REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 30 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-004453
ASUNTO : YP01-P-2011-004453
RESOLUCION No.120-2016.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Jueza de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. YORDALYS CONTASTI.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. MARÍA ELENA ROMERO, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSORA PRIVADA: DRA. MARIA TRINIDAD CASTRO RECIO.
IMPUTADOS: OSCAR DEL VALLE RAVELO GRANADOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N ° 8.941.167, de 52 años de edad, de estado civil soltero, natural de la ciudad de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 06/02/1959, de ocupación u oficio comerciante, residenciado en la comunidad de los Manacales del Municipio Casacoima de este Estado hijo de Juan Ravelo y Yilda Granado, ONELCI JOSE RAVELO OLIVARES, titular de la cedula N ° 20.013.232, de 22 años de edad, de estado civil soltero, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 26/10/1989, de ocupación u oficio mecánico, residenciado en el sector 25 de marzo, calle principal, manzana 29, casa 09, de San Félix Estado Bolívar, hijo de Onesimo Ravelo e Izaima Olivares, DOMINGO ANTONIO ZAPATA Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N ° 13.250.084, de 41 años de edad, de estado civil soltero, natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 02/05/70, de ocupación u oficio obrero, residenciado en la comunidad de los Manacales del Municipio Casacoima de este Estado hijo de Jesús Gonzalez y Carmen Zapata, PEDRO JOSE MARQUEZ POYER, NO CEDULADO, de estado civil soltero, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha no sabe, de ocupación u oficio obrero, residenciado en la comunidad de los Manacales del Municipio Casacoima de este Estado, hijo de Luisa Poyer y Pedro Márquez y KEIVER ALEXANDER OFREMAN GRANADO titular de la cedula N ° 25.933.460 de 18 años de edad, de estado civil soltero, natural San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 11/09/93, de ocupación u oficio obrero, residenciado en barrio Monte Calvario, calle numero 03, casa sin número, hijo de Williams Odreman y Digáis Granado.
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Vista la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada en la Audiencia preliminar a favor de los acusados OSCAR DEL VALLE RAVELO GRANADOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N ° 8.941.167, de 52 años de edad, de estado civil soltero, natural de la ciudad de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 06/02/1959, de ocupación u oficio comerciante, residenciado en la comunidad de los Manacales del Municipio Casacoima de este Estado hijo de Juan Ravelo y Yilda Granado, ONELCI JOSE RAVELO OLIVARES, titular de la cedula N ° 20.013.232, de 22 años de edad, de estado civil soltero, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 26/10/1989, de ocupación u oficio mecánico, residenciado en el sector 25 de marzo, calle principal, manzana 29, casa 09, de San Félix Estado Bolívar, hijo de Onesimo Ravelo e Izaima Olivares, DOMINGO ANTONIO ZAPATA Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N ° 13.250.084, de 41 años de edad, de estado civil soltero, natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 02/05/70, de ocupación u oficio obrero, residenciado en la comunidad de los Manacales del Municipio Casacoima de este Estado hijo de Jesús Gonzalez y Carmen Zapata, PEDRO JOSE MARQUEZ POYER, NO CEDULADO, de estado civil soltero, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha no sabe, de ocupación u oficio obrero, residenciado en la comunidad de los Manacales del Municipio Casacoima de este Estado, hijo de Luisa Poyer y Pedro Márquez y KEIVER ALEXANDER OFREMAN GRANADO titular de la cedula N ° 25.933.460 de 18 años de edad, de estado civil soltero, natural San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 11/09/93, de ocupación u oficio obrero, residenciado en barrio Monte Calvario, calle numero 03, casa sin número, hijo de Williams Odreman y Digáis Granado, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal vigente, una vez presentada acusación formal por parte de la Fiscalía Segunda Ministerio Público, atribuyendo a los hechos una calificación jurídica provisional por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, este Tribunal observa: que los artículos:
El artículo 43 de Código Orgánico Procesal Penal establece que en los casos de delitos cuyas penas no exceda de ocho (08) años en su límite máximo el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente la responsabilidad del mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
Asimismo se establece que la solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal. Igualmente que la oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.

En el presente caso la Vindicta Pública, presentó formal acusación en contra de los ciudadanos: OSCAR DEL VALLE RAVELO GRANADOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N ° 8.941.167, de 52 años de edad, de estado civil soltero, natural de la ciudad de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 06/02/1959, de ocupación u oficio comerciante, residenciado en la comunidad de los Manacales del Municipio Casacoima de este Estado hijo de Juan Ravelo y Yilda Granado, ONELCI JOSE RAVELO OLIVARES, titular de la cedula N ° 20.013.232, de 22 años de edad, de estado civil soltero, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 26/10/1989, de ocupación u oficio mecánico, residenciado en el sector 25 de marzo, calle principal, manzana 29, casa 09, de San Félix Estado Bolívar, hijo de Onesimo Ravelo e Izaima Olivares, DOMINGO ANTONIO ZAPATA Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N ° 13.250.084, de 41 años de edad, de estado civil soltero, natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 02/05/70, de ocupación u oficio obrero, residenciado en la comunidad de los Manacales del Municipio Casacoima de este Estado hijo de Jesús Gonzalez y Carmen Zapata, PEDRO JOSE MARQUEZ POYER, NO CEDULADO, de estado civil soltero, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha no sabe, de ocupación u oficio obrero, residenciado en la comunidad de los Manacales del Municipio Casacoima de este Estado, hijo de Luisa Poyer y Pedro Márquez y KEIVER ALEXANDER OFREMAN GRANADO titular de la cedula N ° 25.933.460 de 18 años de edad, de estado civil soltero, natural San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 11/09/93, de ocupación u oficio obrero, residenciado en barrio Monte Calvario, calle numero 03, casa sin número, hijo de Williams Odreman y Digáis Granado, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, procediendo esta Juzgadora a admitir la acusación presentada por el Ministerio Público, toda vez que de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos se desprende que estamos ante este tipo penal.

Admitiendo de forma separada los ciudadanos OSCAR DEL VALLE RAVELO GRANADOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N ° 8.941.167, de 52 años de edad, de estado civil soltero, natural de la ciudad de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 06/02/1959, de ocupación u oficio comerciante, residenciado en la comunidad de los Manacales del Municipio Casacoima de este Estado hijo de Juan Ravelo y Yilda Granado, ONELCI JOSE RAVELO OLIVARES, titular de la cedula N ° 20.013.232, de 22 años de edad, de estado civil soltero, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 26/10/1989, de ocupación u oficio mecánico, residenciado en el sector 25 de marzo, calle principal, manzana 29, casa 09, de San Félix Estado Bolívar, hijo de Onesimo Ravelo e Izaima Olivares, DOMINGO ANTONIO ZAPATA Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N ° 13.250.084, de 41 años de edad, de estado civil soltero, natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 02/05/70, de ocupación u oficio obrero, residenciado en la comunidad de los Manacales del Municipio Casacoima de este Estado hijo de Jesús Gonzalez y Carmen Zapata, PEDRO JOSE MARQUEZ POYER, NO CEDULADO, de estado civil soltero, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha no sabe, de ocupación u oficio obrero, residenciado en la comunidad de los Manacales del Municipio Casacoima de este Estado, hijo de Luisa Poyer y Pedro Márquez y KEIVER ALEXANDER OFREMAN GRANADO titular de la cedula N ° 25.933.460 de 18 años de edad, de estado civil soltero, natural San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 11/09/93, de ocupación u oficio obrero, residenciado en barrio Monte Calvario, calle numero 03, casa sin número, hijo de Williams Odreman y Digáis Granado, ser responsables del hecho en el cual resulta acusado por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En el acto de la Audiencia Preliminar se les concedió la palabra al defensor Privada y al representante del Ministerio Público, quienes no hicieron objeción alguna y emitió opinión favorable para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso.

Ahora bien, considera ésta Juzgadora que el tipo penal aportado por el Ministerio Público en su escrito acusatorio encuadran dentro de las condiciones establecidas en los artículos 43 y siguientes del texto adjetivo penal, cuya pena no excede de ocho años de prisión, cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo 43 del texto adjetivo penal, y siendo que la acusación cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que la conducta desplegada por los hoy acusados OSCAR DEL VALLE RAVELO GRANADOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N ° 8.941.167, de 52 años de edad, de estado civil soltero, natural de la ciudad de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 06/02/1959, de ocupación u oficio comerciante, residenciado en la comunidad de los Manacales del Municipio Casacoima de este Estado hijo de Juan Ravelo y Yilda Granado, ONELCI JOSE RAVELO OLIVARES, titular de la cedula N ° 20.013.232, de 22 años de edad, de estado civil soltero, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 26/10/1989, de ocupación u oficio mecánico, residenciado en el sector 25 de marzo, calle principal, manzana 29, casa 09, de San Félix Estado Bolívar, hijo de Onesimo Ravelo e Izaima Olivares, DOMINGO ANTONIO ZAPATA Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N ° 13.250.084, de 41 años de edad, de estado civil soltero, natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 02/05/70, de ocupación u oficio obrero, residenciado en la comunidad de los Manacales del Municipio Casacoima de este Estado hijo de Jesús Gonzalez y Carmen Zapata, PEDRO JOSE MARQUEZ POYER, NO CEDULADO, de estado civil soltero, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha no sabe, de ocupación u oficio obrero, residenciado en la comunidad de los Manacales del Municipio Casacoima de este Estado, hijo de Luisa Poyer y Pedro Márquez y KEIVER ALEXANDER OFREMAN GRANADO titular de la cedula N ° 25.933.460 de 18 años de edad, de estado civil soltero, natural San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 11/09/93, de ocupación u oficio obrero, residenciado en barrio Monte Calvario, calle numero 03, casa sin número, hijo de Williams Odreman y Digáis Granado, lo hacen responsables del hecho por el cual resulta acusados, como son el delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, compartiendo la calificación jurídica provisional aportada por el titular de la acción penal y por consiguiente admitiendo en su totalidad el escrito acusatorio y las pruebas ofrecidas en tiempo oportuno e incorporadas al proceso de manera lícita y pertinente.
Asimismo considera, quien aquí decide, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio.

Así las cosas, visto que los acusados con pleno conocimiento del contenido y alcance de lo establecido en los artículos 43 y siguientes del texto adjetivo penal y se comprometió a cumplir con el régimen de prueba que estableciera el Tribunal.

En consecuencia considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es acordar como en efecto lo hace la Suspensión Condicional del Proceso, por tres (03) meses, determinándose el tiempo de conformidad con el artículo 45 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, pasa seguidamente este Tribunal a establecer las condiciones del régimen durante el lapso de prueba de tres (03) meses:

1.- Cumpliendo una labor social, consistente en la Donación de artículos Útiles Escolares al Centro Educativo de Intervención al Autismo Dr. Julio Maneiro. Ofíciese al Centro Educativo de Intervención al Autismo Dr. Julio Maneiro.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: La Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de prueba de tres (03) meses, seguida a los ciudadanos OSCAR DEL VALLE RAVELO GRANADOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N ° 8.941.167, de 52 años de edad, de estado civil soltero, natural de la ciudad de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 06/02/1959, de ocupación u oficio comerciante, residenciado en la comunidad de los Manacales del Municipio Casacoima de este Estado hijo de Juan Ravelo y Yilda Granado, ONELCI JOSE RAVELO OLIVARES, titular de la cedula N ° 20.013.232, de 22 años de edad, de estado civil soltero, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 26/10/1989, de ocupación u oficio mecánico, residenciado en el sector 25 de marzo, calle principal, manzana 29, casa 09, de San Félix Estado Bolívar, hijo de Onesimo Ravelo e Izaima Olivares, DOMINGO ANTONIO ZAPATA Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N ° 13.250.084, de 41 años de edad, de estado civil soltero, natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 02/05/70, de ocupación u oficio obrero, residenciado en la comunidad de los Manacales del Municipio Casacoima de este Estado hijo de Jesús Gonzalez y Carmen Zapata, PEDRO JOSE MARQUEZ POYER, NO CEDULADO, de estado civil soltero, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha no sabe, de ocupación u oficio obrero, residenciado en la comunidad de los Manacales del Municipio Casacoima de este Estado, hijo de Luisa Poyer y Pedro Márquez y KEIVER ALEXANDER OFREMAN GRANADO titular de la cedula N ° 25.933.460 de 18 años de edad, de estado civil soltero, natural San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 11/09/93, de ocupación u oficio obrero, residenciado en barrio Monte Calvario, calle numero 03, casa sin número, hijo de Williams Odreman y Digáis Granado, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda como condición el Cumplimiento de una labor social, por un lapso de tres (03) meses a partir de la presente fecha. TERCERO: Se fija la Audiencia Especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para el día de 01 DE JUNIO DE 2016, a las 10:00 am, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda anexar al presente asunto actuaciones complementarias, constante de cuatro (04) folios útiles, consignado por la defensa privada. Quedando las partes presentes debidamente notificadas. Regístrese, publíquese y diaricese-
LA JUEZ

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.

LA SECRETARIA

ABG. YORDALYS CONTASTI