REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 17 de Marzo de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-003856
ASUNTO : YP01-P-2015-003856
RESOLUCION 105-2016.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABOG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Jueza Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: ABOG. YORDALYS CONTASTI.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. YANIXA CARVAJAL, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: ISAURIS ELENA MENDOZA GÓMEZ.
IMPUTADO: FIORELYS ISABEL PEDROZA MENDOZA, Venezolana, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 04-11-1994, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Mayulis Mendoza (v) y Deivis Pedroza (v), de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Barrio de Paloma calle principal s/n, cerca de la bodega de la señora Beatriz, cedula de identidad Nº V- 25.124.149, JOSE GABRIEL RIVAS, Venezolano, natural de Barrancas del Orinoco Estado Monagas, fecha de Nacimiento: 09-05-1970, de 45 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Yolanda Josefina Rivas, (v) y Tomas Bolaños (F), de profesión u oficio Oficial agregado de la Policía del Estado, grado de instrucción Bachiller, residenciado en Avenida Orinoco sector el Jobo, calle principal al lado de los Chinos, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.206.110 y BERMUDEZ ZURITA DAULIS DANIEL, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 17-11-1986, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Leila Margarita Zurita (v) y Agenol Daniel Bermúdez (v), de profesión u oficio Policía del Estado, grado de instrucción Bachiller, residenciado en Sierra Imataca, Sector Manuel Piar, calle 01 casa s/n, frente del Mercal, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.658.319.
DELITOS: Para los ciudadanos JOSE GABRIEL RIVAS y BERMUDEZ ZURITA DAULIS DANIEL, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE INFLUENCIA previsto y sancionado en el artículo 73 de la Ley CONTRA LA CORRUPCION, CORRUPCION IMPROPIA previsto y sancionado en el artículo 64 de la misma Ley, CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, EXPLOTACION SEXUAL DE ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 258 Ley Orgánica Para la protección del Niños, Niñas y adolescente, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la referida ley orgánica, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal, todos en relación al artículo 86 Ibidem, que contempla el concurso real de delitos, en cuanto a la ciudadana: FIORELYS ISABEL PEDROZA MENDOZA, se precalifica el delito de EXPLOTACION SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niñas y adolescente, USOS DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la misma Ley y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, igualmente artículo 86, Ejusdem que contempla el concurso real de delitos.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ORLANDO SALVATTI.

Celebrado como fue el acto central de la fase intermedia en la presente causa seguida a los ciudadanos FIORELYS ISABEL PEDROZA MENDOZA, Venezolana, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 04-11-1994, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Mayulis Mendoza (v) y Deivis Pedroza (v), de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Barrio de Paloma calle principal s/n, cerca de la bodega de la señora Beatriz, cedula de identidad Nº V- 25.124.149, JOSE GABRIEL RIVAS, Venezolano, natural de Barrancas del Orinoco Estado Monagas, fecha de Nacimiento: 09-05-1970, de 45 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Yolanda Josefina Rivas, (v) y Tomas Bolaños (F), de profesión u oficio Oficial agregado de la Policía del Estado, grado de instrucción Bachiller, residenciado en Avenida Orinoco sector el Jobo, calle principal al lado de los Chinos, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.206.110 y BERMUDEZ ZURITA DAULIS DANIEL, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 17-11-1986, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Leila Margarita Zurita (v) y Agenol Daniel Bermúdez (v), de profesión u oficio Policía del Estado, grado de instrucción Bachiller, residenciado en Sierra Imataca, Sector Manuel Piar, calle 01 casa s/n, frente del Mercal, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.658.319; en el cual el Fiscal Quinta del Ministerio Público, presentó acusación por la presunta comisión de los delitos Para los ciudadanos JOSE GABRIEL RIVAS y BERMUDEZ ZURITA DAULIS DANIEL, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE INFLUENCIA previsto y sancionado en el artículo 73 de la Ley CONTRA LA CORRUPCION, CORRUPCION IMPROPIA previsto y sancionado en el artículo 64 de la misma Ley, CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, EXPLOTACION SEXUAL DE ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 258 Ley Orgánica Para la protección del Niños, Niñas y adolescente, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la referida ley orgánica, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal, todos en relación al artículo 86 Ibidem, que contempla el concurso real de delitos, en cuanto a la ciudadana: FIORELYS ISABEL PEDROZA MENDOZA, se precalifica el delito de EXPLOTACION SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niñas y adolescente, USOS DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la misma Ley y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, igualmente artículo 86, Ejusdem que contempla el concurso real de delitos, una vez celebrado el acto el tribunal acordó la no admisión de la acusación de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numerales 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose en consecuencia a fundamentar la decisión conforme a lo previsto en el artículo 306 Ejusdem.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
FIORELYS ISABEL PEDROZA MENDOZA, Venezolana, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 04-11-1994, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Mayulis Mendoza (v) y Deivis Pedroza (v), de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Barrio de Paloma calle principal s/n, cerca de la bodega de la señora Beatriz, cedula de identidad Nº V- 25.124.149, JOSE GABRIEL RIVAS, Venezolano, natural de Barrancas del Orinoco Estado Monagas, fecha de Nacimiento: 09-05-1970, de 45 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Yolanda Josefina Rivas, (v) y Tomas Bolaños (F), de profesión u oficio Oficial agregado de la Policía del Estado, grado de instrucción Bachiller, residenciado en Avenida Orinoco sector el Jobo, calle principal al lado de los Chinos, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.206.110 y BERMUDEZ ZURITA DAULIS DANIEL, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 17-11-1986, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Leila Margarita Zurita (v) y Agenol Daniel Bermúdez (v), de profesión u oficio Policía del Estado, grado de instrucción Bachiller, residenciado en Sierra Imataca, Sector Manuel Piar, calle 01 casa s/n, frente del Mercal, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.658.319.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La investigación en virtud que fueron aprehendidos, por funcionarios adscritos la Policía Bolivariana de Venezuela en fecha 01-08-2015, específicamente por parte del supervisor Superior Jefe (PD) MEZA LIZARDE, Director del Centro de Retención y Resguardo , en compañía del Supervisor Agregado SALAZAR RAUNIL, quienes al realizar inspección en el servicio de garita visualizaron la presencia de dos (02 ciudadanas en el interior del mencionado recinto policial del Reten de los internos apodados los “Taxistas”, las sacaron hasta prevención del mencionado recinto procediendo los internos a realizarlos sin ninguna objeción, por lo que fueron trasladas ambas ciudadanas hasta las instalaciones de la Comandancia de Policía de este Estado, se trasladaron a los funcionarios que prestaron servicios nocturnos en el prenombrado centro según orden de servicio 214 del 31-07-2015.

LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Atendiendo al principio de oralidad que rige nuestro proceso penal, el Fiscal del Ministerio Público, acuso a los ciudadanos FIORELYS ISABEL PEDROZA MENDOZA, Venezolana, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 04-11-1994, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Mayulis Mendoza (v) y Deivis Pedroza (v), de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Barrio de Paloma calle principal s/n, cerca de la bodega de la señora Beatriz, cedula de identidad Nº V- 25.124.149, JOSE GABRIEL RIVAS, Venezolano, natural de Barrancas del Orinoco Estado Monagas, fecha de Nacimiento: 09-05-1970, de 45 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Yolanda Josefina Rivas, (v) y Tomas Bolaños (F), de profesión u oficio Oficial agregado de la Policía del Estado, grado de instrucción Bachiller, residenciado en Avenida Orinoco sector el Jobo, calle principal al lado de los Chinos, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.206.110 y BERMUDEZ ZURITA DAULIS DANIEL, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 17-11-1986, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Leila Margarita Zurita (v) y Agenol Daniel Bermúdez (v), de profesión u oficio Policía del Estado, grado de instrucción Bachiller, residenciado en Sierra Imataca, Sector Manuel Piar, calle 01 casa s/n, frente del Mercal, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.658.319, señalando como elementos de convicción en su acusación los siguientes: 1.- Acta Policial, de fecha 01-08-2015, suscrita por funcionarios adscritos de la Policial Estadal. 2.- Inspección Técnica Criminalística, de fecha 01-08-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalísticas. 3.- Acta de Entrevista, de fecha 01-08-2015, suscrita por la ciudadana: ISAURIS ELENA MENDOZA GÓMEZ ante funcionarios adscritos a la Policía Estadal. 4.- Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº 076-2015, de fecha 01-08-2015, suscrita por funcionarios adscritos de la Policial Estadal. 5.- Reconocimiento Legal Nº 0242, de fecha 01-08-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalísticas. 6.- Prueba anticipada del Testimonio de la víctima: ISAURIS ELENA MENDOZA GÓMEZ, de fecha 03-08-2015 realizado por ante el Tribunal de Control nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, donde la victima narra cómo ocurrieron los hechos antes narrados. 7.- Acta de Investigación Penal, de fecha 01-08-2015, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalísticas. 8.- Acta de alcance de la orden, copia del libro del Jefe de los Servicios y el informe del funcionario que cubría el Servicio de estudio turno de la Ronda. 9.- Copia del libro del Jefe de los Servicios, donde se determina que el funcionario Oficial Agregado Pérez no se presento a cumplir su servicio de Inspección, suscrito por el funcionario Supervisor Jefe (PD) Meza Lizarde, Director del Centro de Retención y Reguardo Guasina del Estado Delta Amacuro y 10.- Reconocimiento Médico Legal Nº 356-1177-2015, de fecha 01-08-2015,realizado por el Dr. Carlos Osorio, Experto Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Tucupita Estado Delta Amacuro, realizado a la adolescente ISAURIS ELENA MENDOZA GÓMEZ.

Señalando el Fiscal del Ministerio Público que la conducta desplegada por los ciudadanos FIORELYS ISABEL PEDROZA MENDOZA, Venezolana, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 04-11-1994, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Mayulis Mendoza (v) y Deivis Pedroza (v), de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Barrio de Paloma calle principal s/n, cerca de la bodega de la señora Beatriz, cedula de identidad Nº V- 25.124.149, JOSE GABRIEL RIVAS, Venezolano, natural de Barrancas del Orinoco Estado Monagas, fecha de Nacimiento: 09-05-1970, de 45 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Yolanda Josefina Rivas, (v) y Tomas Bolaños (F), de profesión u oficio Oficial agregado de la Policía del Estado, grado de instrucción Bachiller, residenciado en Avenida Orinoco sector el Jobo, calle principal al lado de los Chinos, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.206.110 y BERMUDEZ ZURITA DAULIS DANIEL, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 17-11-1986, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Leila Margarita Zurita (v) y Agenol Daniel Bermúdez (v), de profesión u oficio Policía del Estado, grado de instrucción Bachiller, residenciado en Sierra Imataca, Sector Manuel Piar, calle 01 casa s/n, frente del Mercal, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.658.319, se subsume dentro de los tipos penales para los ciudadanos JOSE GABRIEL RIVAS y BERMUDEZ ZURITA DAULIS DANIEL, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE INFLUENCIA previsto y sancionado en el artículo 73 de la Ley CONTRA LA CORRUPCION, CORRUPCION IMPROPIA previsto y sancionado en el artículo 64 de la misma Ley, CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, EXPLOTACION SEXUAL DE ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 258 Ley Orgánica Para la protección del Niños, Niñas y adolescente, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la referida ley orgánica, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal, todos en relación al artículo 86 Ibidem, que contempla el concurso real de delitos, en cuanto a la ciudadana: FIORELYS ISABEL PEDROZA MENDOZA, se precalifica el delito de EXPLOTACION SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niñas y adolescente, USOS DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la misma Ley y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, igualmente artículo 86, Ejusdem que contempla el concurso real de delitos. Presentado por el representante de la Vindicta Pública como medios de pruebas las documentales ofrecidas conforme a los artículos 242, 358, 339 numeral segundo y 354 todos del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de su incorporación del juicio oral y público a los fines de su lectura y exhibición, se encuentra en los folios 123 al 125 del presente asunto en la pieza una (01).

Alego el Defensor Público Defensor Cuarto Penal comisionado por la Defensa Sexta Penal Abg. Orlando Salvatti, quien procede a manifestar lo que sigue: “ Buenas tarde a los presente ciudadana juez estamos aquí por unos hechos que se suscitaron en el reten de Guasina en fecha 01/09/2015 y visto la acusación realizada por el Ministerio Público donde mantiene los delitos de usos de adolescente para delinquir, el Agavillamiento esta defensa con el ánimo de aclara esta situación va a dejar sentado la decisión de la honorable corte de apelación de este estado de fecha 16/09/2015 según Exp YP01-R-2015 155, donde hace la observación que no existe los elementos que demuestren la explotación sexual de adolescente, que demuestres el delitos de adolescente para delinquir y el Agavillamiento, estos tres (03) delitos , solicito que se deseche por completo y están así que en esa mismas decisión revoca la medida privativa de libertada de mis defendidos JOSE GABRIEL RIVAS, y BERMUDEZ ZURITA DAULIS DANIEL, pero confirma la privativa de FIORELYS ISABEL PEDROZA MENDOZA, por el delito de exportación sexual es por lo que la defensa se va a centrar en ese solo delitos y va a pasar a explicar el delitos de explotación sexual el artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes establece textualmente quien fomente dirija o explote será penal de 05 a 08 años de prisión, honorable jueza la prostitución se define como el acto de participar en actividades sexuales de manera no voluntarias y para que exista una explotación tiene que existir a cambio dinero o de bienes al proxeneta y el otro tipo seria fomentarse o lucrarse de dicha actividad, por lo tanto esta calificación que realiza el ministerio publico de la explotación sexual tiene que existir el ánimo de lucro y como hemos podido observar en esta sala y se desprende de la prueba a anticipada y en una de la preguntas realizada por el ministerio publico pregunto alguien te pago para entrar al reten y ella contesto que no; en otra pregunta ella te obligo a ir para allá a la cual contesto que no, ciudadana juez la presunta víctima tiene su novio en el reten, y el ministerio público le pregunto tu existe el amor en el reten a lo que contesto que si, y le pregunto que si lo hizo por dinero y ella dijo que no que lo hizo por amor, ciudadana juez esta acto es para verificar si el escrito acusatorio cumple con los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y los elemento de convicción no están reflejado en esa acusación y por supuesto que no encuadra en el supuesto segundo del mismo artículo, es por los que esta defensa solicita al honorable tribunal actué de conformidad a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3 en cual seria de decretar el sobreseimientos y de no ser así la defensa ratifica la solicitud de revisión de medida de fecha 02/10/2015, asimismo en un hipotético pase a juicio la defensa ratifica el escrito de exenciones de fecha 01/10/2015 y hace suyas de conformidad al principios de comunidad de la prueba hace suya las que favorezcan a mi representado, y en este asunto que nos ocupa solicito tome encuentra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mi representada tiene una niña de un (01) año de edad, y que tiene aproximadamente sesenta (60) días que no la visita. . Es todo”.

Este Tribunal observa que la presente investigación se inicia en virtud que fueron aprehendidos, por funcionarios adscritos la Policía Bolivariana de Venezuela en fecha 01-08-2015, específicamente por parte del supervisor Superior Jefe (PD) MEZA LIZARDE, Director del Centro de Retención y Resguardo , en compañía del Supervisor Agregado SALAZAR RAUNIL, quienes al realizar inspección en el servicio de garita visualizaron la presencia de dos (02 ciudadanas en el interior del mencionado recinto policial del Reten de los internos apodados los “Taxistas”, las sacaron hasta prevención del mencionado recinto procediendo los internos a realizarlos sin ninguna objeción, por lo que fueron trasladas ambas ciudadanas hasta las instalaciones de la Comandancia de Policía de este Estado, se trasladaron a los funcionarios que prestaron servicios nocturnos en el prenombrado centro según orden de servicio 214 del 31-07-2015. Ahora bien, observa esta Juzgadora que el Ministerio Publico presenta escrito de acusación en contra de los ciudadanos FIORELYS ISABEL PEDROZA MENDOZA, Venezolana, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 04-11-1994, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Mayulis Mendoza (v) y Deivis Pedroza (v), de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Barrio de Paloma calle principal s/n, cerca de la bodega de la señora Beatriz, cedula de identidad Nº V- 25.124.149, JOSE GABRIEL RIVAS, Venezolano, natural de Barrancas del Orinoco Estado Monagas, fecha de Nacimiento: 09-05-1970, de 45 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Yolanda Josefina Rivas, (v) y Tomas Bolaños (F), de profesión u oficio Oficial agregado de la Policía del Estado, grado de instrucción Bachiller, residenciado en Avenida Orinoco sector el Jobo, calle principal al lado de los Chinos, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.206.110 y BERMUDEZ ZURITA DAULIS DANIEL, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 17-11-1986, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Leila Margarita Zurita (v) y Agenol Daniel Bermúdez (v), de profesión u oficio Policía del Estado, grado de instrucción Bachiller, residenciado en Sierra Imataca, Sector Manuel Piar, calle 01 casa s/n, frente del Mercal, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.658.319, por considéralo AUTOR en la presunta comisión de los delitos Para los ciudadanos JOSE GABRIEL RIVAS y BERMUDEZ ZURITA DAULIS DANIEL, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE INFLUENCIA previsto y sancionado en el artículo 73 de la Ley CONTRA LA CORRUPCION, CORRUPCION IMPROPIA previsto y sancionado en el artículo 64 de la misma Ley, CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, EXPLOTACION SEXUAL DE ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 258 Ley Orgánica Para la protección del Niños, Niñas y adolescente, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la referida ley orgánica, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal, todos en relación al artículo 86 Ibidem, que contempla el concurso real de delitos, en cuanto a la ciudadana: FIORELYS ISABEL PEDROZA MENDOZA, se precalifica el delito de EXPLOTACION SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niñas y adolescente, USOS DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la misma Ley y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, igualmente artículo 86, Ejusdem que contempla el concurso real de delitos y como titular de la acción penal, una vez culminada la investigación el ministerio público aporta como elementos que consideró suficientes para solicitar la admisión de la acusación y las pruebas promovidas, y solicito la apertura de un eventual juicio oral y público.

Ahora bien, en este orden de ideas esta Juzgadora considera que si bien es cierto que el escrito de acusación cumple con los requisitos de forma establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la identificación del imputado, la cual corre inserta al capítulo primero del escrito acusatorio y a su vez en el capitulo segundo corre la relación precisa y circunstanciada del hecho punible, los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, indicando la pertinencia y necesidad de los mismos, al realizarse el análisis correspondiente se observa que la investigación penal ordenada por la Fiscalía del Ministerio Publico, adolece de fundados y suficientes elementos de convicción que permitan estimar acreditada la responsabilidad de los imputados FIORELYS ISABEL PEDROZA MENDOZA, Venezolana, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 04-11-1994, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Mayulis Mendoza (v) y Deivis Pedroza (v), de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Barrio de Paloma calle principal s/n, cerca de la bodega de la señora Beatriz, cedula de identidad Nº V- 25.124.149, JOSE GABRIEL RIVAS, Venezolano, natural de Barrancas del Orinoco Estado Monagas, fecha de Nacimiento: 09-05-1970, de 45 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Yolanda Josefina Rivas, (v) y Tomas Bolaños (F), de profesión u oficio Oficial agregado de la Policía del Estado, grado de instrucción Bachiller, residenciado en Avenida Orinoco sector el Jobo, calle principal al lado de los Chinos, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.206.110 y BERMUDEZ ZURITA DAULIS DANIEL, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 17-11-1986, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Leila Margarita Zurita (v) y Agenol Daniel Bermúdez (v), de profesión u oficio Policía del Estado, grado de instrucción Bachiller, residenciado en Sierra Imataca, Sector Manuel Piar, calle 01 casa s/n, frente del Mercal, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.658.319, por considéralo AUTORES en la presunta comisión de los delitos Para los ciudadanos JOSE GABRIEL RIVAS y BERMUDEZ ZURITA DAULIS DANIEL, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE INFLUENCIA previsto y sancionado en el artículo 73 de la Ley CONTRA LA CORRUPCION, CORRUPCION IMPROPIA previsto y sancionado en el artículo 64 de la misma Ley, CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, EXPLOTACION SEXUAL DE ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 258 Ley Orgánica Para la protección del Niños, Niñas y adolescente, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la referida ley orgánica, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal, todos en relación al artículo 86 Ibidem, que contempla el concurso real de delitos, en cuanto a la ciudadana: FIORELYS ISABEL PEDROZA MENDOZA, se precalifica el delito de EXPLOTACION SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niñas y adolescente, USOS DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la misma Ley y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, toda vez que, si bien es cierto, el hecho narrado en el escrito incoado, motivó la apertura de una investigación, dando origen a un proceso, que se dirigía a esclarecer la licitud o no del hecho. En caso de marras, el proceso se inicia ante la posibilidad de que se hubieren cometido varios delitos, pero no arrojo elementos serios y contundentes para determinar la responsabilidad de los imputados, por lo que este tribunal considera que en la presente causa, no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputados FIORELYS ISABEL PEDROZA MENDOZA, Venezolana, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 04-11-1994, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Mayulis Mendoza (v) y Deivis Pedroza (v), de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Barrio de Paloma calle principal s/n, cerca de la bodega de la señora Beatriz, cedula de identidad Nº V- 25.124.149, JOSE GABRIEL RIVAS, Venezolano, natural de Barrancas del Orinoco Estado Monagas, fecha de Nacimiento: 09-05-1970, de 45 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Yolanda Josefina Rivas, (v) y Tomas Bolaños (F), de profesión u oficio Oficial agregado de la Policía del Estado, grado de instrucción Bachiller, residenciado en Avenida Orinoco sector el Jobo, calle principal al lado de los Chinos, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.206.110 y BERMUDEZ ZURITA DAULIS DANIEL, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 17-11-1986, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Leila Margarita Zurita (v) y Agenol Daniel Bermúdez (v), de profesión u oficio Policía del Estado, grado de instrucción Bachiller, residenciado en Sierra Imataca, Sector Manuel Piar, calle 01 casa s/n, frente del Mercal, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.658.319, pues es evidente e indubitable la inexistencia de elementos de convicción que comprometan su responsabilidad en el hecho punible indicado, por cuanto no quedó probado a través de elementos suficientes, graves y concordantes, que permitan arribar a la conclusión que debe ser enjuiciado públicamente, todo lo cual conlleva a colegir que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción a la investigación, asistiendo la razón a la defensa planteada, cuando aduce que a lo largo del tiempo no incorporaron elementos de convicción para determinar la responsabilidad penal de sus defendidos, circunstancia que constituye una de las causas de sobreseimiento previstas en la legislación venezolana (el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado), habida cuenta los elementos recabados hasta la fecha en que presenta el escrito el titular de la acción penal, son insuficientes para pedir el enjuiciamiento público del imputado, pues resulta obvio que, con el material aportado por el Ministerio Público no es probable demostrar en una audiencia oral la responsabilidad del mismo en los delitos atribuidos en esta audiencia preliminar, además a pesar de la falta de certeza, no existe, y razonablemente no hay la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, pues ya dicha fase ha culminado y al respecto, considera quien decide, que como una garantía del derecho a la defensa, debe determinarse si el hecho imputado calificado jurídicamente, es “probable”, a través del examen del material recabado por el Ministerio Público.

Con vista a todo lo expuesto y atendiendo esta Jueza de Control la naturaleza de este acto procesal, el cual no es otro, que revisar y valorar el resultado de la investigación, examinando su fundamentación para decidir sobre la solicitud de poner fin a la fase preparatoria mediante el acto conclusivo presentado por el ministerio publico se procede a su no admisión pues se ha verificado que no existen elementos contundentes que permitan vislumbrar un pronóstico de condena evitándose exponer a los ciudadanos FIORELYS ISABEL PEDROZA MENDOZA, Venezolana, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 04-11-1994, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Mayulis Mendoza (v) y Deivis Pedroza (v), de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Barrio de Paloma calle principal s/n, cerca de la bodega de la señora Beatriz, cedula de identidad Nº V- 25.124.149, JOSE GABRIEL RIVAS, Venezolano, natural de Barrancas del Orinoco Estado Monagas, fecha de Nacimiento: 09-05-1970, de 45 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Yolanda Josefina Rivas, (v) y Tomas Bolaños (F), de profesión u oficio Oficial agregado de la Policía del Estado, grado de instrucción Bachiller, residenciado en Avenida Orinoco sector el Jobo, calle principal al lado de los Chinos, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.206.110 y BERMUDEZ ZURITA DAULIS DANIEL, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 17-11-1986, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Leila Margarita Zurita (v) y Agenol Daniel Bermúdez (v), de profesión u oficio Policía del Estado, grado de instrucción Bachiller, residenciado en Sierra Imataca, Sector Manuel Piar, calle 01 casa s/n, frente del Mercal, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.658.319, a lo que en doctrina se llama la “pena de banquillo”, estudio éste que le está permitido al Juez de Control, quien actuando dentro de los límites de su competencia y con plena conformidad jurídica puede valorar cuestiones de fondo, tal como quedó establecido en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de diciembre de 2006, expediente N° 06-42, sentencia N° 2381, con ponencia de la Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHAN, resulta esencial hacerla para concluir no solo sobre la naturaleza penal de los hechos imputados, sino también la responsabilidad penal del imputado, por ello, luego de estudiar minuciosamente el escrito Fiscal, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de conformidad con el artículo 300 Numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no existe una pluralidad de fundamentos serios que hagan presumir la participación de los imputados en los delitos Para los ciudadanos JOSE GABRIEL RIVAS y BERMUDEZ ZURITA DAULIS DANIEL, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE INFLUENCIA previsto y sancionado en el artículo 73 de la Ley CONTRA LA CORRUPCION, CORRUPCION IMPROPIA previsto y sancionado en el artículo 64 de la misma Ley, CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, EXPLOTACION SEXUAL DE ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 258 Ley Orgánica Para la protección del Niños, Niñas y adolescente, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la referida ley orgánica, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal, todos en relación al artículo 86 Ibidem, que contempla el concurso real de delitos, en cuanto a la ciudadana: FIORELYS ISABEL PEDROZA MENDOZA, se precalifica el delito de EXPLOTACION SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niñas y adolescente, USOS DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la misma Ley y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, igualmente artículo 86, Ejusdem que contempla el concurso real de delitos. Así decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: No se admite la acusación presentada por el Ministerio Publico, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad al artículo 300 numerales 1ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos FIORELYS ISABEL PEDROZA MENDOZA, Venezolana, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 04-11-1994, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Mayulis Mendoza (v) y Deivis Pedroza (v), de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Barrio de Paloma calle principal s/n, cerca de la bodega de la señora Beatriz, cedula de identidad Nº V- 25.124.149, JOSE GABRIEL RIVAS, Venezolano, natural de Barrancas del Orinoco Estado Monagas, fecha de Nacimiento: 09-05-1970, de 45 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Yolanda Josefina Rivas, (v) y Tomas Bolaños (F), de profesión u oficio Oficial agregado de la Policía del Estado, grado de instrucción Bachiller, residenciado en Avenida Orinoco sector el Jobo, calle principal al lado de los Chinos, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.206.110 y BERMUDEZ ZURITA DAULIS DANIEL, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 17-11-1986, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Leila Margarita Zurita (v) y Agenol Daniel Bermúdez (v), de profesión u oficio Policía del Estado, grado de instrucción Bachiller, residenciado en Sierra Imataca, Sector Manuel Piar, calle 01 casa s/n, frente del Mercal, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.658.319, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito para los ciudadanos JOSE GABRIEL RIVAS y BERMUDEZ ZURITA DAULIS DANIEL, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE INFLUENCIA previsto y sancionado en el artículo 73 de la Ley CONTRA LA CORRUPCION, CORRUPCION IMPROPIA previsto y sancionado en el artículo 64 de la misma Ley, CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, EXPLOTACION SEXUAL DE ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 258 Ley Orgánica Para la protección del Niños, Niñas y adolescente, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la referida ley orgánica, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal, todos en relación al artículo 86 Ibidem, que contempla el concurso real de delitos, en cuanto a la ciudadana: FIORELYS ISABEL PEDROZA MENDOZA, se precalifica el delito de EXPLOTACION SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niñas y adolescente, USOS DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la misma Ley y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, igualmente artículo 86, Ejusdem que contempla el concurso real de delitos. Se declara con lugar el escrito de excepción de la defensa pública. A tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCESO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien es declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión, CESANDO LAS CONDICIONES IMPUESTAS. SEGUNDO: Líbrese boleta de excarcelación a la ciudadana FIORELYS ISABEL PEDROZA MENDOZA, Venezolana, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 04-11-1994, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Mayulis Mendoza (v) y Deivis Pedroza (v), de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Barrio de Paloma calle principal s/n, cerca de la bodega de la señora Beatriz, cedula de identidad Nº V- 25.124.149. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.

LA JUEZ

ABOG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.

LA SECRETARIA

ABOG. YORDALYS CONTASTI