REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 30 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-001849
ASUNTO : YP01-P-2014-001849



RESOLUCION NRO. 174/2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretario: Abg. ROY MANUEL SIFONTES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. ROSMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Denunciante: JUAN CARLOS BENZALEZ GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de San Félix, estado Bolívar, donde nació en fecha 22/04/1971, de 41 años de edad, de profesión u oficio: Agricultor, de estado civil: soltero, residenciado en sector Las Pumalacas, del Valle Nuevo, vía principal, Los Castillos, Fundo Don Juan, Parroquía Manuel Piar del Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.572.920.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. ROSMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS BENZALEZ GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de San Félix, estado Bolívar, donde nació en fecha 22/04/1971, de 41 años de edad, de profesión u oficio: Agricultor, de estado civil: soltero, residenciado en sector Las Pumalacas, del Valle Nuevo, vía principal, Los Castillos, Fundo Don Juan, Parroquía Manuel Piar del Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.572.920.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha 03 de julio del año 2011 por denuncia interpuesta por ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nro. 8, Destacamento Nro. 88 del estado Delta Amacuro, por el ciudadano JUAN CARLOS BENZALEZ GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de San Félix, estado Bolívar, donde nació en fecha 22/04/1971, de 41 años de edad, de profesión u oficio: Agricultor, de estado civil: soltero, residenciado en sector Las Pumalacas, del Valle Nuevo, vía principal, Los Castillos, Fundo Don Juan, Parroquía Manuel Piar del Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.572.920, oportunidad en la cual señalo: “……Yo estaba presenciado un procedimiento de la Guardia Nacional cuando se llevaron detenido al ciudadano Luis Moreno e Ivan Susarrey, al momento de subirse a la patrulla, el ciudadano dice que cuando me vea por ahí me va a matar…., siendo escuchado por varias personas de la comunidad, esta es la segunda vez que Susarrey me ha amenazado de muerte y yo temo por mi vida y la de mi familia ….”


Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nro. 08, Destacamento Nr. 88 del estado Delta Amacuro, por el ciudadano JUAN CARLOS BENZALEZ GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de San Félix, estado Bolívar, donde nació en fecha 22/04/1971, de 41 años de edad, de profesión u oficio: Agricultor, de estado civil: soltero, residenciado en sector Las Pumalacas, del Valle Nuevo, vía principal, Los Castillos, Fundo Don Juan, Parroquía Manuel Piar del Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.572.920, que estamos en presencia de uno de los delitos contra las personas, como lo es del delito de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, sin embargo existe un obstáculo para el representante del Ministerio Público, por cuanto es un delito del cual solo se procede a instancia de parte, agraviada, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por el ciudadano JUAN CARLOS BENZALEZ GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de San Félix, estado Bolívar, donde nació en fecha 22/04/1971, de 41 años de edad, de profesión u oficio: Agricultor, de estado civil: soltero, residenciado en sector Las Pumalacas, del Valle Nuevo, vía principal, Los Castillos, Fundo Don Juan, Parroquía Manuel Piar del Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.572.920, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como los es el delito de Amenaza, establecido en el artículo 175 del Código Penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abg. ROSMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 28 de abril del año 2011, por ante la Policía del estado Delta Amacuro, por el ciudadano JUAN CARLOS BENZALEZ GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de San Félix, estado Bolívar, donde nació en fecha 22/04/1971, de 41 años de edad, de profesión u oficio: Agricultor, de estado civil: soltero, residenciado en sector Las Pumalacas, del Valle Nuevo, vía principal, Los Castillos, Fundo Don Juan, Parroquía Manuel Piar del Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.572.920, toda vez que los hechos denunciados por la precitada ciudadana, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de amenaza, establecido en el artículo 175 del Código Penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Tercera de Control,

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
El Secretario,
Abg. ROY MANUEL SIFONTES