REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 28 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-003246
ASUNTO : YP01-P-2016-003246
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 123
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO. . FISCAL SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABG. ABG. BRIZEIDIS OLIVARES LOZADA

DEFENSA: Laurie Alsina. DEFENSOR PUBLICO PENAL.
IMPUTADO: SIXIUBER JOSE REYES SUBERO titular de la cedula de la cedula de identidad numero 16.699.849, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 20-08-194 residenciado en calle principal de la horqueta frente de la bomba de gasolina y cerca de la guardia nacional, teléfono numero 0287-490-05-52, de profesión u oficio albañil, grado de instrucción bachiller. Municipio Tucupita, Estado delta Amacuro.
DELITO; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día de hoy, 28 de Marzo de 2016, siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia Nº 02, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: SIXIUBER JOSE REYES SUBERO titular de la cedula de la cedula de identidad numero 16.699.849, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 20-08-194 residenciado en calle principal de la horqueta frente de la bomba de gasolina y cerca de la guardia nacional, teléfono numero 0287-490-05-52, de profesión u oficio albañil, grado de instrucción bachiller. Municipio Tucupita, Estado delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.

INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de suscrito por la Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, SIXIUBER JOSE REYES SUBERO, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Zona Nro-61 de la Guardia Nacional Bolivariana, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“..En esta misma fecha y siendo las 03 30 ida, Compareció en este Despacho el S 1RO. BRIZUELA SIMON, adscrito al puesto la Horqueta de la segunda compañía stacaii1ento Nro 611 del Comando de Zona Nro-61 de la Guardia Nacional Bolivariana, actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, y debidamente Juramentado de conformidad con lo establecido en el articulo 329 de la Constitución de la República Bolivariana y artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal procede a dejar constancia de la siguiente diligencia policial practicada El día de hoy domingo 27 de marzo del 2d16 y, siendo las 03 00 de la madrugada aproximadamente encontrándome de patrullaje funciones propias de los servicios institucionales por la comunidad de la horqueta e, la Parroquia Virgen del valle de la Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro en compañía de los siguientes efectivos: ;Sargento Segundo 2DO. CASTRO TABARE, SI2DO. MEDINAJEFERSON y EL S/2D0 ZUMOZA DANKIER, transportados en vehículo militar 4ar6a Toyota, color blanco, placa GNB 02840, observamos a un ciudadano en el malecón de la horqueta quien se encontraba vestido de la siguiente manera una franelilla blanca y un jean azul que al percatase de nuestra presencia Tomo una actitud sospechosa por tal motivo nos les acercamos y nos le identificamos como funcionarios de la guardia nacional bolivariana y procedimos a efectuarle revisión corporal correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal poniendo resistencia a la comisión antes y a la vez arremetió de manera violenta hacia mi’ persona por el cual tuvimos que aplicar la fuerza de conformidad con lo establecido en la articulo nro-119 nral-01 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ningún objeto de carácter criminalistico en sus vestimentas una vez capturado por la comisión procedimos a identificarlo por sus datos filiatorios resultando ser y llamarse SIXIÚBER REYES SUBERO CI: 16 699 849 de 31 años d edad de estado civil soltero de fecha de nacimiento 19/01/02 de profesión u oficio sin oficio natural y residenciado en la comunidad de centro poblado parroquia virgen del valle Calle principal casa sin Nro Municipio Tucupita Estado Del Amacuro en cuestión presumí estar ante la presencia Ele uno ¿le los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano acto seguido y siendo las 03 07 de la madrugada de este mismo día mes y año fe indicamos al ciudadano que quedaba detenido posteriormente y siendo las 03 10 horas de la madrugada de este mimo da mes y año procedimos a leerle sus derechos consagrados en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano luego trasladamos al ciudadano detenido a la sede de la segunda compañía del Destacamento Nro- 611 una vez en referida u militar le informe vía telefónica del procedimiento realizado a la ciudadana abogada Yonna Cedeño Fiscal de guardia del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Delta Amacuro, quien ordeno se realizaran las diligencias urgentes y para el mencionado caso cabe destacar que el ciudadano detenido no fue objetos de maltratos físicos verbales ni psicológicos por parte de los funcionarios actuantes….”

MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, SIXIUBER JOSE REYES SUBERO, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad, por cuanto la pena en su límite máximo no es igual ni supera los diez años, el imputado tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal con presentación cada treinta días (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, SIXIUBER JOSE REYES SUBERO titular de la cedula de la cedula de identidad numero 16.699.849, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 20-08-194 residenciado en calle principal de la horqueta frente de la bomba de gasolina y cerca de la guardia nacional, teléfono numero 0287-490-05-52, de profesión u oficio albañil, grado de instrucción bachiller. Municipio Tucupita, Estado delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento por delitos menos graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se les impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Remítase el presente asunto a la fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
ABG. BRIZEIDIS OLIVARES LOZADA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
ABG. BRIZEIDIS OLIVARES LOZADA