión QUE QUEDABA DETENIDO y se incautó la sustancia antes descrita, posteriormente y siendo las 01:45 horas de la Noche de este mismo día, mes y año, procedimos a leerle sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Penal, luego de esto nos trasladamos al Destacamento Nro-61 1, llevando con nosotros al ciudadano detela4i la sustancia incautada, una vez en referida unidad militar se procedió a realizarle el pesaje de la sustancia incautada, Arrojando un peso bruto de (0,5) gramos aproximadamente, posteriormente le informe vía telefónica del procedimiento realizado a la ciudadana Abogada Yonna Cedeño. Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien ordeno se realizaran las diligencias pertinentes al caso, cabe destacar que el ciudadano detenido preventivamente, no fue objetos de maltratos físicos, verbales, ni psicológico por parte de los funcionarios actuantes Igualmente le informo que no hubo testigos del procedimientos ya que no se encontraban personas presentes en el sitio de la aprehensión del ciudadano detenido, Es todo lo que tengo que informar al respecto, se terminó se leyó y conformes firman …”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano SHILDES RAMOS WILLIAM JOSE, suficientemente identificado, por la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Drogas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal venezolano.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad, por cuanto la pena en su límite máximo para el delito por el que se le procesa no es igual ni supera los diez años, el imputado tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada treinta días (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, SHILDES RAMOS WILLIAM JOSE titular de la cedula de identidad numero 24.120.897, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 11-12-1995, de profesión u oficio obrero en la arrocera residenciado en el zamuro calle principal cerca del rio casa sin numero, por la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Drogas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal venezolano.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial para delitos menos graves en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. A tenor de lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas se ordena la destrucción de la sustancia. Líbrense oficios. Cúmplase.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).

EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
ABG. BRIZEIDIS OLIVARES LOZADA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
ABG. BRIZEIDIS OLIVARES LOZADA