REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 11 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-008258
ASUNTO : YP01-P-2013-008258
RESOLUCION NRO. 133/ 2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA; Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. ROY MANUEL SIFONTES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: DR. YONNA CEDEÑO GONZALEZ, Fiscal Comisionada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: PEDRO JESUS CLEVIER TOCORE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.183.022, natural de Curiapo, Municipio Antonio Díaz, del estado delta Amacuro, fecha de nacimiento 09-01-1970, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comisario de la Policía estadal, residenciado en el sector San Salvador, vía nacional casa sin número, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
DEFENSOR: DRA.ZULLY SARABIA, Defensora Pública Sexta Penal comisionada pro la Defensa pública Segunda Penal adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: MANUEL RAMÓN MORA MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.659.932, venezolano, natural del Sombrero, estado Guárico, nacido en fecha 14-08-1985, de 28 años de edad de estado civil soltero, de profesión u taxista, residenciado en el sector San Salvador, vía principal, casa sin número, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación, 0287-7221117.
DELITO: Hurto de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano MANUEL RAMÓN MORA MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.659.932, venezolano, natural del Sombrero, estado Guárico, nacido en fecha 14-08-1985, de 28 años de edad de estado civil soltero, de profesión u taxista, residenciado en el sector San Salvador, vía principal, casa sin número, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación, 0287-7221117, por la presunta comisión del delito de Hurto de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en la cual este Tribunal, admitió totalmente la acusación presentada oralmente en la sala de audiencia por la DRA. YONNA NATHALY CEDEÑO GONZALEZ, Fiscal Encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en relación al ciudadano MANUEL RAMON MORA MORENO y que fuera representada en fecha 28 de julio del año 2015, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensa pública, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LA PERSONA ACUSADA:
MANUEL RAMÓN MORA MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.659.932, venezolano, natural del Sombrero, estado Guárico, nacido en fecha 14-08-1985, de 28 años de edad de estado civil soltero, de profesión u taxista, residenciado en el sector San Salvador, vía principal, casa sin número, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación, 0287-7221117.
DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA
Celebrada la audiencia de preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano abogado DAVID AUMAITRE, Fiscal Sexto del Ministerio Público, acuso al ciudadano MANUEL RAMÓN MORA MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.659.932, venezolano, natural del Sombrero, estado Guárico, nacido en fecha 14-08-1985, de 28 años de edad de estado civil soltero, de profesión u taxista, residenciado en el sector San Salvador, vía principal, casa sin número, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación, 0287-7221117, en virtud de que fuera aprehendido en fecha primero (1º) de Diciembre del año dos mil trece (2013), por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cuando eran aproximadamente las 01:35 p.m. en virtud de denuncia presentada por el ciudadano Pedro Jesús Clevier Tocore, quien manifestó que siendo aproximadamente las 11:30 a.m. de la mañana se encontraba compartiendo con unos amigos, se nos acerco una persona que no conocía y en un descuido se monto en su camión y se lo llevo. En virtud de ello se constituyo una comisión y en compañía de la presunta víctima, seguidamente y encontrándose en el sector Coporito, lugar donde fue avistado un vehículo, que poseía las mismas características señaladas por el denunciante, le hicieron señas de que se detuviera se identificaron como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y se acercaron tomando las seguridades el caso, se le indico que de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal se procedería a una inspección de personas, manifestando no tener problemas, no encontrando ningún objeto de interés criminalisticos, seguidamente y de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal se Procedió a una inspección del vehículo, se le informo que quedaría detenido, por lo que se le leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.
Precalificando la Fiscal del Ministerio Público, la conducta desplegada por el imputado MANUEL RAMÓN MORA MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.659.932, venezolano, natural del Sombrero, estado Guárico, nacido en fecha 14-08-1985, de 28 años de edad de estado civil soltero, de profesión u taxista, residenciado en el sector San Salvador, vía principal, casa sin número, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación, 0287-7221117, por la presunta comisión del delito de Hurto de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 1º de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos, precalificación que comparte esta juzgadora.
DE LAS PRUEBAS
En virtud de que los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal y la defensa pública a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, por lo que se admiten las testimoniales ofrecidas por el Ministerio Publico, se admiten las testimoniales ofrecidos por la defensa pública, estos son ADMITIDOS, a tenor del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y atendiendo al principio de oralidad que rige el proceso penal y en cumplimiento del artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181, 182 y 183 ejusdem.
ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO
Conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación que fuera presentada en fecha 28 de julio del año 2015, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, suscrita por la Fiscal EUGENIA ALEJANDR FIORE MORENO, Fiscal Auxiliar Segunda Comisionada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público y expuesta oralmente en la sala de audiencia por la Fiscal Auxiliar Encarga de la Fiscalía Primera DRA. YONNA CEDEÑO GONZALEZ, en la causa seguida al ciudadano MANUEL RAMÓN MORA MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.659.932, venezolano, natural del Sombrero, estado Guárico, nacido en fecha 14-08-1985, de 28 años de edad de estado civil soltero, de profesión u taxista, residenciado en el sector San Salvador, vía principal, casa sin número, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación, 0287-7221117, por la presunta comisión del delito de Hurto de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos, se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública, la defensa pública, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Una vez admitida totalmente la acusación se impone al ahora acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso 41, 43 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunto al ahora acusado ciudadano MANUEL RAMON MORA MORENO, si deseaba acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestó libre de coacción y apremio: “No admito los hechos”
TERCERO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad que fuera decretada en relación al ciudadano MANUEL RAMÓN MORA MORENO.
CUARTO: Se ordena la apertura del juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco (05) días. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al Tribunal de Juicio.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO,
ABOG. ROY MANUEL SIFONTES