REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 31 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-000402
ASUNTO : YP01-P-2014-000402


RESOLUCION NRO. 175/2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretario: Abg. ROY MANUEL SIFONTES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. ROSMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Denunciante: CESAR JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.335.254, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 26/02/1956, de 55 años de edad, de profesión u oficio: chofer, de estado civil: soltero, residenciado en Paloma, detrás de la Manga, teléfono 0426-6988872, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. ROSMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano CESAR JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.335.254, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 26/02/1956, de 55 años de edad, de profesión u oficio: chofer, de estado civil: soltero, residenciado en Paloma, detrás de la Manga, teléfono 0426-6988872, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha 21 de marzo del año 2011 por denuncia interpuesta por ante la Policía del estado Delta Amacuro, por el CESAR JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.335.254, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 26/02/1956, de 55 años de edad, de profesión u oficio: chofer, de estado civil: soltero, residenciado en Paloma, detrás de la Manga, teléfono 0426-6988872, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, oportunidad en la cual señalo: “……Hable con él y le dije que me iba ser responsable y no quiso y levanto su moto y se fue en la tarde una vecina de ellos me llamo por teléfono para decirme que ellos me iban a quemar el carro ayer en la tarde Sali a hacer unas diligencias y me encontré con el muchacho que le mencione antes y estaba con otra persona que me empezó ofender y a gritar todo tipo de groserías amenazándome que me iba a matar……..”
Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Policia del estado Delta Amacuro, por el ciudadano CESAR JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.335.254, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 26/02/1956, de 55 años de edad, de profesión u oficio: chofer, de estado civil: soltero, residenciado en Paloma, detrás de la Manga, teléfono 0426-6988872, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, que estamos en presencia de uno de los delitos contra las personas, como lo es del delito de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, sin embargo existe un obstáculo para el representante del Ministerio Público, por cuanto es un delito del cual solo se procede a instancia de parte, agraviada, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por el ciudadano CESAR JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.335.254, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 26/02/1956, de 55 años de edad, de profesión u oficio: chofer, de estado civil: soltero, residenciado en Paloma, detrás de la Manga, teléfono 0426-6988872, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como los es el delito de Amenaza, establecido en el artículo 175 del Código Penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abg. ROSMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 03 de marzo del año 2011, por ante la Policía del estado Delta Amacuro, por el ciudadano CESAR JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.335.254, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 26/02/1956, de 55 años de edad, de profesión u oficio: chofer, de estado civil: soltero, residenciado en Paloma, detrás de la Manga, teléfono 0426-6988872, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, toda vez que los hechos denunciados por la precitada ciudadana, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de amenaza, establecido en el artículo 175 del Código Penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Tercera de Control,

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
El Secretario,

Abg. ROY MANUEL SIFONTES