REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 28 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-007347
ASUNTO : YP01-P-2014-007347

RESOLUCION 111-2016.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Jueza Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: ABG. YORDALYS CONTASTI.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. ROMELYS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
ACUSADO: JAVIER DEL VALLE ALVAREZ OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.864.498, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 07/08/1969, grado de instrucción Abogado, oficio litigante de oficio, residenciado en La Fundación, de color blanca, municipio Tucupita de este Estado.
DEFENSA PRIVADA: ABG. GUSTAVO AGUILAR.
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control, conocer en virtud de la solicitud en audiencia preliminar realizada a favor del ciudadano JAVIER DEL VALLE ALVAREZ OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.864.498, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 07/08/1969, grado de instrucción Abogado, oficio litigante de oficio, residenciado en La Fundación, de color blanca, municipio Tucupita de este Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, porque en el presente caso no se configura tipo penal alguno en relación a el objeto material del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto la solicitud en audiencia preliminar presentada por la defensa, este Tribunal para decidir previamente observa:


I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 14-09-2014, quien resulto aprehendido por Funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional de este Estado, cuando eran aproximadamente las 12:25 horas de la madrugada, hechos ocurrido en el Barrio Las Pumalacas, específicamente en la calle principal de esta ciudad, en labores de patrullaje (05) motorizados, avistaron a una persona de sexo masculino, quien actuó de manera sospechosa, le dimos la voz de alto y se detuvo, le indicamos que exhibiera cualquier objeto de interés criminalística que lo exhibiera y manifestó no tener problemas, se le hizo dicha revisión y se consiguió en su bolsillo del pantalón delantero un envoltorio pequeño, elaborado en material sintético, contentivo de una sustancia polvorienta de olor fuerte y penetrante, presunta droga del denominado Cocaína, se procedió a identificarlo. Dicho envoltorio arrojó un peso bruto de (3,1) gramos aproximadamente de la sustancia presunta Cocaína, razón por la cual fue impuesto de los derechos que como imputado le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En audiencia preliminar el representación de la defensa privada solicita a este tribunal se decrete el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JAVIER DEL VALLE ALVAREZ OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.864.498, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 07/08/1969, grado de instrucción Abogado, oficio litigante de oficio, residenciado en La Fundación, de color blanca, municipio Tucupita de este Estado, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y por último solicito copias simples de la presente acta de audiencia.
III
DESARROLLO AUDIENCIA PRELIMINAR
En audiencia preliminar “El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, ACUSA FORMALMENTE al ciudadano JAVIER DEL VALLE ALVAREZ OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.864.498, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 07/08/1969, grado de instrucción Abogado, oficio litigante de oficio, residenciado en La Fundación, de color blanca, municipio Tucupita de este Estado, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y quien resultara aprehendido por Funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional de este Estado, cuando eran aproximadamente las 12:25 horas de la madrugada del día 14/09/2014, tal como consta al Acta de Diligencia Policial, la cual corre inserta a los folios (05) y (06) del presente asunto; hechos ocurridos el día 14/09/2014, hechos ocurrido en el Barrio Las Pumalacas, específicamente en la calle principal de esta ciudad, en labores de patrullaje (05) motorizados, avistaron a una persona de sexo masculino, quien actuó de manera sospechosa, le dimos la voz de alto y se detuvo, le indicamos que exhibiera cualquier objeto de interés criminalística que lo exhibiera y manifestó no tener problemas, se le hizo dicha revisión y se consiguió en su bolsillo del pantalón delantero un envoltorio pequeño, elaborado en material sintético, contentivo de una sustancia polvorienta de olor fuerte y penetrante, presunta droga del denominado Cocaína, se procedió a identificarlo. Dicho envoltorio arrojó un peso bruto de (3,1) gramos aproximadamente de la sustancia presunta Cocaína. Consta al asunto Acta de Investigación Penal, de fecha 14/09/2014, realizada por el Funcionario Detective Doménico Ávila; Reporte de Sistema, de fecha 14/09/2014; Acta de Diligencia Policial, de fecha 14/09/2014, suscrita por los Funcionarios del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional de este Estado; Acta de Lectura de Derechos del Imputado, de fecha 14/09/2014; Acta de Investigación Provisional de la Sustancia Incautada, de fecha 14/09/2014; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 14/09/2014; Acta de Investigación Penal, de fecha 14/09/2014, realizada por el Funcionario Detective Doménico Ávila; Inspección Técnica Policial Nro. 1480, de fecha 14/09/2014, razón por la cual fue impuesto de los derechos que como imputado le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, Plasmados en el Escrito Acusatorio de fecha Veintisiete (27) de Octubre del año 2015, inserto desde el folio Treinta y Siete (37) al Cuarenta y Seis (46) del referido Libelo Acusatorio al igual que los fundamentos de la presente imputación, así como también los elementos de convicción que la motivan y las pruebas tanto testimoniales como documentales, detalladas y discriminadas en el mismos, solicitando la admisión de todos y cada uno de los medios de prueba tanto testimoniales como documentales insertos en el mismo, argumentando la pertinencia, legalidad y utilidad de dichas pruebas y solicitando a su vez sea decretada la apertura de la Audiencia Oral y Pública, previa admisión total de la acusación, solicito se mantenga la medida al acusado. Solicito copia del acta. Es todo. Seguidamente, la Ciudadana Juez impuso a los imputados del precepto constitucional, establecido en el artículo 49 de la Carta Fundamental, exponiéndole al imputado los derechos establecidos en la misma, y quienes queda previamente identifico como JAVIER DEL VALLE ALVAREZ OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.864.498, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 07/08/1969, grado de instrucción Abogado, oficio litigante de oficio, residenciado en La Fundación, de color blanca, municipio Tucupita de este Estado, quien manifestó su voluntad de acogerse al PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Privado, quien expuso lo siguiente “Escuchada la acusación presentada por el Ministerio Público y el delito calificado, esta defensa técnica actuando en este acto en representación del ciudadano JAVIER DEL VALLE ALVAREZ OLIVO, observa que solo existe el dicho de los funcionarios policiales, no hay testigo presencial, es por ello que para esta defensa no se configura el tipo penal calificado por la Fiscalía del Ministerio Publico como el delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, es por lo que solicito sea decretado el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente escuchado el desarrollo de la audiencia preliminar como punto previo antes de emitir pronunciamiento: “Oída la exposición de las partes y revisa las actas del presente asunto este Tribunal observa que la presente investigación se inicia en fecha 14-09-2014, quien resulto aprehendido por Funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional de este Estado, cuando eran aproximadamente las 12:25 horas de la madrugada, hechos ocurrido en el Barrio Las Pumalacas, específicamente en la calle principal de esta ciudad, en labores de patrullaje (05) motorizados, avistaron a una persona de sexo masculino, quien actuó de manera sospechosa, le dimos la voz de alto y se detuvo, le indicamos que exhibiera cualquier objeto de interés criminalística que lo exhibiera y manifestó no tener problemas, se le hizo dicha revisión y se consiguió en su bolsillo del pantalón delantero un envoltorio pequeño, elaborado en material sintético, contentivo de una sustancia polvorienta de olor fuerte y penetrante, presunta droga del denominado Cocaína, se procedió a identificarlo. Dicho envoltorio arrojó un peso bruto de (3,1) gramos aproximadamente de la sustancia presunta Cocaína, razón por la cual fue impuesto de los derechos que como imputado le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Juzgadora que el Ministerio Publico presenta escrito de acusación contra el ciudadano JAVIER DEL VALLE ALVAREZ OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.864.498, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 07/08/1969, grado de instrucción Abogado, oficio litigante de oficio, residenciado en La Fundación, de color blanca, municipio Tucupita de este Estado, aportando la calificación jurídica del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, como titular de la acción penal, una vez culminada la investigación los elementos que considero suficiente para solicitar la admisión de la acusación y las pruebas promovidas, así como la apertura de un eventual juicio oral y público; en este orden de ideas esta Juzgadora considera que si bien es cierto, que el escrito de acusación cumple con los requisitos de forma establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la identificación del imputado, la cual corre inserta al capítulo primero del escrito acusatorio, en el capitulo segundo corre la relación precisa y circunstanciada del hecho punible, los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, indicando la pertinencia y necesidad de los mismos, no es menos cierto, que en cuanto a los requisito de fondo, se evidencia que el Ministerio Público, a esta etapa procesal no presento un fundamento distinto a la versión de los funcionarios actuantes es decir, la declaración de una o otra persona que convalidara la versión policial, en el delito POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por los que esta juzgadora ejerciendo el control en esta etapa judicial decreta el sobreseimiento de conformidad al artículo 300 Numerales 1 y 4 en relación al 264 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no existe una pluralidad de fundamentos serios que haga presumir la participación de los hoy acusado en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y que aporte a esta juzgadora la certeza de una sentencia condenatoria, no existiendo la posibilidad de traer a la investigación cualquier otro elemento que convalide la versión policial, por consiguiente el Tribunal procede a decretar el SOBRESEIMIENTO, de conformidad al artículo 300 Numerales 1 y 4 en relación al 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y por consiguiente esta Juzgadora, rechaza el escrito de acusación presentado por el Ministerio Publico de conformidad al artículo 300 numerales 1 y 4 en relación al 264 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JAVIER DEL VALLE ALVAREZ OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.864.498, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 07/08/1969, grado de instrucción Abogado, oficio litigante de oficio, residenciado en La Fundación, de color blanca, municipio Tucupita de este Estado, concatenado esta decisión con la Sentencia Nº 1303, de fecha veinte (20) de Junio del Dos Mil Cinco (2005) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Dra. Carmen Zulueta de Merchán .ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Se rechaza el escrito acusatorio en su totalidad, así como las pruebas promovidas por el Ministerio Público y se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad al artículo 300 numeral 1ro y 4to del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos JAVIER DEL VALLE ALVAREZ OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.864.498, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 07/08/1969, grado de instrucción Abogado, oficio litigante de oficio, residenciado en La Fundación, de color blanca, municipio Tucupita de este Estado, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, considerando, ejerciendo de esta manera el control judicial establecido en el artículo 264 del texto adjetivo penal, concatenado esta decisión con la Sentencia Nº 1303, de fecha veinte (20) de Junio del Dos Mil Cinco (2005) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Dra. Carmen Zulueta de Merchán. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal se pone término al procedimiento una vez adquiera la autoridad de cosa juzgada la presente decisión. Quedan las partes notificadas de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro Diario. Líbrese oficio la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que excluyan del SIPOL, al ciudadano JAVIER DEL VALLE ALVAREZ OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.864.498, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 07/08/1969, grado de instrucción Abogado, oficio litigante de oficio, residenciado en La Fundación, de color blanca, municipio Tucupita de este Estado, por el presente asunto YP01-P-2013-007347, con el Expediente de la Guardia Nacional Nº GNB-DO-CVC-DVF911-SIP-2725-2014, exp. Del CICPC Nº K-13-0259-01820, de fecha 14 de Septiembre de 2014, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Oficiar remitiendo anexo la presente causa al archivo judicial, por cuanto no hay más actuaciones que realizar, para su resguardo y cuido en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ 2° DE CONTROL

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
LA SECREATRIA

ABG. YORDALYS CONTASTI