REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 11 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-008866
ASUNTO : YP01-P-2015-008866



RESOLUCION NRO. 132/ 2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA; Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. ROY MANUEL SIFONTES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: DR. DAVID AUMAITRE, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMAS: KAIYROUZ ABCHI DAGIL, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.950.547 y LORENA GONZALEZ
DEFENSOR PUBLICO: DR. ROBERT MARQUEZ, defensor Público Comisionado por la Defensa Pública Segundo Penal, defensores del ciudadano VILLALOBOS LUIS JESUS.
DEFENSOR PRIVADO: DR. LEONEL BOLAÑOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9862742, abogado en el libre ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 82.499, con domicilio procesal en San Juan, Tucupita, teléfono 0414-8833477, defensor del ciudadano LEON URRIETA ANTONIO JOSE.
IMPUTADOS: LEON URRIETA ANTONIO JOSE, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 14.905.540, fecha de nacimiento 09-06-82, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: funcionario activo de la Policía Municipal de la ciudad de Tucupita, con nueve años de servicios, Grado de instrucción: Bachiller, hijo de Albina Margarita Urrieta (v) y Saturnino León (f), residenciado en Lomas Lindas, detrás de 19 de abril Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, calle casa 03, cas/n, la casa esa ubicada en la esquina, teléfono 04163891533, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro y VILLALOBOS LUIS JESUS, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad nº 18.203.886, fecha de nacimiento 27-11-1982, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: taxista, hijo de Rosaicelas Bolaños (f) y Luis Antonio Villalobos (f), Grado de instrucción tercer año, Residenciado San Rafael, avenida Principal de Raúl Leoní 1, casa s/n al lado del modulo Policial, Teléfono: 04264973308, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
DELITOS: Robo Agravado y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 458 y 286 ambos del Código Penal en relación al ciudadano ANTONIO JOSE LEON URRIETA, y Robo Agravado en grado de cooperador, y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 458, 83 y 286 todos del Código Penal en relación al ciudadano LUIS JESUS VILLALOBOS, en perjuicio de KAIYROUZ ABCHI DAGIL y LORENA GONZALEZ.


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida a los ciudadanos LEON URRIETA ANTONIO JOSE, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 14.905.540, fecha de nacimiento 09-06-82, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: funcionario activo de la Policía Municipal de la ciudad de Tucupita, con nueve años de servicios, Grado de instrucción: Bachiller, hijo de Albina Margarita Urrieta (v) y Saturnino León (f), residenciado en Lomas Lindas, detrás de 19 de abril Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, calle casa 03, cas/n, la casa esa ubicada en la esquina, teléfono 04163891533, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro y VILLALOBOS LUIS JESUS, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad nº 18.203.886, fecha de nacimiento 27-11-1982, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: taxista, hijo de Rosaicelas Bolaños (f) y Luis Antonio Villalobos (f), Grado de instrucción tercer año, Residenciado San Rafael, avenida Principal de Raúl Leoní 1, casa s/n al lado del modulo Policial, Teléfono: 04264973308, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 458 y 286 ambos del Código Penal en relación al ciudadano ANTONIO JOSE LEON URRIETA, y Robo Agravado en grado de cooperador, y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 458, 83 y 286 todos del Código Penal en relación al ciudadano LUIS JESUS VILLALOBOS, en perjuicio de KAIYROUZ ABCHI DAGIL y LORENA GONZALEZ, en la cual este Tribunal, admitió parcialmente la acusación presentada oralmente en la sala de audiencia por el DR. DAVID AUMAITRE, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en relación a los ciudadanos ANTONIO JOSE LEON URRIETA y LUIS JESUS VILLALOBOS y que fuera representada en fecha 12 de febrero del año 2016, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensa privada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LA PERSONAS ACUSADAS:

LEON URRIETA ANTONIO JOSE, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 14.905.540, fecha de nacimiento 09-06-82, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: funcionario activo de la Policía Municipal de la ciudad de Tucupita, con nueve años de servicios, Grado de instrucción: Bachiller, hijo de Albina Margarita Urrieta (v) y Saturnino León (f), residenciado en Lomas Lindas, detrás de 19 de abril Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, calle casa 03, cas/n, la casa esa ubicada en la esquina, teléfono 04163891533, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro y VILLALOBOS LUIS JESUS, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad nº 18.203.886, fecha de nacimiento 27-11-1982, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: taxista, hijo de Rosaicelas Bolaños (f) y Luis Antonio Villalobos (f), Grado de instrucción tercer año, Residenciado San Rafael, avenida Principal de Raúl Leoní 1, casa s/n al lado del modulo Policial, Teléfono: 04264973308, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA

Celebrada la audiencia de preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano abogado DAVID AUMAITRE, Fiscal Sexto del Ministerio Público, acuso a los ciudadanos LEON URRIETA ANTONIO JOSE, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 14.905.540, fecha de nacimiento 09-06-82, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: funcionario activo de la Policía Municipal de la ciudad de Tucupita, con nueve años de servicios, Grado de instrucción: Bachiller, hijo de Albina Margarita Urrieta (v) y Saturnino León (f), residenciado en Lomas Lindas, detrás de 19 de abril Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, calle casa 03, cas/n, la casa esa ubicada en la esquina, teléfono 04163891533, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro y VILLALOBOS LUIS JESUS, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad nº 18.203.886, fecha de nacimiento 27-11-1982, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: taxista, hijo de Rosaicelas Bolaños (f) y Luis Antonio Villalobos (f), Grado de instrucción tercer año, Residenciado San Rafael, avenida Principal de Raúl Leoní 1, casa s/n al lado del modulo Policial, Teléfono: 04264973308, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, en virtud de que fueran aprehendidos en fecha veintiséis (26) de Diciembre del año dos mil quince (2015), siendo aproximadamente 04:55 de la tarde cuando funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Delta Amacuro del Comando de Zona Nº 61 de la Guardia Nacional Bolivariana, encontrando se en comisión de servicio en la jurisdicción de este Municipio, específicamente por la Posada Turística Oasis, ubicada en la avenida Casacoima del Sector Delfín Mendoza, Nº 14, lugar donde avistaron a un ciudadano desconocido de sexo masculino, que los llamo realizando señas con la manos con mucha urgencia y al detenerse los funcionarios se identifico se omiten los datos de conformidad con lo establecido en La Ley de Protección de víctima, testigos y demás sujetos procesales, con el fin de formular denuncia, manifestando que había sido objeto de un robo en su establecimiento por tres ciudadanos en horas de la mañana, quienes entraron armados y de forma agresiva, los amenazaron y apuntaron con las mismas, atentando contra de su vida, llevándose celulares, un CPU de computadora, 250.000 bolívares en efectivo y prendas, ellos al salir se trasladaban en un vehículo particular marca Chevrolet, modelo ESTEEM, placa AEL70R, color gris con una mancha de masilla del lado derecho en la parte trasera, conducido por otro ciudadano que lo acompañaba, todo esto en presencia de un amigo, un empleado civil y un huésped que se encontraban en el establecimiento, y no había sido atendido por otros órganos policiales, informando que todo había sido grabado por las cámara de vigilancia y que al momento de entrar arremetieron contra la recepción sin percatarse de que una cámara continuaba grabando, seguidamente la victima procedió a manifestar reconocer a los dos ciudadanos y donde podían estar ubicados, seguidamente procedieron a trasladarse con el ciudadano hasta la Floresta de la Parroquia San Rafael, donde avistaron a unos sujetos desconocidos dentro de una casa que se encontraba a un lado de una casilla policial, y quienes para el momento de vestían el primero una franelilla de color azul, un jean de color marrón, zapatos marrones, de piel morena, cabello corto de color negro, de contextura gruesa y de 1.70 metros de estatura, el segundo con una chemi manga corta de color blanco y una bermuda corta de color beige y zapatos deportivos de color naranja con blanco y azul, de piel morena, cabello corto de color negro, de contextura gruesa y de 1.61 metros de estatura, el ciudadano al verlos a los dos los reconoció y al vehículo que se encontraba resguardado dentro de un garaje cerrado con candado, el cual no se pudo trasladar hasta el comando, procedieron los funcionarios a identificarse y a pedirles que salieran hasta donde se encontraban, saliendo se les pregunto que si poseían algún objeto de interés criminalísticas respondiendo que no, por lo que se procedió a realizar una inspección corporal de conformidad con lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se pudo constar que el primero tenía en su bolsillo del pantalón del lado derecho un teléfono celular modelo VTELCA S186, de color blanco con negro, S/N 126513282017, BT MAC: 48282FE88E92, batería 820 MAH (3.1wh), modelo LI3708T42P3H553447 y el segundo no poseía nada dentro de sus ropas, a quienes se les informo que serian trasladado hasta el Destacamento de Seguridad Urbana, motivo de una denuncia en sus contra, en el comando siendo las 05:45 horas de la tarde se procedió a identificarlos respondieron llamarse el primero LEON URRIETA ANTONIO JOSE, titular de la cedula de identidad nº 14.905.540, de 33 años de edad quien es funcionario activo de la Policía Municipal de la ciudad de Tucupita y el segundo VILLALOBOS LUIS JESUS, titular de la cedula de identidad nº 18.203.886, de 33 años de edad taxista, a quienes se les informo que quedarían detenidos por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionado en el Código Penal, se le leyeron sus derechos de establecidos en el 127 del Código Orgánico Procesal Penal.

Precalificando el Fiscal del Ministerio Público, la conducta desplegada por los imputados LEON URRIETA ANTONIO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 14.905.540, y VILLALOBOS LUIS JESUS, titular de la cedula de identidad nº 18.203.886, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y Agavillamiento, tipificado en el artículo 286 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos KAIYROUZ ABCHI DAGIL y LORENA GONZALEZ, precalificación que comparte esta juzgadora en lo relativo al ciudadano LEON URRIETA ANTONIO JOSE, en relación al ciudadano LUIS JESUS VILLALOBOS, a quien esta juzgadora considera que la conducta desplegada por el se subsume dentro del tipo penal de cooperador necesario en el delito de Robo Agravado, compartiendo la calificación de Agavillamiento, ya que él fue la persona que momentos antes de se acerco al negocio de la víctima y pregunto si había dinero, luego de esto llevo a los autores materiales del hecho los espero y los saco del lugar donde realizaron el robo, por lo que la conducta desplegada por este ciudadano considera esta juzgadora que se subsume dentro de este tipo penal de Cooperador necesario en el delito de Robo Agravado y el delito de Agavillamiento.

DE LAS PRUEBAS

En virtud de que los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal y la defensa pública a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, por lo que se admiten las testimoniales ofrecidas por el Ministerio Publico, se admiten las testimoniales ofrecidos por la defensa privada, estos son ADMITIDOS, a tenor del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y atendiendo al principio de oralidad que rige el proceso penal y en cumplimiento del artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181, 182 y 183 ejusdem.

ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO

Conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación que fuera presentada en fecha 12 de febrero del año 2016, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, suscrita por el Fiscal DAVID AUMAITRE, Fiscal Sexto del Ministerio Público, en la causa seguida a los ciudadanos LEON URRIETA ANTONIO JOSE, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 14.905.540, fecha de nacimiento 09-06-82, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: funcionario activo de la Policía Municipal de la ciudad de Tucupita, con nueve años de servicios, Grado de instrucción: Bachiller, hijo de Albina Margarita Urrieta (v) y Saturnino León (f), residenciado en Lomas Lindas, detrás de 19 de abril Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, calle casa 03, cas/n, la casa esa ubicada en la esquina, teléfono 04163891533, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro y VILLALOBOS LUIS JESUS, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad nº 18.203.886, fecha de nacimiento 27-11-1982, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: taxista, hijo de Rosaicelas Bolaños (f) y Luis Antonio Villalobos (f), Grado de instrucción tercer año, Residenciado San Rafael, avenida Principal de Raúl Leoní 1, casa s/n al lado del modulo Policial, Teléfono: 04264973308, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 458 y 286 ambos del Código Penal en relación al ciudadano ANTONIO JOSE LEON URRIETA, y Robo Agravado en grado de cooperador, y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 458, 83 y 286 todos del Código Penal en relación al ciudadano LUIS JESUS VILLALOBOS, en perjuicio de KAIYROUZ ABCHI DAGIL y LORENA GONZALEZ, se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública, la defensa privada, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Una vez admitida parcialmente la acusación se impone a los ahora acusados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso 41, 43 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunto a los ahora acusados ciudadanos LEON URRIETA ANTONIO JOSE, y VILLALOBOS LUIS JESUS, si deseaba acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestaron cada una por separado libre de coacción y apremio: “No admito los hechos”
TERCERO: Se mantiene la medida judicial privativa preventiva de libertad que fuera decretada en relación al ciudadano LEON URRIETA ANTONIO JOSE, y VILLALOBOS LUIS JESUS, de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se ordena la apertura del juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco (05) días. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al Tribunal de Juicio.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO,

ABOG. ROY MANUEL SIFONTES