REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 15 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-003533
ASUNTO : YP01-P-2013-003533

RESOLUCION 98-2016.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABOG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Jueza Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: ABOG. YORDALYS CONTASTI.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dr. ROSMELYS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSA PRIVADA: DRES. CRUZ RAMON PINO y ANIBAL GOMEZ ABREU, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 4.513.038 Y 19.858.896, abogados en el libre ejercicio de la profesión, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros V-324.265 y 199.506, respectivamente, con domicilio en la carretera nacional Paloma- El Cierre, Hotel el Pinar, Tucupita.
IMPUTADO: CARLOS RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, natural de Tucupita, nacido en Tucupita, fecha de Nacimiento: 08-07-1963, de 50 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Rafael Zorrilla (f) y Nilda Hernández (v), de profesión u oficio grueso y comerciante, grado de instrucción segundo año, residenciado en Avenida Principal de Paloma, cerca de la Polar a 500 mts Municipio Tucupita, teléfono de contacto 0414-879944, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.929.908.
DELITOS: DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehículo.

Celebrado como fue el acto central de la fase intermedia en la presente causa seguida al ciudadano CARLOS RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, natural de Tucupita, nacido en Tucupita, fecha de Nacimiento: 08-07-1963, de 50 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Rafael Zorrilla (f) y Nilda Hernández (v), de profesión u oficio grueso y comerciante, grado de instrucción segundo año, residenciado en Avenida Principal de Paloma, cerca de la Polar a 500 mts Municipio Tucupita, teléfono de contacto 0414-879944, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.929.908; en el cual el Fiscal Segunda del Ministerio Público, presentó acusación por la presunta comisión del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehículo, una vez celebrado el acto el tribunal acordó la no admisión de la acusación de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numerales 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose en consecuencia a fundamentar la decisión conforme a lo previsto en el artículo 306 Ejusdem.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

CARLOS RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, natural de Tucupita, nacido en Tucupita, fecha de Nacimiento: 08-07-1963, de 50 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Rafael Zorrilla (f) y Nilda Hernández (v), de profesión u oficio grueso y comerciante, grado de instrucción segundo año, residenciado en Avenida Principal de Paloma, cerca de la Polar a 500 mts Municipio Tucupita, teléfono de contacto 0414-879944, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.929.908.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La investigación se inicia en virtud del procedimiento policial realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 26 Julio de 2013, a fin de dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento No. 18-13, expedida por este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadas y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dada la existencia fundada de presencia de varias piezas y partes de vehículos automotores y otros elementos de intereses criminalísticas; en el Estacionamiento Judicial Inversiones Dayana, ubicado en la carretera nacional vía Paloma, a 500 metros del depósito de la Polar; una vez constituido allí la comisión policial a tales efectos, procedieron a realizar varios llamados siendo atendidos por un ciudadano que posteriormente después de exponerle el motivo de la visita se identifico como Carlos Rafael Hernández, venezolano, natural de Tucupita, nacido en Tucupita, fecha de Nacimiento: 08-07-1963, de 50 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Rafael Zorrilla (f) y Nilda Hernández (v), de profesión u oficio grueso y comerciante, grado de instrucción segundo año, residenciado en Avenida Principal de Paloma, cerca de la Polar a 500 mts Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.929.908, teléfono de contacto 0414-8799449; quien manifestó ser el propietario de dicho establecimiento.

Una vez en el mencionado lugar los funcionaros procedieron a revisar en presencia de los testigos DAVALILLO ACOSTA ELVIS y RODRIGUEZ LUCES JORGE LUIS, quienes acompañaron a los funcionarios, siendo atendidos por el ciudadano CARLOS RAFAEL HERNANDEZ, antes mencionado, quien manifestó ser el dueño del establecimiento donde funciona la depositaria judicial, no localizando evidencia alguna de interés criminalístico.

Que culminada la búsqueda los funcionarios se dirigen a un anexo el cual está conformado por una vivienda en construcción, manifestando el mencionado ciudadano que la misma funge como depósito de una chivera, donde también hacen presencia los testigos, logrando ubicar en la primera habitación lado derecho en relación a su entrada principal la cantidad de diecinueve (19) puertas para vehículos de diferente marcas, modelos y colores, dos (02) vidrios parabrisas traseros, dos (02) vidrios parabrisas delanteros, un (01)radiador elaborado en material metal de color negro, un (01) parachoques elaborado en material sintético de color negro, un (01) tablero elaborado en material sintético de color negro, ambos repuestos pertenecientes a diferentes vehículos.

Que en el segundo cuarto lograron visualizar treinta y siete (37) puertas para vehículos de diferentes marcas, modelos y colores, dos (02) capos para vehículos de color rojo.

Que finalmente se verifico en el baño donde se logar avistar en el interior una (01) compuerta trasera, perteneciente a un vehículo marca Dayana, modelo Terio, color azul, una (01) compuerta trasera, perteneciente a un vehículo marca Jeep, modelo Cheroke, color azul.

Luego del hallazgo, y culminada la búsqueda procedieron los funcionarios a sostener entrevista con el propietario del establecimiento ciudadano CARLOS RAFAEL HERNANDEZ, y al solicitarle las facturas o soportes que justifiquen la procedencia de las evidencias antes descritas, el precitado ciudadano presuntamente les manifestó no poseer ningún documento alguno.

Ante tales evidencias los funcionarios procedieron a detenerlo dado que efectivamente habían corroborado la presencia de objetos en dicho inmueble según las investigaciones preliminares que dieron origen a la solicitud de orden de allanamiento.



LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Atendiendo al principio de oralidad que rige nuestro proceso penal, el Fiscal del Ministerio Público, acuso al ciudadano CARLOS RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, natural de Tucupita, nacido en Tucupita, fecha de Nacimiento: 08-07-1963, de 50 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Rafael Zorrilla (f) y Nilda Hernández (v), de profesión u oficio grueso y comerciante, grado de instrucción segundo año, residenciado en Avenida Principal de Paloma, cerca de la Polar a 500 mts Municipio Tucupita, teléfono de contacto 0414-879944, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.929.908, señalando como elementos de convicción en su acusación los siguientes:

1. Acta Policial, de fecha 26/07/2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO RICHAR GANDO, COMISARIO JEFE LUIS GOMEZ DIAZ, INSPECTOR JEFE EDUARDO LOPEZ, INSPECTOR JEFE JOSE SALINAS, DETECTIVE LUIS NIEVÉS, DETECTIVE JOSUE LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, conjuntamente con los funcionarios INSPECTOR JEFE FRANCISCO VILLARROEL, INSPECTOR JOEL VALLENILLA, DETECTIVE JONATHAN SOSA, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, DELEGACION Ciudad Guayan del Estado Bolívar y el DETECTIVE JEFE RICHARD PEREZ, DETECTIVE AGREGADO EDER SIFONTES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, donde se deja constancia, entre otros particulares, cje. lo siguiente: “...(Omissis). . .El día 26 de Julio de 2013, los funcionarios DETECTIVE AGREGADO RICHAR GANDO, COMISARIO JEFE LUIS GOMEZ DIAZ, INSPECTOR JEFE EDUARDO LOPEZ, INSPECTOR JEFE JOSE SALINAS, DETECTIVE LUIS NIEVES, DETECTIVE JOSUE LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, conjuntamente con los funcionarios INSPECTOR JEFE FRANCISCO VILLARROEL, INSPECTOR JOEL VALLENILLA, DETECTIVE JONATHAN SOSA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, DELEGACION Ciudad Guayan del Estado Bolívar y el DETECTIVE JEFE RICHARD PEREZ, DETECTIVE AGREGADO EDER SIFONTES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, continuando con las investigaciones de la causa penal K-1 3-0259-01 231, por uno de los delitos Contra la Propiedad, se apersonaron en el Estacionamiento Judicial Inversiones DAYANA, ubicado en la Carretera Nacional, Sector Paloma, Tucupita Estado Delta Amacuro, a fin de darle cumplimento a la orden de Visita Domiciliaria, numero 18-2013, de fecha 26/07/2013, emanada del Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en compañía de los ciudadanos DAVALILLO ACOSTA ELVIS RAFAEL, venezolano, de 19 años, titular de la cedula de identidad N° V-23.016.935 y RODRIGUEZ LUCES JORGE LUIS, venezolano, de 26 años, titular de la cedula de identidad N° V-1 8.386.125, quienes fueron testigo del procedimiento, lugar donde fueron atendido por un ciudadano quien se identifico como CARLOS RAFAEL HERNÁNDEZ, venezolano, de 50 años de edad, natural de esta ciudad, soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 08/07/1963, residenciado en la Carretera Nacional, Sector Paloma, casa sin número, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° V-8.929.908, quien manifestó ser el propietario del referido establecimiento, así mismo en el lugar se presentaron los ciudadanos abogado JOSE ROA, JHONNY JOSE MOHAMED Y LUIS ALBERTO OSPINO, Fiscal Superior, Sexto y del Ambiente del Ministerio Publico respectivamente del Ministerio Publico del Estado Delta Amacuro, por lo que procedió a revisar en presencia de los testigos y del dueño del establecimiento, la totalidad del Depósito Judicial, no localizando evidencia alguna de interés criminalístico, culminada la búsqueda se dirigieron a un anexo el cual está conformado por una vivienda en construcción, por lo que al ingresar se logro ubicar en la primera habitación la cantidad de diecinueve (19) puertas para vehículos de diferentes marcas, modelo y colores, dos (02) Vidrios para brisas trasero, dos (02) vidrios para brisas delantero, un (01) radiador, elaborado en material de metal de color negro, un (01) parachoques elaborado en material sintético, color negro, un (01) tablero elaborado en material sintético color negro, ambos repuestos pertenecientes a diferentes vehículos, en el mismo orden se procedió a revisar el segundo cuarto, donde se logro visualizar treinta y siete (37) puertas para vehículos de diferentes marcas, modelos y colores, dos (02) capos para vehículos, color rojo, finalmente se verifico el baño donde se logra visualizar en su interior una (01) compuerta trasera perteneciente a un vehículo marca Dayatsu, Modelo Teno, color Azul, una (01) Compuerta trasera perteneciente a un vehículo Marca Jeep, Modelo Cheroke, color azul, por lo que se le solicito al propietario del establecimiento que mostrara facturas o soporte que justificara la procedencia de la evidencias antes descritas, manifestando el mismo no poseer documento alguno, visto lo antes expuesto y siendo las 05:30 horas de la tarde por lo que se le informo al ciudadano que quedaría detenido por encontrarse incurso en uno de los delitos tipificados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Omissis)...
Dicha acta nos permite establecer sin lugar a dudas, la identidad plena del imputado; así como la circunstancia de tiempo, modo y lugar en la cual los funcionarios actuantes al momento de realizar inspección de persona: garantía que se le ha dado cumplimiento a la cadena de custodia de los objetos recuperados, vale decir, desde el órgano policial actuante, al que la sometería a experticia.
2. Inspección Técnica Criminalística, N° 857, de fecha 26/07/2013, suscrita por los funcionarios: Comisario Jefe LUIS GOMEZ, Inspectores Jefe EDUARDO LOPE’Z, JOSE SALINAS, FRANCISCO VILLARROEL, Inspector JOEL VALLENILLA, Detective Jefe RICHARD PEREZ, Detectives Agregado RICHARD GANDO, EDER SIFONTES, Detectives JONATHAN SOSA, JOSUE LOPEZ Y LUIS NIEVES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de lo siguiente: “...(OM!SSIS) CARRETERA NACIONAL, VIA EL CIERRE, SECTOR PALOMA, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA ANTONIO JOSE DE SUCRE, MUNICIPIO TUCUPITA ESTADO DELTA AMACURO, dejando constancia de los siguiente: “ Tratase de un sitio de Suceso de los denominados cerrados, .. .(Omissis)... como medio de acceso se ubica la supra mencionada calle, observando su calzada elaborada en asfalto, provista de aceras y brocales,. . . (Omissis)
3. Orden de Allanamiento, N° 18-2013, de fecha 26/07/2013, Emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, cuya ubicación se describen a continuación: (Omissis)... ESTACIONAMIENTO JUDICIAL INVERSIONES DAYANA, UBICADO EN LA CARRETERA NACIONAL VIA PALOMA, A 500 METROS DEL DEPOSITO DE LA POLAR, lugar donde reside un ciudadano de nombre CARLOS RAFAEL HERNANDEZ. . .(Omissis). . . “.“

4. Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 26/07/2010, levantada por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO RICHAR GANDO, COMISARIO JEFE LUIS GOMEZ DIAZ, INSPECTOR JEFE EDUARDO LOPEZ, INSPECTOR JEFE JOSE SALINAS, DETECTIVE LUIS NIEVES, DETECTIVE JOSUE LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, conjuntamente con los funcionarios INSPECTOR JEFE FRANCISCO VILLARROEL, INSPECTOR JOEL VALLENILLA, DETECTIVE JONATHAN SOSA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, DELEGACION Ciudad Guayan del Estado Bolívar y el DETECTIVE JEFE RICHARD PEREZ, DETECTIVE AGREGADO EDER SIFONTES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Bolívar del Estado Bolívar; donde entre otros particulares deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 05:00 horas de la tarde, se constituyo comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios INSPECTOR JEFE FRANCISCO VILLARROEL, INSPECTOR JOEL VALLENILLA, DETECTIVE JONATHAN SOSA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, DELEGACION Ciudad Guayan del Estado Bolívar y el DETECTIVE JEFE RICHARD PEREZ, DETECTIVE AGREGADO EDER SIFONTES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, quienes serán testigos de este acto, a objeto de practicar una Visita Domiciliaria, de conformidad de la orden emanada por el Tribunal Segundo de Control, signada con el numero 18-2013, de fecha 26/07/2013, en el inmueble ubicado en la dirección siguientes Estacionamiento Judicial Inversiones Dayana, ubicado en la carretera Nacional, vía Paloma, a 500 metros del depósito de la polar, de acuerdo a lo pautado, se procede a tocar la puerta del inmueble siendo atendido por una persona quien dijo ser y llamarse CARLOS RAFAEL HERNÁNDEZ, venezolano, de 50 años de edad, natural de esta ciudad, soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 08/07/1963, residenciado en la Carretera Nacional, Sector Paloma, casa sin número, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° V-8.929.908, arrojando los siguientes resultados: que en la primera habitación la cantidad de diecinueve (19) puertas para vehículos de diferentes marcas, modelo y colores, dos (02) Vidrios para brisas trasero, dos (02) vidrios para brisas delantero, un (01) radiador, elaborado en material de metal de color negro, un (01) parachoques elaborado en material sintético, color negro, un (01) tablero elaborado en material sintético color negro, ambos repuestos pertenecientes a diferentes vehículos, en el mismo orden se procedió a revisar el segundo cuarto, donde se logro visualizar treinta y siete (37) puertas para vehículos de diferentes marcas, modelos y colores, dos (02) capos para vehículos, color rojo, finalmente se verifico el baño donde se logra visualizar en su interior una (01) compuerta trasera perteneciente a un vehículo marca Dayatsu. Modelo Teno, color Azul, una (01) Compuerta trasera perteneciente a un vehículo Marca Modelo Cheroke, color azul.. .(Omissis)
5. Acta de Entrevista, de fecha 26/07/2013, realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, al ciudadano: DAVALILLO ACOSTA ELVIS RAFAEL; de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.01 6.935; donde entre otros particulares expuso: “Resulta que unos funcionarios me pidieron la colaboración para que les sirviera como testigo de una visita domiciliaria en la vía principal paloma, específicamente en el Estacionamiento Dayana, luego cuando estaban revisando la parte trasera de la casa vi que encontraron partes de unos vehículos, es todo . . (Omissis)...
6. Acta de Entrevista, de fecha 26/07/2013, realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, al ciudadano: RODRIGUEZ LUCES JORGE LUIS; de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.386.125; donde entre otros particulares expuso: “Resulta ser que el día de hoy viernes 26/07/2013, a las 03:30 horas de la tarde aproximadamente, iba en mi moto por el sector de paloma, de esta ciudad, cerca del estacionamiento, por lo que una comisión del CICPC, me solicito la colaboración de servir como testigo y me enseñan una orden ya que se iba a realizar un allanamiento en el estacionamiento Dayana, que se encontraba adyacente yacente a donde me pararon con mi moto, luego empezaron a revisar cada uno de los carros y empezaron a realizarle experticia a los vehículos y cuando nos pasaron para una casa que estaba al lado lograron encontrar dentro de la misma varias puertas de vehículos de varios colores y varios modelos, también varios capos de la maleteros de los vehículos, al igual que en el fondo del patio también encontraron puertas y capos. Es todo .. . (Omissis)...
7. Reconocimiento Legal, N° 085, de fecha 26/07/2013, levantada y suscrito por el funcionario Detective JOSUE LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro, donde entre otros particulares deja constancia de lo siguiente: “... (Omissis)... EXPOSICIÓN: Las piezas recibidas resultaron ser: 01.- Cincuenta y Seis (56) puertas elaboradas en fibra de vidrio, de diferentes marcas, modelos y colores; 02.- Dos (02) capos elaborados en fibra de vidrio, de diferentes marcas, modelos y colores; 03.- Cuatro (04) parabrisas para vehículos automotores, discriminados de la siguientes manera: Dos (02) delanteros y Dos (02) Traseros; 04.- Un (01) Radiador elaborado en metal de color negro; 05.- Un (01) Tablero para vehículo automotor elaborado en material sintético de color negro; 06.- Una (01) compuerta trasera elaborada en fibra de vidrio de color negro para vehículo marca DAYATSU de color azul; 07.- Una (01) Compuerta trasera elaborada en fibra de vidrio de color negro para vehículo marca JEEP, modelo CHEROKE, de color azul. CONCLUSIONES: 01.- las piezas consisten en las descritas anteriormente; 02.- las evidencias descantas en los numerales 01 hasta el numeral 07, tiene su uso especifico para lo cual fue diseñada y cualquier otra que le quiera dar su poseedor.... (Omissis)...”.
8. Acta de Entrevista, de fecha 01/08/2013, realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, al ciudadano: Comisario Jefe FELIX ABACHE, funcionario adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; donde entre otros particulares expuso: “Hoy en horas de la tarde continuando con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales K-13-0259-01270, por uno de los delitos contemplado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en visita domiciliaria e inspecciones efectuadas en el Estacionamiento Dayana, ubicado en la Vía Principal Sector Paloma, de esta ciudad, conjuntamente con los funcionarios Comisario Jefe LUIS GOMEZ, Inspectores Jefes EDUARDO LOPEZ, FRANCISCO VILLARROEL, JOSE SALINAS, LUIS NIEVES Y JOSUE LOPEZ, donde entre varios vehículos se ubico uno marca Ford, Modelo Eco Sport, Color Azul, sin placas, serial de carrocería 9BFZE12P768750486, desprovisto de su motor, ubicando en la parte trasera de vehículo, presentando el serial QFJA68750486 Y VISTA A QUE HOY EN HORAS DE LA MAÑANA EL FUNCIONARIO Luis nieves, ME HIZO ENTREGA DE LA Experticia de seriales, manifestando, que dicho vehículo presenta los seriales originales y que no fue ensamblado en el país, señalando que por los dos primero dígitos del serial de carrocería (9B) fue fabricado en Brasil, asimismo indico que el ciudadano propietario del Establecimiento no presento la documentación del vehículo, por lo que dicho vehículo quedo aparcado en el referido estacionamiento como recuperado para las investigaciones pertinentes, se verifico por ante el Sistema Integrado de Información Policial, no apareciendo Solicitado. Es todo... (Omissis)...
9. Experticia, N° 110-13, de fecha 01/08/2013, suscrita por los funcionarios: Detective LUIS NIEVES, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro, quienes dejan constancia de lo siguiente: “... (OMISSIS)... EXPOSICION: A los efecto propuestos se traslado comisión al estacionamiento Dayana, a fin de practicarle experticia a un vehículo el cual reúne las siguientes características: Marca FORD, Modelo ECO SPORT, Tipo SIW, Color AZUL, Placa NO POSEE, Año 206, Uso PARTICULAR; CONCLUSION: 01.- El serial de carrocería del vehículo objeto de estudio se encuentra en su estado original; 02.- El serial de motor del vehículo objeto a estudio se encuentra en su estado original; 03.- que verificado los seriales del vehículo por ante nuestro Sistema de Investigaciones e Informaciones Policiales (SIIPOL) se constato que el mismo no registra y a su vez no presenta solicitud alguna. .(Omissis)...
10. Inspección Técnica Criminalística, N° 870, de fecha 26/07/2013, suscrita por los funcionarios: Detective LUIS NIEVES Y JOSUE LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de lo siguiente: “... (OMISSIS)... CARRETERA NACIONAL TRONCAL 15, SECTOR PALOMA, ESPECIFICAMENTE EN EL ESTACIONAMIENTO JUDICIAL DAYANA TUCUPITA ESTADO DELTA AMACURO, dejando constancia de los siguiente:” En el precitado lugar, resulto ser un sitio de suceso mixto el cual se encuentra protegido por portones sin frisar, presenta piso de concreto y en el mismo se aprecia aparcado un vehículo con las siguientes características: Marca FORD, Modelo ECO SPORT, Tipo S/W, Color AZUL, Placa NO POSEE, Año 206, Uso PARTICULAR.. . (Omissis)...
11. Acta de Entrevista, de fecha 27/08/2013, realizada ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Delta Amacuro, al ciudadano: RAFAEL LEON URRIETA, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.867.699; donde entre otros particulares expuso: ‘Hace aproximadamente dos años me encontraba en labores de trabajo como taxista en un vehículo de mi propiedad, cuando dos sujetos al cual desconozco me solicitaron una carrerita para el cafetal, yo los monte en la parada frente al gimnasio cubierto y me dijeron que me metiera hacia la vía Guasina para tomar la avenida 19 de abril, cuando iba por frente al tanque de Deltaven me pararon en una parte donde venden empanada, se bajaron compraron y seguimos y me dijeron que lo llevara al cafetal, allí los deje y cobre la carrera por 12 bolívares, seguí trabajando mi ruta como a las 04:00 de la tarde me fui a casa de un hermano para conversar con el y cuando iba saliendo el CICPC me atravesó la camioneta hacia adelante obstaculización el paso se bajaron 2 PTJ apuntándome con una 9MM, me pidieron la documentación del carro y pidieron revisar el carro yo les pregunte que pasaba y me dijeron que cooperara ellos revisaron el carro y me llevaron a la delegación y desde ese momento me detuvieron y hasta los momento no se nada de mi carro. Es todo (Omissis)...
12. Acta de Entrevista, de fecha 05/09/2013, realizada ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Delta Amacuro, al ciudadano: JOSE DEMETRIO MARTINEZ, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.861.928; donde entre otros particulares expuso: “Comparezco ante este Despacho Fiscal con la finalidad de manifestar que tengo un vehículo retenido en el estacionamiento DAYANA de esta localidad y el mismo me lo desvalijaron. Es todo . . .(Omissis)...
13. Denuncia Común, de fecha 03/09/2013, formulada y suscrita por el ciudadano RICARDE CAMPOS ENNYS GABRIEL, venezolana, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1 7.524.243, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Delta Amacuro; en la cual expuso: “Vengo a denunciar a los dueños del Estacionamiento Dayana, motivado a que por orden del Juez de control N° 01, dio la orden de que yo podía retirar mi vehículo, donde esa orden nunca llego a mis manos, yo fui para el estacionamiento donde me atendió el hijo del dueño, el me dejo pasar y vi las condiciones en el cual encontré mi vehículo, donde le faltan piezas y algunas están cambiadas y el me dijo que podía retirar el vehículo cuando yo quisiera pero tenía que entregarle la cantidad de 10 mil 500 bolívares y me lo podía llevar y yo no quise reclamar ni nada y no retire el vehículo y me fui. Es todo.” (Omissis).

Señalando el Fiscal del Ministerio Público que la conducta desplegada por el ciudadano CARLOS RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, natural de Tucupita, nacido en Tucupita, fecha de Nacimiento: 08-07-1963, de 50 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Rafael Zorrilla (f) y Nilda Hernández (v), de profesión u oficio grueso y comerciante, grado de instrucción segundo año, residenciado en Avenida Principal de Paloma, cerca de la Polar a 500 mts Municipio Tucupita, teléfono de contacto 0414-879944, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.929.908, se subsume dentro de los tipos penales de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehículo. Presentado por el representante de la Vindicta Pública como medios de pruebas las documentales ofrecidas conforme a los artículos 242, 358, 339 numeral segundo y 354 todos del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de su incorporación del juicio oral y público a los fines de su lectura y exhibición, se encuentra en los folios 114 al 116 del presente asunto en la pieza Una (01).


Alego el Defensor Privado ABG. ANIBAL GOMEZ, QUIEN EXPONE: Buenos días a los presentes, actuando como defensor de Carlos Hernández plenamente identificados en actos de conformidad a lo establecido en los artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal, realizo la defensa a raíz de las siguiente consideraciones, en primer lugar ratifico en todo y cada uno de sus partes e interpongo en este acto las excepciones previste en el artículo 28. 4 literales “E” y “ F” del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se encuentra expresa en los folios ciento cincuenta y nueve (159) al folio ciento setenta (170) de la pieza Nº 01, escrito de excepciones interpuesto no tiempo hábil que demuestra la falta de legitimación o capacidad de las presuntas víctimas de autos , así como los requisitos de procedibilidad para ejercer el escrito acusatorio, ya que en la acusación fiscal no se encuentra documento alguno que demuestren la titularidad de los vehículos que fueron presuntamente desvalijados y tanto es así, que el ministerio publico tiene por norte cuando se trata de la entrega de un vehículo que se le consigne le original del certificado de registro, entonces de igual manera para lograr subsumir el tipo penal de desvalijamiento de vehículo automotor es necesario que los denunciante demuestren la titularidad, de igual manera esta defensa haciendo uso del sistema automatizado Juris 2000 pudo comprobar que el vehículo marca Chevrolet tipo corsa placa ABZ-604 fue negado por el Tribunal Tres de esta Circunscripción Judicial según asunto YP01-P-2011-2608, por cuanto el ciudadano Kensi Rafael León, presunta víctima de autos no demostró su condición de propietario tal como se ve reflejado en la decisión dictada por este Tribunal en fecha 02/10/2012 indicando ese tribunal que no existe documento alguno que lo acredite como propietario o dueño, ahora bien sin perjuicio de los expuesto anteriormente en virtud de la insuficiente probatoria del Ministerio Publico y aunado de que no existe un pronóstico de condena certero lo lógico y ajustado a derecho es declara con lugar las excepciones expuesta y decretar el sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el articulo 300 Nº 1de esa norma es decir el hecho objeto del proceso no se realizo y así lo solicita la defensa en esta oportunidad de igual manera solicito en este acto copia debientemente certificada de la sentencia y del auto que la determine firme y sea oficiado la cicpc a los fines de que mi defendido Carlos Rafael Hernández sea excluido del sistema SIIPOL. Es todo”.


Este Tribunal observa que la presente investigación se inicia en virtud del procedimiento policial realizado por funcionarios de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 26 Julio de 2013, a fin de dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento No. 18-13, expedida por este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadas y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dada la existencia fundada de presencia de varias piezas y partes de vehículos automotores y otros elementos de intereses criminalísticas; en el Estacionamiento Judicial Inversiones Dayana, ubicado en la carretera nacional vía Paloma, a 500 metros del depósito de la Polar; una vez constituido allí la comisión policial a tales efectos, procedieron a realizar varios llamados siendo atendidos por un ciudadano que posteriormente después de exponerle el motivo de la visita se identifico como Carlos Rafael Hernández, venezolano, natural de Tucupita, nacido en Tucupita, fecha de Nacimiento: 08-07-1963, de 50 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Rafael Zorrilla (f) y Nilda Hernández (v), de profesión u oficio grueso y comerciante, grado de instrucción segundo año, residenciado en Avenida Principal de Paloma, cerca de la Polar a 500 mts Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.929.908, teléfono de contacto 0414-8799449; quien manifestó ser el propietario de dicho establecimiento. Una vez en el mencionado lugar los funcionaros procedieron a revisar en presencia de los testigos DAVALILLO ACOSTA ELVIS y RODRIGUEZ LUCES JORGE LUIS, quienes acompañaron a los funcionarios, siendo atendidos por el ciudadano CARLOS RAFAEL HERNANDEZ, antes mencionado, quien manifestó ser el dueño del establecimiento donde funciona la depositaria judicial, no localizando evidencia alguna de interés criminalístico. Que culminada la búsqueda los funcionarios se dirigen a un anexo el cual está conformado por una vivienda en construcción, manifestando el mencionado ciudadano que la misma funge como depósito de una chivera, donde también hacen presencia los testigos, logrando ubicar en la primera habitación lado derecho en relación a su entrada principal la cantidad de diecinueve (19) puertas para vehículos de diferente marcas, modelos y colores, dos (02) vidrios parabrisas traseros, dos (02) vidrios parabrisas delanteros, un (01)radiador elaborado en material metal de color negro, un (01) parachoques elaborado en material sintético de color negro, un (01) tablero elaborado en material sintético de color negro, ambos repuestos pertenecientes a diferentes vehículos. Que en el segundo cuarto lograron visualizar treinta y siete (37) puertas para vehículos de diferentes marcas, modelos y colores, dos (02) capos para vehículos de color rojo. Que finalmente se verifico en el baño donde se logar avistar en el interior una (01) compuerta trasera, perteneciente a un vehículo marca Dayana, modelo Terio, color azul, una (01) compuerta trasera, perteneciente a un vehículo marca Jeep, modelo Cheroke, color azul. Luego del hallazgo, y culminada la búsqueda procedieron los funcionarios a sostener entrevista con el propietario del establecimiento ciudadano CARLOS RAFAEL HERNANDEZ, y al solicitarle las facturas o soportes que justifiquen la procedencia de las evidencias antes descritas, el precitado ciudadano presuntamente les manifestó no poseer ningún documento alguno. Ante tales evidencias los funcionarios procedieron a detenerlo dado que efectivamente habían corroborado la presencia de objetos en dicho inmueble según las investigaciones preliminares que dieron origen a la solicitud de orden de allanamiento. Ahora bien, observa esta Juzgadora que el Ministerio Publico presenta escrito de acusación en contra del ciudadano CARLOS RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, natural de Tucupita, nacido en Tucupita, fecha de Nacimiento: 08-07-1963, de 50 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Rafael Zorrilla (f) y Nilda Hernández (v), de profesión u oficio grueso y comerciante, grado de instrucción segundo año, residenciado en Avenida Principal de Paloma, cerca de la Polar a 500 mts Municipio Tucupita, teléfono de contacto 0414-879944, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.929.908, por considéralo AUTOR en la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehículo y como titular de la acción penal, una vez culminada la investigación el ministerio público aporta como elementos que consideró suficientes para solicitar la admisión de la acusación y las pruebas promovidas, y solicito la apertura de un eventual juicio oral y público.

Ahora bien, en este orden de ideas esta Juzgadora considera que si bien es cierto que el escrito de acusación cumple con los requisitos de forma establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la identificación del imputado, la cual corre inserta al capítulo primero del escrito acusatorio y a su vez en el capitulo segundo corre la relación precisa y circunstanciada del hecho punible, los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, indicando la pertinencia y necesidad de los mismos, al realizarse el análisis correspondiente se observa que la investigación penal ordenada por la Fiscalía del Ministerio Publico, adolece de fundados y suficientes elementos de convicción que permitan estimar acreditada la responsabilidad del imputado CARLOS RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, natural de Tucupita, nacido en Tucupita, fecha de Nacimiento: 08-07-1963, de 50 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Rafael Zorrilla (f) y Nilda Hernández (v), de profesión u oficio grueso y comerciante, grado de instrucción segundo año, residenciado en Avenida Principal de Paloma, cerca de la Polar a 500 mts Municipio Tucupita, teléfono de contacto 0414-879944, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.929.908, por considéralo AUTOR en la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehículo, toda vez que, si bien es cierto, el hecho narrado en el escrito incoado, motivó la apertura de una investigación, dando origen a un proceso, que se dirigía a esclarecer la licitud o no del hecho. En caso de marras, el proceso se inicia ante la posibilidad de que se hubieren cometido varios delitos, pero no arrojo elementos serios y contundentes para determinar la responsabilidad del imputado, es importante igualmente señalar que la conducta que ha sido precalificada por la Fiscal del Ministerio Público se encuentra dentro del tipo penal precalificado, como es delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, esta norma establece quienes sustraigan partes o piezas de un vehículo automotor perteneciente otra persona, sin apoderarse del mismo, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, serán sancionados con pena de prisión de cuatro a ocho años. Igual pena se impondrá a quien se detente, esconda o comercialice las partes o piezas sustraídas aun cuando no haya tomado parte en el delito, así pues se observa que tal y como fue señalado por la defensa, si bien cursa actas de entrevistas de ciudadanos que manifiestan que su vehículo fue retenido y se encontraba en el estacionamiento Dayana, no cursa documento alguno que acredite la propiedad de los mismos a los fines primeramente de determinar la existencia real del supuesto vehículo que fue desvalijados, ni cursa experticia alguna por la cual se pueda determinar su existencia, la experticia que fue presentada es a las puertas y objetos que fueron encontrados en la vivienda del depositario quien manifestó poseer lo documentación que acreditaba su propiedad la cual tampoco fue traídas por parte del Ministerio Público quien tiene el carácter de buena fe en la investigación y debe traer todos los elementos necesarios para establecer la verdad de los hechos objetos de la investigación, así las cosas que al no existir denuncia previa ante de la aprehensión del hoy imputado, y no haber presentado documento de propiedad de los supuestos vehículos desvalijados, ni experticia de los supuestos vehículos desvalijados, por lo que este tribunal considera que en la presente causa, no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado CARLOS RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, natural de Tucupita, nacido en Tucupita, fecha de Nacimiento: 08-07-1963, de 50 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Rafael Zorrilla (f) y Nilda Hernández (v), de profesión u oficio grueso y comerciante, grado de instrucción segundo año, residenciado en Avenida Principal de Paloma, cerca de la Polar a 500 mts Municipio Tucupita, teléfono de contacto 0414-879944, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.929.908, pues es evidente e indubitable la inexistencia de elementos de convicción que comprometan su responsabilidad en el hecho punible indicado, por cuanto no quedó probado a través de elementos suficientes, graves y concordantes, que permitan arribar a la conclusión que debe ser enjuiciado públicamente, todo lo cual conlleva a colegir que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción a la investigación, asistiendo la razón a la defensa planteada, cuando aduce que a lo largo del tiempo no incorporaron elementos de convicción para determinar la responsabilidad penal de su defendido, circunstancia que constituye una de las causas de sobreseimiento previstas en la legislación venezolana (el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado), habida cuenta los elementos recabados hasta la fecha en que presenta el escrito el titular de la acción penal, son insuficientes para pedir el enjuiciamiento público del imputado, pues resulta obvio que, con el material aportado por el Ministerio Público no es probable demostrar en una audiencia oral la responsabilidad del mismo en los delitos atribuidos en esta audiencia preliminar, además a pesar de la falta de certeza, no existe, y razonablemente no hay la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, pues ya dicha fase ha culminado y al respecto, considera quien decide, que como una garantía del derecho a la defensa, debe determinarse si el hecho imputado calificado jurídicamente, es “probable”, a través del examen del material recabado por el Ministerio Público.


Con vista a todo lo expuesto y atendiendo esta Jueza de Control la naturaleza de este acto procesal, el cual no es otro, que revisar y valorar el resultado de la investigación, examinando su fundamentación para decidir sobre la solicitud de poner fin a la fase preparatoria mediante el acto conclusivo presentado por el ministerio publico se procede a su no admisión pues se ha verificado que no existen elementos contundentes que permitan vislumbrar un pronóstico de condena evitándose exponer al ciudadano CARLOS RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, natural de Tucupita, nacido en Tucupita, fecha de Nacimiento: 08-07-1963, de 50 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Rafael Zorrilla (f) y Nilda Hernández (v), de profesión u oficio grueso y comerciante, grado de instrucción segundo año, residenciado en Avenida Principal de Paloma, cerca de la Polar a 500 mts Municipio Tucupita, teléfono de contacto 0414-879944, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.929.908, a lo que en doctrina se llama la “pena de banquillo”, estudio éste que le está permitido al Juez de Control, quien actuando dentro de los límites de su competencia y con plena conformidad jurídica puede valorar cuestiones de fondo, tal como quedó establecido en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de diciembre de 2006, expediente N° 06-42, sentencia N° 2381, con ponencia de la Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHAN, resulta esencial hacerla para concluir no solo sobre la naturaleza penal de los hechos imputados, sino también la responsabilidad penal del imputado, por ello, luego de estudiar minuciosamente el escrito Fiscal, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de conformidad con el artículo 300 Numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no existe una pluralidad de fundamentos serios que hagan presumir la participación del imputado en el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehículo, en relación a la participación del ciudadano CARLOS RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, natural de Tucupita, nacido en Tucupita, fecha de Nacimiento: 08-07-1963, de 50 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Rafael Zorrilla (f) y Nilda Hernández (v), de profesión u oficio grueso y comerciante, grado de instrucción segundo año, residenciado en Avenida Principal de Paloma, cerca de la Polar a 500 mts Municipio Tucupita, teléfono de contacto 0414-879944, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.929.908. En consecuencia se decreta el sobreseimiento de conformidad con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: No se admite la acusación presentada por el Ministerio Publico, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad al artículo 300 numerales 1ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano CARLOS RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, natural de Tucupita, nacido en Tucupita, fecha de Nacimiento: 08-07-1963, de 50 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Rafael Zorrilla (f) y Nilda Hernández (v), de profesión u oficio grueso y comerciante, grado de instrucción segundo año, residenciado en Avenida Principal de Paloma, cerca de la Polar a 500 mts Municipio Tucupita, teléfono de contacto 0414-879944, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.929.908, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehículo, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ DEMETRIO MARTÍNEZ, RAFAEL LEON URRIETA y RICARDE CAMPOS. Se declara con lugar el escrito de excepción de la defensa privada. A tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCESO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien es declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión, CESANDO LAS CONDICIONES IMPUESTAS. SEGUNDO: Notifíquese a la víctima del presente asunto. TERCERO: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de excluir del sistema SIIPOL al ciudadano CARLOS RAFAEL HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.929.908, por el presente asunto YP01-P-2013-003533, con el Expediente de la Guardia Nacional Nº GNB-DO-CVC-DVF911-SIP-2849, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, articulo 3 de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehículo, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ DEMETRIO MARTÍNEZ, RAFAEL LEÓN URRIETA Y RICARDE CAMPOS ENNYS GABRIEL. SEGUNDO. TERCERO Notifíquese a las víctimas de la presente decisión. CUARTO: Se ordena la remisión del presente asunto al Archivo Judicial en su oportunidad legal. QUINTO Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y se acuerda notificar de la presente decisión a las partes de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ

ABOG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.

LA SECRETARIA

ABOG.YORDALYS CONTASTI