REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 30 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-007540
ASUNTO : YP01-P-2015-007540
RESOLUCION NRO. 169/2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretario: Abg. ROY MANUEL SIFONTES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. ROSMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Denunciante: HERNANDEZ ESCOBAR MISDRAIN SULEXCI, nacionalidad venezolana, natural del estado Vargas, donde nació en fecha 26/06/1976, de 29 años de edad, de profesión u oficio: del hogar, de estado civil: soltera, residenciada en Brisas del Triunfo I, sector I, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, teléfono 0426-8981500, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.567.778.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. ROSMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana HERNANDEZ ESCOBAR MISDRAIN SULEXCI, nacionalidad venezolana, natural del estado Vargas, donde nació en fecha 26/06/1976, de 29 años de edad, de profesión u oficio: del hogar, de estado civil: soltera, residenciada en Brisas del Triunfo I, sector I, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, teléfono 0426-8981500, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.567.778.
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Se inicia la presente causa en fecha 29 de noviembre del año 2015 por denuncia interpuesta por ante la Coordinación Policial Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, por la ciudadana HERNANDEZ ESCOBAR MISDRAIN SULEXCI, nacionalidad venezolana, natural del estado Vargas, donde nació en fecha 26/06/1976, de 29 años de edad, de profesión u oficio: del hogar, de estado civil: soltera, residenciada en Brisas del Triunfo I, sector I, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, teléfono 0426-8981500, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.567.778, oportunidad en la cual señalo: “……Resulta que el día de hoy yo estaba en mi casa y escuche unos ruidos y vi salir corriendo a un muchacho que yo conozco como JUAN DE DIOS Y ya había roto las matas y no es la primera vez que esto sucede porque él dice que yo lo denuncie y que yo llamo a la policía cada vez que ellos echan broma allí y que va a hacer que me vaya de mi casa…….”
Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Coordinación policial del Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, por la ciudadana HERNANDEZ ESCOBAR MISDRAIN SULEXCI, nacionalidad venezolana, natural del estado Vargas, donde nació en fecha 26/06/1976, de 29 años de edad, de profesión u oficio: del hogar, de estado civil: soltera, residenciada en Brisas del Triunfo I, sector I, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, teléfono 0426-8981500, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.567.778, que el hecho denunciado no reviste carácter penal evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Primer supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:
“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.
De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el primero de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana HERNANDEZ ESCOBAR MISDRAIN SULEXCI, nacionalidad venezolana, natural del estado Vargas, donde nació en fecha 26/06/1976, de 29 años de edad, de profesión u oficio: del hogar, de estado civil: soltera, residenciada en Brisas del Triunfo I, sector I, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, teléfono 0426-8981500, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.567.778, no reviste carácter penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abg. ROSMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 27 de noviembre del año 2015, por ante la Coordinación policial del Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, por la ciudadana HERNANDEZ ESCOBAR MISDRAIN SULEXCI, nacionalidad venezolana, natural del estado Vargas, donde nació en fecha 26/06/1976, de 29 años de edad, de profesión u oficio: del hogar, de estado civil: soltera, residenciada en Brisas del Triunfo I, sector I, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, teléfono 0426-8981500, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.567.778, toda vez que los hechos denunciados por la precitada ciudadana, no revisten carácter penal, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Tercera de Control,
ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
El Secretario,
Abg. ROY MANUEL SIFONTES