REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Itinerante de Juicio Nº- 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 14 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-006403
ASUNTO : YP01-P-2014-006403

SENTENCIA DE DEFINITIVA
RESOLUCION Nº- 014-2016.

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. LISANDRO ENRIQUE FARIÑAS ZACARIAS; Juez Tribunal de Juicio Nº2 del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

EL FISCAL: ABG. YONNA CEDEÑO, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

VICTIMA: ISMAEL DEL JESUS REINA (OCCISO)
LA DEFENSORA: ABG. DAISY PINTO, Defensora Público Quinta Penal adscrita a la Unidad de la defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.

EL ACUSADO: FREIDER JOSE FREY BOLÍVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.344.271, oficio mecánico automotriz, titular de la cédula de identidad Nº 16.344.271, residenciada en las juasjuas, casa sin número, de esta ciudad.
EL DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO por haberse realizado en el curso de un robo agravado art 406 numeral 1ero en relación con el 458 del Código penal.
Concluido como ha sido el debate oral y público en el presente asunto, el cual se efectuó a puertas abiertas, garantizándose en todo momento el debido proceso establecido en el artículo 49 Constitucional, así como los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración, de igual forma en base al principio de libertad de pruebas, corresponde por lo que corresponde a este Tribunal en función de Juicio Itinerante Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, la publicación del texto íntegro de la sentencia, cumpliendo los requisitos exigidos en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el articulo 347 ejusdem por lo que se hace en los siguientes términos:

En fecha 02 de Agosto de 2014, se llevo a cabo la audiencia de presentación del ciudadano, FREIDER JOSE FREY BOLÍVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº- 16.344.271, por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO por haberse realizado en el curso de un robo agravado art 406 numeral 1ero en relación con el 458 del Código penal, donde se acordó lo siguiente:
ESTE TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Primero: La aprehensión en flagrancia y proseguir la causa por la vía del procedimiento ordinario. Segundo: Se decreta al ciudadano FREIDER JOSE FREY BOLÍVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº- 16.344.271, oficio mecánico automotriz residenciado en las juasjuas, casa sin número, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO por haberse realizado en el curso de un robo agravado art 406 numeral 1ero en relación con el 458 del Código penal, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Líbrese la respectiva boleta de encarcelación. Cuarto Se acuerda prueba anticipada solicitada por el fiscal en relación a la declaración del ciudadano FRANYOR JAVIER FREY BOLIVAR conforme el artículo 289 del Código orgánico procesal penal para el 14 de agosto de 2014, hora 2:00 de la tarde. Quinto: Se acuerda el examen toxicológico a practicarse al imputado, instando a la defensa a que presente al bionalista que la realizara. Sexto: Se acuerda medida de protección a favor del ciudadano FRANYOR JAVIER FREY BOLIVAR por protección de víctima o testigo. Ofíciese al Comandante de la Policía del estado a los fines que realice recorridos por la dirección del ciudadano en mención por el lapso de seis meses para proteger la integridad del ciudadano. Se acuerdan las copias solicitadas. SE anexa al expediente las actuaciones complementarias presentadas por el fiscal constante de 79 folios útiles. Se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.

En fechas 06 de Noviembre de 2014, se llevo a cabo la audiencia preliminar, donde el Tribunal Primero de Control dicto lo siguiente:

este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del ciudadano FREIDER JOSE FREY BOLÍVAR, titular de la Cédula de Identidad No. 16344271, oficio mecánico automotriz, residenciado en las juasjuas, casa sin número, por la presunta comisión de los delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ISMAEL DEL JESUS REINA (OCCISO). SEGUNDO: Se admite todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía y por la defensa, para ser debatidas en el Juicio Oral y Público bajo el principio de la comunidad de la prueba al ser estas licitas, necesarias leal y pertinentes. TERCERO: se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento, así como la revisión de la medida solicitada por la defensa. CUARTO: se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, que pesa sobre el hoy acusado. QUINTO: Líbrese boleta de reintegro, indicando que el acusado de autos quedara de tenido a la orden del Tribunal de Juicio. SEXTO: Aperturese cuaderno separado y remítase a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de que continúe con las investigaciones a la que haya lugar. SEPTIMO: Se emplaza a las partes para que concurra en el término común de cinco días al Tribunal de Juicio. Asimismo se insta al Secretario administrativo a que remita el presente asunto al Tribunal de juicio en el lapso de ley correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan las partes presentes notificadas. Siendo las 11:00 horas de la mañana. Se terminó se leyó y conformes firman


En fecha 16 de Diciembre de 2014, le correspondió al Abg. Lisandro Fariñas, en su condición de Juez itinerante Nº- 02, de este Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, Abocarse al conocimiento de la presente causa, por cuanto en fecha 30 de octubre del año 2013, mediante oficio Nº 1331-2013 de esa misma fecha, suscrito por la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro Abg. NORISOL MORENO ROMERO, me informaron que fui designado como Jueza Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, según oficio Nº CJ-13-3980, suscrito por la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal supremo de Justicia GLADYS GUTIERREZ ALAVARADO.


En fecha 12 de Enero de 2015, correspondió al Juez Abg. Lisandro Enrique Fariñas Zacarías, quien por no existir causal de inhibición o recusación alguna, procedió a dar inicio a la apertura del debate de juicio oral y público en el presente asunto conforme a lo previsto en el artículo 327 del código orgánico procesal penal, quien presencio todas y cada una de las pruebas evacuadas.


-I-
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO


Establece el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2, que deben señalarse los hechos y circunstancia que hayan sido objetos del juicio oral y público y estos hechos y circunstancias deben guardar congruencia, entre la sentencia, la acusación y el auto de apertura a juicio, conforme a lo establecido en el artículo 345 de la misma norma adjetiva penal; en tal sentido de seguidas se pasa a señalar los hechos y circunstancias que fueron objeto del presente juicio por ante este Tribunal, seguido contra del ciudadano, FREIDER JOSE FREY BOLÍVAR, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ISMAEL DEL JESUS REINA (OCCISO) señalando los hechos imputados al referido ciudadano: FREIDER JOSE FREY BOLÍVAR.
Al inicio del Juicio Oral y Público, cumpliendo con las formalidades de ley y en acatamiento al principio de la oralidad el Ministerio Público, a través de la Fiscalía Primera, representadas por el Abg. Juan Carlos López, quien señalo los hechos objeto del presente juicio e indicó el precepto jurídico aplicable, por cuanto consideró que el ciudadano, FREIDER JOSE FREY BOLÍVAR, es responsable de los hechos por los cuales fue acusado.

Luego de las exposiciones tanto del Ministerio Público como de la defensora pública, el Tribunal dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso a los acusados del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 127 y 133 de la referida ley adjetiva penal, de seguidas el acusado de autos, ciudadano, FREIDER JOSE FREY BOLÍVAR, manifestó su deseo de no declarar.

Seguidamente el acusado de autos, FREIDER JOSE FREY BOLÍVAR, fue impuesto respecto del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el ciudadano acusado, al ser inquirido en relación a ese particular manifestó su deseo de no acogerse al procedimiento por admisión de los hechos; quien al ser interrogado al respecto manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”.

Quedando de esta manera aperturado el lapso de recepción de pruebas.

En sus conclusiones el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. Yonna Cedeño, expuso lo siguiente:

“Buenos días, el Ministerio Publico en el presente juicio oral y público demostró que el ciudadano acusado le ocasiono la muerte al ciudadano ISMAEL DEL JESUS REINA (OCCISO) en fecha 16-02-12, momento en que este ciudadano llegada a su residencia en hacienda del medio y el acusado le propino un disparo, demostrando el hoy acusado un gesto fútil e innoble que a lo largo del debate asistieron Tilsia Bolívar y Franyor Bolívar que fueron testigo de este hechos, es importante destacar que el testimonio de estas dos personas demostró que el hoy acusado cometió el hecho que hoy nos ocupa, es por lo que esta representación fiscal solicita una sentencia condenatoria para el ciudadano FREIDER JOSE FREY BOLÍVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.344.271, por ser responsable en la comisión del delito: HOMICIDIO CALIFICADO por haberse realizado en el curso de un robo agravado art 406 numeral 1ero en relación con el 458 del Código penal, es todo”.

Al momento de las conclusiones la Defensora Publica Quinta Penal, expuso lo siguiente:
“Actuando en este acto como defensora del ciudadano , que habiendo presenciado las distintas audiencias que se realizaron con ocasión del juicio oral y público en contra de i representado plenamente identificado en el asunto Yp01-p-2014-006403, esta defensa ciudadano Juez fundamentada en el principio de presunción de inocencia establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 1, 2 ejusdem que reza que el estado venezolano se constituye en un estado democrático de derecho y de justicia y que es precisamente esa justicia la cual anhela mi representado, por cuanto es inocente de los hechos por los cuales se le enjuicio por el asunto que se inicio desde el 31-07-2014, ciudadano juez mi defendido ha llevado un calvario y ha estado sujeto a una medida privativa de libertad injustamente pagando una condena anticipada a la conclusión de un juicio donde es falso que el mismo haya ocasionado la muerte del ciudadano Ismael Jesús Reina, la acusación presentada por el Ministerio Publico no estuvo en ningún momento sustentada bajo los principios de la búsqueda de la verdad es falso que mi representado como lo manifestó el Ministerio Publico que mi defendido realizo disparo en fecha 12-01-2015 la ciudadana victima esposa del occiso expuso Juana del Carmen Moreno lo siguiente: Voy a decir lo que dije por primera vez los que mataron a mi hijo fueron el Junior Guzmán, Wilo Carlos y Eduardo Rodríguez los tres viven en Hacienda del medio lo que pasa es que la personas que vieron no quieren hablar por lo que los amenazaron de muerte la mama se lrma , es decir ciudadano Juez cuando existe la comisión de un hecho punible y son los mismos familiares quienes asisten a la sala de audiencias para deponer ante las autoridades competentes sobre la inocencia del que está siendo acusado, es importante tomar en cuanto y considerar que la responsabilidad no recae sobre la persona acusado mas si estas persona tiene conocimiento de las personas que ocasionaron la muerte, quienes fueron los que irrespetaron la dignidad de este ciudadano, entonces mal pudiera venir la Fiscalía del Ministerio Publico a decir que se comprobó según el testimonio de la esposa, de la hermana del ciudadano Ismael Reina en señalar que los responsables están sueltos y que quieren justicia, aquí se está procesando un persona de los hechos que no vive en el lugar y no hubo ningún testigo que lo señalara, ni que estuvo por las adyacencias del lugar donde vivía la víctima, el ciudadano Franyor señalo y la ciudadana madre de mi defendido nunca manifestó que mi defendido había lesionado de muerte al ciudadano occiso, entonces si existe razones para no darle valor a estas declaraciones no podría sustentarse la decisión que hubo público y notorio tiene intereses en contra de mi representado, siendo que la esposa y hermana del occiso manifestaron que no conocen a mi representado, es por lo que esta defensa basándome en el principio de presunción de inocencia y por cuanto la investigación no arrojo elementos que comprobaran la culpabilidad de mi defendido va a solicitar se decrete una sentencia absolutoria a favor de mi defendido de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

NO HUBO REPLICA NI CONTRAREPLICA, POR LAS PARTES.

Seguidamente el ciudadano Juez, procedió a preguntarle al acusado de autos, ciudadano, FREIDER JOSE FREY BOLÍVAR si desea declarar, se impuso al acusado del artículo 49 ordinal 5 Constitucional, quien al ser interrogado sobre su deseo de declarar manifestó que deseaba rendir declaración y manifestó lo siguiente:
Quiero declarar ante este Tribunal sobre la cual el delito que estoy siendo procesado, ya que por medio del señor Franyor Bolívar me ha levantado calumnias y falso testimonio que en dos oportunidades que declaro no dio las misma declaraciones solo trata de dañar mi imagen ya que me encuentro agraviado por parte del ciudadano Franyor Bolívar en ningún momento conocí ni de vista al señor Reina no tengo nada que ver en la muerte del occiso pido ante este Tribunal que po9r favor rescate bien mi proceso por la cual me encuentro inocente ya que mi hermano Franyor Bolívar ha tenido muchos problemas en la sociedad, Es todo. .

Quedando de esta manera cerrado el debate oral y público de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal.

-II-

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, considera este Tribunal que del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas, se observa que quedo demostrado que en fecha, 16 de febrero de 2012, perdió la vida el prestamista ISMAEL DE JESUS REINA, hecho ocurrido en el sector 2 vereda 17 en Hacienda del medio. Por personas desconocidas, causándole la muerte en la ejecución del delito de robo. Una vez iniciadas las averiguaciones se hicieron los reconocimientos técnicos, y las personas por identificar que le habían disparado a este ciudadano cuando se dirigía de su carro a su casa. Posteriormente en el despacho Fiscal se recibe entrevista del FRANYOR JAVIER FREY BOLIVAR, quien es hermano del ciudadano FREIDER JOSE FREY BOLÍVAR, por lo que fue impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en contra de un pariente pero si insistía se le realizaría la entrevista y procedió a denunciar a su hermano por cuanto está amenazado de muerte ya que en alguna oportunidad de su vida, le quebró las piernas con un disparo de escopeta y en otra oportunidad le dio cuatro puñaladas, y no la había denunciado por solicitud de su progenitora, ciudadana Dilcia Bolívar, y amenazado denuncio a su hermano FREIDER JOSE FREY BOLÍVAR, que ha tenido participación en varios homicidios. Y señalo que la noche que mataron al prestamista su hermano junto con otros sujetos entre ellos uno mencionado como IVAN, aparente compañero de faena delictiva de su hermano llegaron al sector donde Vivian en esa oportunidad bebieron y consumieron drogas y refirieron como habían matado al prestamista y como le habían robado joyas y dinero. Por lo que el Ministerio Publico considero que con esta declaración rendida por el ciudadano, FRANYOR JAVIER FREY BOLIVAR, en contra de su hermano FREIDER JOSE FREY BOLÍVAR, existen suficientes elementos de convicción para señalar al ciudadano FREIDER JOSE FREY BOLÍVAR, como presunto participe en el Homicidio en mención del ciudadano ISMAEL JESUS REINA (Occiso).

Sin embargo lo que no quedo demostrado fue la responsabilidad penal del ciudadano FREIDER JOSE FREY BOLÍVAR, en el homicidio del ciudadano, ISMAEL JESUS REINA (Occiso).

Hechos estos que no fueron fehacientemente demostrados luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, así como del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas bajo los principios que rigen el proceso penal, como lo son la inmediación, por cuanto quien suscribe presencio de manera ininterrumpida el debate, permitiendo una valoración directa de todas y cada una de las pruebas que fueron evacuadas en el mismo; la oralidad, ya que todos los alegatos y exposiciones se realizaran de manera oral; la concentración ya que el juicio se realizó en la mínima cantidad de audiencias posibles, atendiendo a las circunstancias particulares y complejidad del presente caso, cumpliendo con todos los lapsos establecidos en la norma adjetiva penal para la continuación de los juicios; contradicción, los funcionarios actuantes fueron objeto del contradictorio por las partes y por el Tribunal, todo de conformidad con los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal; público por cuanto el juicio se desarrollo a puertas abiertas.

Lo anteriormente narrado se corrobora con los elementos de prueba evacuados en la audiencia del juicio oral y público que a continuación se especifican y se valoran cada una de ellas y que permiten a este Tribunal determinar con precisión los hechos y circunstancias que quedan determinados, apreciándose cada medio de prueba de conformidad con la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sistema este establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las pruebas en cuestión son las siguientes:

Pruebas que fueron evacuadas en su totalidad durante el lapso correspondiente a excepción de los funcionarios MIGUEL DÍAZ, HUGO PEREZ, RAIMUNDO BARRIOS, KELVIN ORTIGOZA, ADRIAN ALCANTARA, CARRION DE ARAQUE, ALEJANDRO SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, JOSE OLIVO, BENITO FERNANDEZ JHON QUIJADA, DEL VALLE TOVAR, YYNY HERRERA, LUIS BELTRAN y DORIS MENDEZ, por cuanto tanto el Ministerio Público como la defensa pública, haciendo uso del derecho que les asiste por ser promoventes respectivamente de las referidas pruebas, han prescindido de ellas, sin que ello afecte el principio de comunidad de la prueba por cuanto han prescindido antes de ser materializada la misma; el tribunal consideró pertinente la prescindencia de tales testigos, por cuanto además el acta policial fue debidamente ratificada por los funcionarios CIRILO LEGON, JHON MARTINEZ, JEAN MARCANO y CRISTIAN BERRA, todos adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro, quienes actuaron en el procedimiento policial.


Durante el lapso de recepción de pruebas se escucho la declaración de los testigos: BRAULIBETH DEL VALLE PALOMO ROJAS, FRANYOR FERY BOLIVAR, DILCIA DEL VALLE BOLIVAR DE FREY, JUANA MORENO, LISCAYRA DEL VALLE MATA, ALDOMAR JOSE ZAMBRANO.
Así como también se escucho la declaración de la Experta patóloga Forense Dra. MARLENE LÓPEZ DE CASTRO, Funcionario adscrita al Departamento de Medicinas y Ciencias Forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de Guayana.
Pruebas que fueron evacuadas en su totalidad durante el lapso correspondiente a excepción de los ciudadanos, CLAUDIA MARCANO, y CARLOS EDUARDO MARCANO, así los ciudadanos NELSON SERRA, ADAN POLNACO, FRANCISCO SANCHEZ, y JOSE VIVAS MACHUCA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Tucupita, por cuanto que el Tribunal tuvo que prescindir de dichas testimoniales, debido a que agoto todos los mecanismos establecidos en el artículo 340 de la norma adjetiva penal, para la comparecencia de los mismos.

La ciudadana BRAULIBETH DEL VALLE PALOMO ROJAS venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V- 17.055.464, soltera, de 32 años de edad, quien una debidamente juramentada e impuesta del artículo 242 del código penal, manifestó lo siguiente:
“El día 16/02/2012 me encontraba en mi casa durmiendo y luego escuche un disparo que fue lo que me despertó luego en vista de que mi concubino no se encontraba en la casa, yo procedí a llamarlo y salí a la parte de afuera de la casa y no observe a nadie y abrí la rejas y vi hacia la parte izquierda y luego a la parte derecha veo un bulto y esa parte está oscuro y cuando voy a un metro de distancia veo a mi pareja que estaba con los ojos abierto y no vi a nadie por allí lo llame y luego no me respondió y llame al 171 y estaba mi hermana y luego llame a mi hermano a que viniera al sitio eso fue en la vereda 17 de hacienda del medio y luego me fui a la casa y llame y no respondía nadie y luego llego a mi casa mi hermanos en compañía de un vecino y les dije que me acompañara al CICPC y luego ellos me dijeron que me regresara al lugar de los hechos y cuando regreso ya estaba la policial del Estado es observe a Carlos Eduardo Rodríguez el cual estaba diciendo que ese ciudadano estaba allí tirado tiene rato allí y luego se vino un funcionario de la policía identificado y llega el CICPC y levante el cadáver y me fui fue con el CICPC y en el CICPC me dieron que iba a quedar detenida por que yo tenía que ver con la muerte del occiso, y me dijeron de todo lo que les dio la gana, y luego fue la hermana del occiso y formo un escándalo y me soltaron, luego fuimos al negocio en calle Mariño, luego los vecinos de la comunidad dijeron que no habían visto nada, una vecina dice que escucharon y otros dice que no, no entiendo porque no escucharon el tiro, luego la madre del Dini González se dirigió a la casa de mi cuñada y le pidió disculpa y que le iba a confesar algo, que su hijo había participado en la muerte de su hermano pero que él no la había matado y Carlos Eduardo Rodríguez y uno que mencionan como Junior Guzmán el Wilo andaba con él, que quien le dio el tiro, es Carlos Eduardo Rodríguez, y le pidió disculpa y que su hijo no se iba a entregar porque estaba amenazado por el Wilo y que le iban a matar a él y a su familia, y que las prendas lo único que le quitaron fue la cadena y la placa y lo demás lo tenía y algo en efectivo, es por esto ciudadano juez que yo cuando asistía a la audiencia de prueba anticipada y escucho a ciudadano Franyor acusa al su hermano, donde dice que escucho una conversación donde que el acusado le manifestaba que quitaron la cadena y los anillos, siendo que los anillos me lo entrego el Ministerio Publico, y que escucho que le efectuaron varios disparo y fue un solo disparo, pero para mí está mintiendo, yo fui a la fiscalía me mostro entrevista de Carlos Eduardo donde dice que Didi González y Junior Guzmán escucho por algunos vecinos que le dieron muerte a mi concubino, eso está en el expediente, yo pido que se haga justicia que los verdaderos culpables paguen por el delito que metieron, aparte de eso la ciudadana Liscayra Mata ella fue citada por el CICPC donde días antes el ciudadano Carlos la amenazo con una pistola, debería de revisar ese caso de forma efectiva para que se haga justicia, por que la persona ellos mataron es el padre de mis hijo el daño qué me causaron no es justo que otra persona page por eso y los verdaderos culpables anda sueltos, además luego de sucedido el hecho y la mama de Carlos Rodríguez la ciudadana no me trato más, también escuche los cometarios de personas que no quieren declarar y que este ciudadano es sobrino de María Marcano y que lo tenía en otro lugar, porque el ministerio público acusa a ese muchacho, es inocente y lo acusa la madre y el hermano y es evidente que tiene conflicto. Es todo. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIO:
Pregunta: Puede indicar cuál es el parentesco con la victima Respuesta: Concubina Pregunta: Desde hace cuanto tiempo Respuesta: 10 años Pregunta: Donde fijaron su residencia Respuesta: En la urbanización Hacienda del Medio sector 2 vereda 17 casa 09 Pregunta: Esa misma residencia es todavía luego de ocurrido los hechos Respuesta: Si Pregunta: Cual era la labor de su concubino Respuesta Era comerciante, era prestamista Pregunta: Desde hace cuando tiempo ejercía ese tipo de negocio Respuesta: Aproximadamente cinco (05) año Pregunta: Tenía apodo Respuesta: No Pregunta: Donde ejercía sus labores la victima principal Respuesta: En calle Mariño al lado de comercial Media Asia Pregunta: Era conocido en la comunidad era prestamista Respuesta: Si Pregunta: Usted se dedicaba a esa actividad con el Respuesta: Si Pregunta: Manejaba grades cantidades de dinero Respuesta: Si, pero para el momento de los hechos, luego de de llevar a las personas a sus casas al último que llevaba el propietario de Comercial Media Asia, y ese señor me dijo que ese día el perdió en el casino y le pidió 200 bolívares y que también los perdió en la ruleta, y es por ello que el señor me manifestó que estaba limpio Pregunta: El occiso tenía vehículo Respuesta: Una camioneta doble cabina Pregunta: El día de los hechos iba en el vehículo Respuesta: No, el deja la camionetas en el estacionamiento y se dirige a la casa y es allí donde lo intercepta Pregunta: Ese día de los hechos donde se encontraban Respuesta: En la casa Pregunta: Que hora eran cuando sucedieron los hechos Respuesta: Yo, escuche el disparo como a la 01:20 am Pregunta: Usted estaba sola en la casa Pregunta: No con las bebe y mi hermana Preguntas: Cuando escucha el disparo estaba despierta Respuesta: No, me despierto por el disparo Pregunta: Cuantas llamada realizo usted al 171 Respuesta: Yo realizo dos (02) llamadas Pregunta: Cuanto tiempo pasó desde que escucha el disparo y hace las llamadas y luego sale a fuera Respuesta: Eso fue rápido como cinco (05) minuto lo primero que hago es ver el reloj para mirar la hora Pregunta: Que distancia hay de su casa al donde estaba el cuerpo del occiso Respuesta: Aproximadamente tres (03) casas Pregunta: Logro ver alguna persona Respuesta: No Pregunta: Estaba solo el lugar Respuesta: Si Pregunta: Había iluminación Respuesta: En un lugar si Pregunta: Cuando ve a su concubino por primera vez pudo hablar con el Respuesta: El estaba con los ojos abiertos tenia la mano blanca y bañado en sangre Pregunta: Que prenda le faltaba a la victima Respuesta: Una cadena de oro y una esclava de oro Pregunta: Que prenda poseía Respuesta: Los anillos el reloj y tres billeticos Pregunta: El acostumbraba andar con esas prendas Respuesta: Si todo el tiempo hasta dormía con ellas Pregunta: Cuantos tiempo tardo el cuerpo de investigación para recoger al cadáver Respuesta: Como a las tres (03: 00 am) Pregunta: Que hizo usted después Respuesta: Fui a la casa llamaba y estaba pendiente de todo Pregunta: Esas personas que menciona son vecino Respuesta: Si Pregunta: Usted dice que una de la mama de una persona que menciono como supuesto responsable le manifestó algo a la señora Carmen Respuesta: Mira Carmen yo tengo pena contigo yo te voy a confesar algo yo soy tu vecina y es que mi hijo participo en la muerte de su hermano Pregunta: Usted estuvo cuando esa señora dijo eso a su cuñada Respuesta: No Pregunta: Conoce al acusado Respuesta: No lo vi aquí en la audiencia Pregunta: Conoce Franyor Frey Bolívar Respuesta: No, en la audiencia de prueba anticipada, y aquí en los pasillos Pregunta: Conoce a Dilcia Del Valle Bolívar De Frey Pregunta: No Pregunta: Señalo en su declaración que estuvo presente en la prueba anticipada y señala que lo que dijo esa persona que eso es falso que le hace pensar eso Respuesta: Primero el ciudadano hecha un cuento del problema familiar luego que escucho una conversación del acusado con un tal Iván, y que el ciudadano aquí presente que le dieron varios disparo y que le quitaron la cadena y los añinos y los anillos los tengo yo que le quitaron el arma y el no tenia arma Es Todo
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONIO:
Pregunta: Cuales prendas le fuero entregas Respuesta: Los anillos y el reloj Pregunta: Fueron recuperados las prendas Respuesta: No Pregunta: Pudo conversar con la vecina que había abierto la puerta Respuesta: No Pregunta: Como se supo eso Respuesta: Por la hermana de junior y ella dicen que su hermano participo a esa vecina se llama Yormar Richard Pregunta: Done vive esa vecina Respuesta: Vive al frente del estacionamiento del estacionamiento ocho 08Pregunta: Esa vecina a quien le menciona lo que usted ha comentado Respuesta: A mi Pregunta: Carlos Rodríguez lo conoce como una de las personas que estaba en hechos punible Respuesta: No sé Donde queda su residencias Respuesta: En Hacienda del Medio sector II vereda Nº 13 casa Nº 09 Pregunta: Sabe donde vive el acusado Respuesta: No se Pregunta. Lo había vistió antes Respuesta: No Pregunta: Pudo tener conocimiento de algún testigo de los hechos Respuesta: No Pregunta: Cuando menciona que la mama de Dini le menciona de los hechos como se entera Respuesta: Porque él le cuanta a su mama Pegunta: Como se llama la señora Respuesta: Silvana González Pregunta: Donde esta ese ciudadano Respuesta: No se él anda huyendo Pregunta: El día de los hechos él se fue Respuesta: Si ese mismo días Pregunta: Le dijo cual fue la amenaza que recibió el Dini Respuesta: Que se fuera y que Junior asumiera el era menor Pregunta. Cuando Carlos Rodríguez fue al CICPC había algo que lo vinculara Respuesta: Si a ellos los allanaron en su casa
A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDIO:
Pregunta: Conoce a los ciudadanos que menciona Respuesta: Carlos en la vía principal cerca del taller de los lacurt y Dini González no sé y Junior estar privado de libertad por otro asunto Pregunta: Que tiempo trascurrió desde el homicidio hasta que la señora Silvana le hace el cometarios Respuesta: Como 13 días Pregunta: Cual fue la reacción Respuesta: Que se entregara y todo eso Pregunta: Ella su cuñada fue al órgano policial Respuesta: No Pregunta: El allanamiento le hace luego del cometario o antes Respuesta: Luego del cometario Pregunta: Usted denuncia a estos ciudadanos Respuesta: No yo hice una ampliación de la entrevista y los señale y es por eso que practica el allanamiento. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico a los fines de que realice las repreguntas pertinentes
A REPREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIO:
Pregunta: Tuvo conocimiento si se incauto algún elemento de interés criminalístico en el allanamiento Respuesta: En la casa de Junior consiguieron una camisa de color naranja salpicada de sangre y eso lo tomaron de evidencia y para hacer la prueba Pregunta: Estuvo presente en el allanamiento Respuesta: No. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez concede el derecho de palabra al representante de la Defensa Pública a los fines de que realice las repreguntas pertinentes
A REPREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIO
Pregunta: Cuando carlós Eduardo fue al CICPC menciono a junior y Respuesta. Si. Es todo.


El Tribunal le da pleno valor probatorio a la declaración rendida por la testigo, ya que el mismo es conteste, y su testimonio con lo plasmado en el acta de entrevista, donde se deja constancia que el día 16/02/2012 se encontraba en su casa durmiendo y luego escucho un disparo que fue lo que la despertó luego en vista de que su concubino no se encontraba en la casa, procedía a llamarlo y salió a la parte de afuera de la casa y no observo a nadie y abrió las rejas y vio hacia la parte izquierda y luego a la parte derecha y observo un bulto y esa parte estaba oscura y cuando va a un metro de distancia vio a su pareja que estaba con los ojos abiertos y no vi a nadie por allí lo llamo y luego no le respondió y llamo al 171 y estaba su hermana y luego llameo a su hermano a que fuera al sitio, eso fue en la vereda 17 de hacienda del medio y luego se dirigió al CICPC a rendir declaración. Por lo que el Tribunal valora dicha testimonial, ya que la ciudadana fue la primera persona que vio al occiso y fue quien notifico a las autoridades.

A la sala de audiencia compareció el ciudadano FRANYOR JAVIER FREY BOLIVAR Venezolano, mayor de edad portador de la cedula de identidad Nº V- 16.700.648, nacido en fecha 10/06/1983, de 33 años de edad, residenciado en las juajuajas casa S/n, quien el cual una debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del código penal, manifestó lo siguiente:
En la noche que asesina a la victima yo estaba con mi mama y estaba latiendo los perros y en eso yo me levanto, yo y mi madre y nos pusimos a mitrar por un hueco de la lamina que yo tengo para ver, y vimos a Freider y un muchacho llamado Iván que tenía 3 meses, los note muy mu desesperado, y Freider le dice a Iván le distes con el palo, y Iván le dice y tu lo prendiste con la vicha, en ese momento estaba Freider y Iván y mi mama está detrás de mí y escuche claramente cuando mi hermano le dijo a Iván y esa tipa no me datio bien, esa puta no me datio bien el hombre, cual mujer le pregunta Ivan, y él dice la mujer del prestamista, y le dije a mama y fue un prestamista y mi mama se puso a llorar y nos metimos para dentro y nos acostamos y nos pusimos a hablar y el día siguiente ellos compraron televisor y bajo , recuerdo que dijeron que andaba bien bellos con una camisa de cuadro, hablaron que le quitaron una placa una cadena un añillo, eso no se me va a olvidar eso celebraron cinco (05) días de rumbas, eso fue un desastre yo lo iba a denunciar pero mi mama me decía que no y cuando él se entero me zumbo unos tiros a la casa, cuando intentaba denunciarlo me disparo por haberlo denunciado por la muerte del prestamista del jobo, yo tenía mucho miedo y cuando mataron a la guyanesa le dieron una moto y cinco mil bolívares y el contaba todo eso, por ir a denunciarlo me dio cuatro (04) puñaladas y perdí un riño, lo último que me hizo me prendió candela a mi casa, y yo estoy criando un hijo de él y he encontrado a mi sobrino dos (02) pistola y medio paquete de droga y se mudo con una vecina y ella trafica droga, verónica si me va a matar, yo me estoy volviendo loco, cuando hubo la masacre en Deltaven él fue quien mato al prestamista él y otros yo le dije que lo iba a denunciar y me dijo que me iba a matar a la perra de mi mama, y a mi verónica no me ha dejado respirar yo no tengo vida, el tiene muchas amistades yo no tuviera aquí, por obra de Dios, yo no quiero estar cerca de él, verónica ha hecho lo posible porque yo valla preso, el tiene mucho contado yo sé que si lo denunciada estaba muerto ya no me da vergüenza ya no me importa, si los evangélico no me hubiera salvado yo estuviera muerto, yo se que él fue quien mato a reina yo lo escuche. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIO:
Pregunta: ¿Que parentesco tiene con Freider Bolívar? Respuesta: Hermano de sangre Pregunta: ¿Puede decir su dirección actual? Respuesta: Sector Leonardo Ruiz Pineda las Juasjuas Pregunta: ¿Donde vivía cuando dieron muerte a reina? Respuesta: Allí mismo Pregunta: ¿En compañía de quien vivía? Respuesta: De mi madre Pregunta: ¿Puede indicar si su hermano vivía en su casa? Respuesta: No, el vivía en la casa de una ciudadana de nombre Mariela Cotúa y Giovanni Rafael Pregunta: ¿Puede indicar si tiene conocimiento para ese año que se dedicaba su hermano? Respuesta: El se dedicaba a robar, hurtar y a matar a gente inocente para asesinar y una muchacha le consiguió una carta de trabajo y eso es lo que él tiene Pregunta: ¿Para el momento de los hechos su hermano vivía aquí en Delta Amacuro? Respuesta: Si tenía de tres (03) a cuatro (04) meses aquí Pregunta: ¿Usted le llamo la atención de los perros latiendo porque? Respuesta: Si por siempre están y pendiente ellos estaban allí y yo reviso y ellos hablaba y ellos decía y yo lo vi por un hueco Pregunta: ¿Por qué se asoma por los huecos? Respuesta: Por el nerviosismo y me paro con mi mama Pregunta: ¿Específicamente que fue escucho de su hermano y de Iván? Respuesta: Escuche la conversaciones Mariela y Iván y Freider le diecia le diste con el palo y Iván le decía y tú con la pistola, pero Iván le dice coronamos y en eso Freider el dice pero la puta esa no me datio bien al hombre y Mariela dice que puta y el dice la puta esa la mujer del prestamista Pregunta: ¿Qué hora era? Respuesta: Doce (12:00 am) o la Una (01:00 am) Pregunta: ¿Cuando se refiere al prestamista porque presume que es reina? Respuesta: No, yo me entero de ellos por la prensa Pregunta: ¿Tiene pistola su hermano? Respuesta: Si, yo le encontré dos (02) en la casa y media de marihuana y mi hermano que mataron también Pregunta: ¿Tuvo usted alguna conversación con su hermano de la muerte de reina? Respuesta: No yo no pero mi mama si y él le dijo que ella no tenía moral Pregunta: ¿Conocía a la victima Ismael Reina? Respuesta: No Pregunta: ¿Ha sido amenazado por alguna persona? Respuesta: Si me echaron bala a la casa y tuve que irme y luego de esto el me quiere asesinar y la mujer de él me insulta Pregunta: ¿Cuando escucha la conversación de iban y su hermano le quitaron alguna prenda? Respuesta: Si una placa una cadena unos anillos Pregunta: ¿Usted le pareció extraño que su hermano que no tenía trabajo pero compro algunos artefactos? Respuesta: Si ellos compraron bajos, tv, comida licor y droga Pregunta: ¿Cuando se refiere a esa puta a quien se refiere? Respuesta: Cuando Freider dice que esa puta no me datio bien y Mariela le dice que cual puta la puta, él responde la mujer del prestamista Pregunta: ¿Sabe si él tiene otras causas? Respuesta: Si en Maracay quiso matar a mi papa Pregunta: ¿Luego del a muerte del prestamista él siguió vivido en la casa de su amiga? Respuesta: No, y Mariela le dijo a la PTJ que él vivía en la casa mía y me cayeron a golpe Pregunta: ¿Donde se encontraba su hermano? Respuesta: El corrió para la orilla del rio y luego busco la manera de irse Pregunta: ¿Como fueron la relación de hermano? Respuesta: El no se crio conmigo él se crio con mí papa y ellos llegan a buscar a mi mama luego de cuatro (04) años a Tucupita Freider y ellos empezaron a andar en droga y se trajo a Troya y Goya y el mato a Troya Pregunta: ¿Su hermano ha atentado contra su vida? Respuesta: Si la primera vez porque lo iba a denunciar y un mes después me disparo Pregunta: ¿El golpeo a su madre? Respuesta: Si, él cuando vio que ella se iba a agarra con la mujer el zumbo al piso y luego el patio Pregunta: ¿Posterior al hecho su hermano le propino? Respuesta: Golpe a mi mama y le dijo que si yo le había denunciado, le dijo le voy caer a tiro Pregunta: ¿Hábleme de Iván? Respuesta: Es un amigo de Freider lo conoce desde Maracay cercano de su abuela Pregunta: ¿Ese muchacho donde vivía? Respuesta: Ellos dos (02) vivía en la casa de Mariela Cotúa Pregunta: ¿luego de los hechos logro ver a Iván? Respuesta: No Pregunta: ¿Sabe quién es la mujer del prestamista? Respuesta: No, si se que ella había ido a ver a Freider y en el reten Pregunta: ¿Desea agregar algo más? Respuesta: Yo quiero vivir en paz esto me consume la vida yo quiero vivir tranquilo la mujer tiene acosado, ella es peligrosa también si ella me quita la vida yo estoy con Dios Pregunta: ¿Teme por su vida? Respuesta: Si temo por mi vida Es Todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIO:
Pregunta ¿Puede indicar que día específicamente la narración? Respuesta: No sé, se qué un día un 16 Pregunta: ¿Qué hora era que supuestamente observo por el hueco? Respuesta: Doce (12:00 am) o la Una (01:00 am) Pregunta: ¿Como pudo verificar la hora? Respuesta: Porque luego me acosté con mi mama y prendí el tv y vi la hora Pregunta: ¿Diga la dirección y referencia? Respuesta: Sector la juasjuas de bajo de la antena de radio Tucupita Pregunta: ¿Explique? Respuesta: Detrás del tecnológico Pregunta: ¿Después de que observa allí a su hermano que hizo su hermano donde se ubicaba? Respuesta: Se ubicada dentro de la enramada en la casa de Mariela cotúa Pregunta: ¿Esa residencia de su hermano donde queda? Respuesta: En la juasjuas al lado de mi casa Pregunta: ¿En la conversación que usted manifestó en su declaración que era que supuestamente Iván que habían coronado? Respuesta: Unas prendas, verga loco coronáramos el dinero y las prendas Pregunta: ¿Dijo algo del dinero? Respuesta: No Pregunta: ¿Que más dijo? Respuesta: Verga loco tu lo prendiste con la pistola y luego dijo la puta esa no me datio bien Pregunta: ¿Usted denuncio sobre las amenaza? Respuesta: Si la pusimos de GN 911 Pregunta: ¿Cual era la fecha? Respuesta: Ya el estaba detenido no me acuerdo de la fecha Pregunta: ¿Acudió al Ministerio Público? Respuesta: Si, de la denuncia de verónica en la fiscalía en la guardia y la policía Pregunta: ¿Se hizo alguna investigación? Respuesta: Le dieron seguimiento no se no tengo conocimiento el fiscal era Noel Riva Pregunta: ¿Usted escucho que le había dado muerte a reina? Respuesta: Freidy del dice que le diste con el palo y Iván tú lo prendiste con la vicha pero tranquilo coronamos Pregunta: ¿Conoce a reina? Respuesta: No Pregunta: ¿Como sabia de que era prestamista? Respuesta: Por la prensa Pregunta: ¿Cuando se entra que había matado al prestamista? Respuesta: Cuando lo vi en la prensa Pregunta: ¿Ha tenido inconveniente con su hermano? Respuesta: Nunca he tenido problemas solo es el que me ha causado daño Pregunta: ¿Conoce el sito del suceso? Respuesta: No Pregunta: ¿Que leyó en la prensa el día que observo muerte a un prestamista? Respuesta: Que le habían dado muerte a un prestamista Pregunta: ¿En la prueba menciono las prendas? Respuesta: Si, Anillos cadenas y una esclava Pregunta: ¿Cuando usted habla del la pistola que hablas? Respuesta: Que Iván le dice a que tú le prendiste la vicha Pregunta: ¿Porque no acudió a los órganos policiales? Respuesta: Me fundieron la casa a plomo Pregunta: ¿En algún momento a realizo alguna denuncia? Respuesta: Como lo denuncio si me a atentando contra mi vida Pregunta: ¿Cuando dice que converso con una vecina puede decirnos el nombre de esa vecina? Respuesta: Alexandra González Pregunta: ¿Que le dijo? Respuesta: De las prendas de cómo los escucho ella también Pregunta: ¿Qué día es que se fue? Respuesta: Como a las dos semanas a él le avisaron cuando lo iban a buscar y se va para el rio. Es todo.
A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDIO:
Pregunta: ¿Al momento de los hechos que narra el acusado tenía vehículo? Respuesta: No tenía vehículo Pregunta: ¿El señor Iván tenía vehículo? Respuesta: No Pregunta: ¿Quién es Geo? Respuesta: Giovanni Rafael Bolívar es mi primo. Es todo.
A REPREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIO:
Pregunta: ¿Se le impuso medida de protección? Respuesta: Si. Es todo.

El Tribunal no valora la declaración rendida por el testigo, ya que el mismo es hermano del acusado y enemigo manifiesto de este, por lo que señalo que la noche que asesinan a la victima el estaba con su mama y estaban latiendo los perros y en eso él y su madre se levantaron y se pusieron a mirar por un hueco de la lamina que el tenia para ver, y vieron a Freider y un muchacho llamado Iván, los noto muy desesperados, y Freider le decía a Iván le distes con el palo, y Iván le decía y tu lo prendiste con la vicha, en ese momento estaba Freider y Iván y su mama estaba detrás de él y escucharon claramente cuando su hermano Freider le dijo a Iván y esa tipa no me datio bien, esa puta no me datio bien el hombre, cual mujer le pregunto Ivan, y él le dijo la mujer del prestamista, y le dijo a su mama y fue un prestamista que mataron y su mama se puso a llorar y se metieron para dentro de la casa y se acostaron y se pusieron a hablar y el día siguiente Freider y Iván compraron televisor y unos bajo, recuerda que dijeron que la victima andaba bien bello con una camisa de cuadro, hablaron que le quitaron una placa una cadena un añillo, celebraron cinco días de rumbas, eso fue un desastre y él lo iba a denunciar pero su mama le decía que no y cuando él se entero le zumbo unos tiros a su casa, cuando intentaba denunciarlo, le disparo por haberlo denunciado por la muerte del prestamista del jobo, el tenía mucho miedo y cuando mataron a la guyanesa le dieron una moto y cinco mil bolívares y el contaba todo eso, por ir a denunciarlo le dio cuatro (04) puñaladas y perdió un riñón, lo último que le hizo fue que le prendió candela a su casa, y el esta criando un hijo de Freider y una vez encontró a su sobrino con dos (02) pistolas y medio paquete de droga, cuando hubo la masacre en Deltaven él fue quien mato al prestamista él y otros él le dijo que lo iba a denunciar y le dijo que lo iba a matar y también a la perra de su mama, Freider ha hecho lo imposible porque el valla preso, el tiene muchos contactos, también le dijo que si lo denunciada estaba muerto, si los evangélicos no lo hubieran salvado el estuviera muerto, el sabe que fue Freider, quien mato a Reina porque él lo escucho. Por lo que este Tribunal, no valora dicha testimonial, debido a que es cierto que entre el testigo y el acusado existe una enemistad manifiesta, a pesar de ser hermanos, dicho por ellos mismos, por lo que resulta evidente que el testigo ciudadano Franyor Frey Bolívar, aprovecho esta circunstancia para denunciar a su hermano el acusado Freider Frey Bolívar, para de esta manera involucrarlo en el caso y fuera detenido como en efecto sucedió. Por lo que el ciudadano Franyor Frey Bolívar, es un testigo referencial, por lo que este testimonio no compromete de forma alguna la responsabilidad penal del acusado.


Durante el contradictorio se escucho la declaración de la ciudadana DILCIA DEL VALLE BOLIVAR DE FREY, venezolana mayor de edad portadora de la cedula de identidad Nº V- 8.950.968 fecha de nacimiento 06/01/1964, residenciado en la Juasjuas, y a quien se le impuso del artículo 242 del Código Penal Vigente y quien previamente Juramentada manifestó:
“Yo, soy la mama de los dos yo lo que quiero es que esto se acabe yo no quiero declarar mas ya lo que dije lo dije y eso es todo. Acto seguido el representante del Ministerio Público solicita la palabra y expone “Ciudadano Juez en vista de que la ciudadana testigo se encuentra indispuesta de declarar solicito le sea puesto a la vista la declaración rendida por su persona a los fines de reconocer su contenido y firma. Se impuso a la ciudadana DILCIA DEL VALLE BOLIVAR DE FREY, del acta y RECONOCER SU CONTENIDO Y FIRMA. Es todo.

Este Tribunal, no valora el testimonio rendido por esta testigo ya que la misma mismo es la madre del acusado y enemiga manifiesta de este, Por lo que la ciudadana Dilcia Del Valle Bolívar, es una testigo referencial, por lo que este testimonio no compromete de forma alguna la responsabilidad penal del acusado.


Durante el contradictorio se escucho la declaración de la ciudadana JUANA DEL CARMEN MORENO DE MARCANO venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V- 4.512.5064, Casada, de 61 años de edad, Residenciada en la Urbanización Hacienda del medio sector 3 vereda 7 casa Nº 12, Teléfono. 0414-7614094, Profesión u Oficio Docente Jubilada. Seguidamente expone:
Buenos días yo siempre he dicho que los verdaderos asesinos de mi hermano están libre que son Carlos Eduardo Rodríguez, Denis González y el tal Willo. A este señor ni lo conozco, solo lo he vistió aquí, como llego el aquí no se, todas personas saben quiénes fueron los verdaderos asesinos de mi hermano, esa es mi versión de siempre. Es todo.
A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIO:
Pregunta: ¿Usted ha señalado que los verdaderos culpables son tres personas de nombre Carlos Eduardo Rodríguez, Denis González y el tal Willo, con respecto a estas afirmaciones Usted vio cuando estas tres personas le quitaron la vida al ciudadano ISMAEL DEL JESÚS REINA (OCCISO). Yo no lo vi ni estuve presente, es por los comentarios de la gente. ¿Donde se encontraba usted en los momentos de los hechos? En mi casa, en Hacienda del Medio sector 3 vereda 7 casa Nº 12, yo estaba dormida y mi hermano de Caracas me llamo mi hermana acaban de matar a mi hermano. ¿Recuerda la hora de la llamada?. Cinco de la mañana aproximadamente. ¿Quien le dio la noticia? Mi hermano que vive en Caracas. ¿Nombre de su hermano? Héctor Moreno Reina. Ese aviso fue por llamada telefónica? Si por llamada telefónica. ¿Después que usted se entera que acciones realizo? Me dirigí a la PTJ como ella (Señala a la esposa de la victima directa) la estaban interrogando me fui para allá. ¿A que se dedicaba su hermano? Tenía negocio y prestaba dinero. ¿Qué tipo de negocio era? Comerciante. ¿Diga usted específicamente porque asegura que los tres ciudadanos Carlos Eduardo Rodríguez, Denis González y el tal Willo fueron los que mataron a su hermano? Porque varias personas me lo dijeron lo que sucede es que ellos no pueden hablar para no tener problema. ¿Qué personas son esas? Yo no puedo decir el nombre porque no quiero problema con ellos. ¿Estas personas de las cuales usted no puede dar nombre que dijeron? Que ellos Carlos Eduardo Rodríguez, Denis González y el tal Willo le dieron un tiro a mi hermano y que ello lo vieron por la ventana, uno de ellas tiene problema de con su hijo te lo digo porque no quiero meterme en problema yo tengo a mi hijo preso y no quiero que le pase nada. ¿Señaló que algunas de las persona tenía problema? No la mama de uno de ellos que sufre ataque de nervios, no pude dar nombre de estas personas. ¿Usted tiene familiares detenidos? No. ¿Con quien residía su hermano? Con su pareja. ¿Tiempo que tenía con su pareja? Un poco de años. ¿Tenían hijos? Si, Tiene con ella 2, a parte tiene varios. ¿Usted conoce al acusado? No. ¿Recuerda si su hermano acostumbraba a llegar a altas horas de la noche? No sé porque él no vivía en mi casa. ¿Tiene conocimiento si la ciudadana Braulibeth del Valle Palomo Rojas conoce al acusado? No. ¿Tiene conocimiento si la señora Braulibeth del valle Palomo Rojas visita al acusado? No se ella trabaja allí. En conclusión usted no estuvo presente el día de la muerte de su hermano? No estuve presente. Es Todo
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA.
¿Usted tiene conocimiento de tres personas Carlos Eduardo Rodríguez, Dennis Gonzales y Wilo que asesinaron a su hermano como obtuvo esa información? Porque cuando yo fui al hecho de mi hermano, me llamo una amiga y me dice no lo puede ayudar porque tengo preso a mi nieto pero fue Carlos Eduardo Rodríguez, Dennis Gonzales y Wilo. ¿Cuando usted dice ellas lo vieron se refiere a mujeres? Si mujeres. ¿Cuántas personas vieron que Carlos Eduardo Rodríguez, Dennis Gonzales y Wilo mataron a su hermano? La hija y la mamá. ¿Exactamente donde queda la casa de esas mujeres? cerca. ¿Desde él sitio donde las señoras observaron la muerte de su hermano, se puede ver claramente a las personas que mataron a su hermano? Si. Ellas le dijeron a usted la forma en que mataron a su hermano? No ellos escucharon el tiro y se asomaron. ¿Esa parte del sitio era una zona clara? Si, por el bombillo se veía claro, y la ptj sabe cómo fue, que él se aguanto y todo. ¿Con quién se entrevisto allí señora? No me acuerdo el nombre creo que es Abg. ¿Pero con una persona que se encontraba en el hecho? No sé, el no sabía nada tampoco, no recuerdo donde trabaja, yo solo le pedí que me ayudara con la esposa de mi hermano muerto que la tenían detenida allí. Luego que sale de la ptj hacia donde se dirigió usted? A mi casa. ¿En qué momento se fue al sitio de los hechos? Después. ¿Como usted sabe que él se aguanto? Por las manos que estaban marcadas en el poster. Y la pared. ¿En el transcurso de los días después de los hechos sostuvo comunicación con otra persona? Si pero no quieren hablar. ¿A parte de estas dos personas madre e hija que le han dicho? Si pero no quieren hablar. ¿Usted converso con la señora Silvana? Si, con la mama de Deni. ¿Qué le dijo la señora Silvana? Que su hijo no había matado a mi hermano que el andaba con ellos. ¿Le dijo la señora Silvana si el tenia algún objeto? No. Después de ese hecho cuanto tiempo paso en conversar con la señora Silvana? Mucho tiempo después que la ptj andaba investigando, porque nosotras somos amigas políticas, y le pregunte y ella me dijo que su hijo no fue, que el andaba pero no fue y después Deni se desapareció. ¿Esa misma noche el se desapareció después la muerte de su hermano? No, después. ¿A cuanta distancia vive la señora Silvana de la muerte de la victima? Del otro lado. ¿Del mismo sector? Si. ¿Usted sabe si esas personas han estado involucradas en otro hecho punible? No sé. ¿Usted en alguna otra oportunidad había visto al ciudadano Freider José Frey Bolívar. ¿En alguna oportunidad le habían hecho mención que él había estado involucrado en algún delito? No. Me entere por la radio. ¿Cuál fue su reacción? Cuando me entere me dio de todo porque los verdaderos asesinos están sueltos. ¿Hizo diligencia por saber quién era él? No una compañera de trabajo me dijo que él no había sido. A repreguntas del fiscal: ¿Quien es la señora Silvana? La mama de Deni González. ¿Esta persona Silvana le manifestó si ella vio el hecho? No lo vio. ¿Vive cerca del lugar de los hechos? No. ¿Tiene visibilidad? No. ¿Usted hablo de otro bichito que le dijo esa persona? Si, señora ellos mataron a su hermano. ¿Puede dar el nombre? No. ¿Usted deduce que el hijo de Silvana Andaba? Yo pienso que si, él le dijo a su mama que fueron ellos tres. ¿Usted señala que andaban los tres usted los vio? Yo no los vi. ¿Puede dar nombre de personas que puedan ser testigos? Tengo que conversar con las personas. ¿Usted conoce a esas personas? Si. ¿De vista de trato y comunicación? No de trato, pero sí de Vista.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA:
¿Cómo obtuvo usted el conocimiento que fueron estas tres personas? Por la conversación que me dieron las personas que viven por la casa de mi hermano. ¿Usted obtuvo esa información por las vecinas? Si.
A PREGUNTAS DEL JUEZ:
Donde vivía su hermano? En la urbanización hacienda del Medio sector 2 vereda 17 casa 9. ¿Usted manifestó que una vecina amiga suya le conto que observó por la ventana, donde viven ellas? Por la misma verada. ¿Aproximadamente diga la distancia? A cuatro casas. ¿Del sitio donde consiguieron a su hermano diga la distancia? En el frente de la casa de mi amiga. ¿Interpuso una denuncia? No porque la ptj tenía conocimiento.
A REPREGUNTAS DE LA FISCALIA. ¿Puede darnos el nombre de esos testigos? No. Es todo.

Este Tribunal, no valora el testimonio rendido por esta testigo ya que la misma es una testigo referencial, siendo que durante su deposición como testigo no señalo al acusado de autos, como una de las personas que le ocasiono la muerte a su hermano la victima Ismael Jesús Reina (Occiso). Sin embargo aseguro que fueron tres ciudadanos de nombres Carlos Eduardo Rodríguez, Denis González y un tal Willo, fueron los que mataron a su hermano, Ismael Jesús Reina, porque varias personas se lo dijeron , pero que ellos no quieren hablar para no tener problemas. Por lo que la ciudadana, Juana Del Carmen Moreno de Marcano es una testigo referencial, por lo que este testimonio no compromete de forma alguna la responsabilidad penal del acusado.


Durante el contradictorio se escucho la declaración de la ciudadana LISCAYRA DEL VALLE MATA, titular de la cedula de identidad Nº 17.525.544, promovido por el ministerio público, en consecuencia el ciudadano juez le indico al alguacil que la hiciera comparecer ante este tribunal, la cual una vez en sala fue debidamente juramentada e impuesta del artículo 340 del Código Penal Venezolano y manifestó lo siguiente:
No sé cuál fue el motivo, a mi me cito el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por un problema que tuve con un vecino. Se deja constancia que se le mostro el acta de entrevista rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de recordar su declaración ante ese organismo policial, tanto el fiscal como la defensa estuvieron de acuerdo. Una vez realizada la lectura de la entrevista manifestó: Reconozco el contenido y la firma del acta. Cuando me llego la citación a las dos de la tarde, le pregunte al funcionario que la llevo, para que era eso, y él me dijo que era para hacerme unas preguntas nada más. Luego me dijo en la oficina, que problemas tuvo usted con Carlos Eduardo, le dije un problema personal. También le dije que yo no lo estaba denunciando, el se metió a mi casa un martes de carnaval, a las seis de la mañana. Me apunto con un arma, y luego salió de la casa, eso yo lo le dije al PTJ, no quiero poner denuncia, para evitar problemas. El me dijo firme aquí, que esto es una simple declaración que está dando. Es todo. Me pregunto sobre el caso del señor Reina, que sabía de eso, y yo le dije que solo había escuchado de un rumor de que lo habían matado, y después con el tiempo supe que había hecho un allanamiento para atrás en el silencio. Es todo.
A RPREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
¿Cuáles fueron los rumores que usted escucho? Que mataron a un sr por la vereda. A que señor? Al señor Reina. Queda lejos de su casa esa vereda? Cerca. Conoció al occiso? No, solo de saludos. Características del occiso? Educado, alto, no tan blanco, cabello negro canoso. Sabe a qué se dedicaba el hoy occiso? No lo sé. Sabe si él tenía problemas con alguien por el sector donde él vivía? No. Que persona entro a su casa armado? El Señor. Carlos Eduardo Tirado entro a las ocho de la mañana, con un arma estaba borracho, me apunto y salió, luego hable con la mama, el me pidió disculpas. Sabe el nombre del ciudadano que entro a su casa? Carlos Eduardo. Supo la causa del fallecimiento del occiso? Me dijeron que le habían dado un tiro. Supo el móvil? No. En qué fecha ocurrieron los hechos? No lo sé decir. Usted había visto antes al acusado de autos? No, primera vez. Supo quien mato al sr reina? No.
ACTO SEGUIDO LA DEFENSORA PÚBLICA REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
¿Sabe usted si en el allanamiento detuvieron a alguien? No le decir, escuche eso. Le dijo usted a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, nombres o apodos? Dije que hicieron allanamiento pero no dije nombres. Vio a la que detuvieron? No. Sabe donde vive Carlos Eduardo? Ellos se mudaron no sé donde viven, en la actualidad, antes el vivía con la mama, de nombre Neris Marcano. Vivian al lado de su casa? No. Sabe si Carlos estaba para cuando falleció el sr Reina? Si estaba aquí en Tucupita. Donde reside usted? Vivo en la casa de mi mama, en Hacienda del Medio. Escucho usted rumores que señalaban a Carlos Eduardo en la muerte del sr Reina? No. Sabe usted porque esas personas se mudaron? No lo sé, eso paso hace como dos años atrás. Usted ha visto a Carlos Eduardo después de eso? El 31 en la noche, después no lo vi más. Sabe si la casa de Carlos fue allanada? Si, no sé el motivo. Para que época? Después de que me citaron cuatro mese s después. Qué tiempo tiene usted viviendo allí? Toda la vida. Conoce usted a un ciudadano de nombre Dinis González? Lo conozco ce hola nada más. Lo ha vuelto a ver? No, más nunca lo volví a ver. Para la época de la muerte del ser Reina, Dinis vivía en la comunidad? Si. Entre la muerte del sr reina y la mudanza de él, que tiempo transcurrió? No lo sé. ¿Diga las características de Dinis? No tan alto, blanquito, joven. A que se dedicaba? Lo veía era en la cancha, no sé si trabajaba o estudiaba. ¿Con quién se la pasaba Dinis? En la cancha con los muchachos, en la esquina, en la parada. Que muchachos? Los del barrio. Se la pasaba con Carlos? Si, los veía saludarse. Como se llama la mama de Dinis? No lo sé. Es vecina suya? Vive más allá. La defensa 13 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita que cursa al presente asunto, el acta de visita domiciliaria, una fotografía, solicito se le exhiba a la testigo a los fines de reconocerla a la persona como Dinis. El fiscal no se opone: manifestó que si lo reconoce como el sr Dinis. Vio a usted al acusado en compañía de señor Dinis? Primera vez que lo veo a él (señalo al acusado).
ACTO SEGUIDO EL JUEZ REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
¿Donde vive usted? En la calle tres casa tres de hacienda del medio. ¿Es vecina del occiso? El vivía por la vereda. ¿Con quien vivía Carlos Eduardo? Con la mama. ¿En qué condición esta esa casa? Ellos la vendieron. ¿Donde hicieron el allanamiento? Por la última vereda. El ciudadano Dinis, donde vive? No sé, la mama vive por el caño de haciendas del medio. Supo usted el motivo, por el cual Carlos la apunto con un arma? No lo sé, el lo hizo me apunto y luego se fue. Tiene usted hermanos? Si, somos once hermanos. Características de Carlos? Alto, de cabello negro, no tan blanco, joven, como de veintitrés veintidós años, rellenito. Sabe si alguno de sus hermanos tuvo problemas con Carlos? Con el no, la mama dijo que un amigo de Carlos tuvo un problema con mi hermano. Sabe que amigo fue ese? No. Es todo.

Este Tribunal, no valora el testimonio rendido por esta testigo ya que la misma es una testigo referencial, siendo que durante su deposición como testigo no señalo al acusado de autos, como una de las personas que le ocasiono la muerte la victima Ismael Jesús Reina (Occiso). Por lo que manifestó que sabe cuál fue el motivo, para que la citaran a ella, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ella tuvo un problema con un vecino de nombre Carlos Eduardo, ya que él se metió a su casa un martes de carnaval, a las seis de la mañana, la apunto con un arma, y luego salió de la casa, eso ella lo le dijo al PTJ, no quiere poner denuncia, para evitar problemas. El funcionario le dijo me dijo firme aquí, que esto es una simple declaración que está dando, le pregunto sobre el caso del señor Reina, que sabía de eso, y ella le dijo que solo había escuchado de un rumor de que lo habían matado, y después con el tiempo supo que habían hecho un allanamiento para atrás en el silencio.

Por lo que la ciudadana, Liscayra del Valle Mata es una testigo referencial, por lo que este testimonio no compromete de forma alguna la responsabilidad penal del acusado.


Durante el contradictorio se escucho la declaración del ciudadano ALDOMAR JOSÉ ZAMBRANO TIRADO, titular de la cedula de identidad Nº 15.790.868, promovido por el ministerio público, en consecuencia el ciudadano juez le indico al alguacil que la hiciera comparecer ante este tribunal, el cual una vez en sala fue debidamente juramentado e impuesto del artículo 340 del Código Penal Venezolano y manifestó lo siguiente:
Yo tenía una relación normal con el occiso, tenía dos años viviendo en al comunidad, lo conocía desde hace tiempo, porque mi papa tenía una agencia de vigilancia y fue contratado para ese tiempo. El llegaba y paraba el carro frente a mi casa y eso ocasiono unos problemas, pero antes teníamos buenas relaciones, después de eso la relación desmejoró. El obstruía el paso de mi garaje, y al acabo después de dos años, creo que fue que paso, lo que paso. Es todo.
ACTO SEGUIDO LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
¿Desde hace cuanto tiempo conocía usted al occiso? Bastante tiempo atrás. Eran vecinos? Se podía decir que sí, yo en el estacionamiento principal y él en la vereda aledaña. Sabia a que se dedicaba él? Tenía un negocio de vigilancia hace bastantes años atrás. Alguna otra cosa? Sabía que tenía su negocio cerca de don Víctor. Recuerda si el portaba algún arma de fuego? No lo sé. Motivo de la discusión? El paraba su carro de manera que obstruía la entrada a mi garaje de mi casa, y eso me ocasionaba una molestia y por eso tuvimos discusiones pero nunca paso de allí, siempre él paraba su carro allí. Desde ese estacionamiento hasta la casa de él, que distancia hay? No sabría decirle, hay un trayecto bastante largo. Como es ese trayecto? No es iluminado el sector, debía cruzar dos esquinas haciendo una “U”, con poca iluminación. Usted después de la discusión tuvo algún contacto con él? No, para nada. Aun usted vive en ese sector? Si. Sabe usted a qué hora más o menos llegaba el a su casa? No sabría decirlo exactamente pero llegaba tarde, a las once doce de la noche, siempre llegaba tarde. Como se entera de la muerte de el? Al día siguiente, cuando nos levantamos. Quine le informo? Una vecina de nombre Yosmari. Que le dijo ella? Que habían matado al Sr. Reina. Cuando ocurren los hechos usted durmió en su casa esa noche? Si. Escucho algo extraño usted? No, de verdad no. Cuando usted salió a la calle vio el vehículo de el estacionado allí? Si, como todos os días lo estacionaba. Supo usted de algún comentario de cuál fue el motivo por el cual le dieron muerte a este ciudadano? No. ¿Conocía usted a la familia de Ismael Reina? A la esposa solo de vista, mas no de trato. Acostumbraba a ponerse las prendas de valor? No recuerdo. A criterio suyo como era la conducta de él? Era una persona tranquila, a veces era colaborador con uno, después de la discusión se puso ofensivo. Sabía usted si el tenia enemistad con alguna otra persona? No. Pudiera usted tener conocimiento, como era la relación entre el Sr. Reina y su esposa? Nunca tuve la oportunidad de compartir con él, y menos conozco como era la relación con su esposa. Conoce usted al hoy acusado (señalo al acusado)? No, primera vez que lo veo. Conoce usted a alguien llamado Willo y Nene? No. A Dinis González? no. A alguien llamado Iván? No. Es todo.

Este Tribunal, no valora el testimonio rendido por esta testigo ya que la misma es una testigo referencial, por lo que este testimonio no compromete de forma alguna la responsabilidad penal del acusado.

La ciudadana Dra. MARLENE LÓPEZ DE CASTRO, titular de la cedula de identidad Nº 3.933.069; en su condición de experto promovida por el Ministerio Publico; en consecuencia el ciudadano juez le indico al alguacil que la hiciera comparecer ante este tribunal, la cual una vez en sala fue debidamente juramentada e impuesta del artículo 242 del Código Penal Venezolano y manifestó lo siguiente:

Ratifico el contenido y firma del protocolo de autopsia en todas y cada una de sus partes. El mismo fue realizado el 16-02-2012 de julio del año 2014Practico inspección exterior e interior a cadáver por incisiones toraco- abdominal en “Y” y cefálica bi- temporal con los siguientes hallazgos: cadáver de un hombre en la 6ta década, de talla 1.85mts de raza mezclada, bien constituido de habito atlético, buen estado de nutrición y preservación en rigidez generalizada livideces dorsales fijas cabello corto color negro constituido liso, de distribución masculino. Ojos pardos bigotes poblados pupilas dilatadas simétricas escleróticas blancas. No hay señales particulares, uñas sin sustancias extrañas. Orificios naturales permeables. Heridas por proyectiles múltiples de arma de fuego localizado en: región infraclavicular, de 2,5cm de bordes regulares, trayecto de izquierda a derecha, de abajo hacia arriba, penetra cavidad torácica, produce hemorragia interna, ruptura de pulmón izquierdo lóbulo superior pulmón derecho lóbulo superior, con abotonamiento de elemento metálico (perdigones) en región clavicular derecha se colectan. Conclusiones: se trata de hombre arriba identificado descrito fallecido en fecha consignada sin evidencia orgánica de intoxicación ni enfermedad previa que sufre herida por proyectil de arma de fuego en región infraclavicular y como consecuencia hemorragia interna a lo que se le imputa la causa de muerte.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS PARTES NI EL TRIBUNAL REALIZÓ PREGUNTAS A LA EXPERTA.
EL Tribunal le da pleno valor probatorio a la deposición de este testigo, quien declaro como experto igual forma le fue exhibida a la experto, MARLENE LOPEZ DE CASTRO, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del código orgánico procesal penal, e protocolo de Autopsia Forense realizada por su persona, por el reconociendo contenido y firma, de igual forma este sentenciador al apreciar el contenido de dicho Protocolo de Autopsia, con lo manifestado por la experto en la sala de audiencias, resulta congruente la explicación dada por la misma en la sala de audiencias con lo expuesto en el Protocolo de Autopsia, por lo cual es valorada y apreciada plenamente dicha testimonial.

PRUEBAS DOCUMENTALES INCOPORADAS AL DEBATE.

Al contradictorio Fue incorporado por su lectura prueba documental de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Acta de Investigación Penal de fecha, 16 de Febrero del Año 2012, suscrita por el Funcionario agente: Francisco Sánchez, en compañía de los funcionarios Sub- comisario Nelson Serra y Agente Adán Polanco, inserta al folio 19 y su vuelto, de la pieza Nº 1.
El Tribunal no le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que la misma no fue ratificada en sala de Juicio por los funcionarios actuantes.

Al contradictorio Fue incorporado por su lectura prueba documental de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Inspección Técnica Criminalística Nº 162 de fecha, 16 de Febrero del Año 2012, suscrita y levantada por: el Agente Adán Polanco, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folio 20 y su vuelto, de la pieza Nº 01.
El Tribunal no le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que la misma no fue ratificada en sala de Juicio por los funcionarios actuantes.
Al contradictorio Fue incorporado por su lectura prueba documental de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Inspección Técnica Criminalística Nº 163 de fecha: 16 de Febrero del Año 2012, suscrita y levantada por: el Agente Adán Polanco, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folio 24 y su vuelto, de la pieza Nº 01.
El Tribunal no le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que la misma no fue ratificada en sala de Juicio por los funcionarios actuantes.
Al contradictorio Fue incorporado por su lectura prueba documental de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Acta de entrevista, de fecha: 16 de Febrero del Año 2012, rendida por la victima Braulibeth del Valle Palomo Rojas, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folio 31 y su vuelto, de la pieza Nº 01, del presente asunto.
El Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que la misma fue ratificada en sala de Juicio por la testigo.

Al contradictorio Fue incorporado por su lectura prueba documental de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 164 EXPEDIENTE: 12.0259-00197 DELITO: CONTRA LAS PERSONAS, de fecha: 16 de Febrero del Año 2012, integrada por sub- comisario: José Vivas Machuca Y Agente Polanco Adán, Adscritos A La Sub Delegación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folio 37 y su vuelto, de la pieza Nº 01.
El Tribunal no le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que la misma no fue ratificada en sala de Juicio por los funcionarios actuantes.

Al contradictorio Fue incorporado por su lectura prueba documental de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 050 EXPEDIENTE: K- 12.0259-00197 DELITO: CONTRA LAS PERSONAS, de fecha: 16 de Febrero del Año 2012, integrada por sub- comisario: Agente Polanco Adán, Adscritos A La Sub Delegación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folio 39 su vuelto y 40, de la pieza Nº 01, del presente asunto.
El Tribunal no le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que la misma no fue ratificada en sala de Juicio por los funcionarios actuantes.
Al contradictorio Fue incorporado por su lectura prueba documental de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Protocolo de Inspección Forense, de fecha: 16/02/2012, suscrita y levantada por: Dra. Marlene López de Castro adscrita al Cenamecf, inserta a los folios 44 de la pieza Nº 01, del presente asunto.

El Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que la misma fue ratificada en sala de Juicio por la Experta Patóloga, Dra. Marlene López de Castro.
Al contradictorio Fue incorporado por su lectura prueba documental de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Acta de Entrevista, de fecha, 17/02/012 rendida por el ciudadano: Aldomar José Zambrano Tirado, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta a los folios 47 y su vuelto de la pieza Nº 01, del presente asunto.
El Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que la misma fue ratificada en sala de Juicio por el testigo.

Al contradictorio Fue incorporado por su lectura prueba documental de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Acta de Investigación Penal, de fecha, 22/02/012, suscrita por el ciudadano: Detective, Francisco Sánchez, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta a los folios 50 de la pieza Nº 01, del presente asunto.
El Tribunal no le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que la misma no fue ratificada en sala de Juicio por los funcionarios actuantes.

Así pues, respecto de las pruebas recibidas y debidamente practicadas o evacuadas en el debate oral y público, correspondió la valoración de las mismas por parte de este Juzgador, esto es, conocer el mérito o valor probatorio que se desprende de cada uno de los medios de prueba incorporados al debate y que fueron objeto de contradictorio por las partes, apreciación ésta que se verificó en su totalidad atendida la máxima de la comunidad de la prueba y de conformidad con el sistema valorativo de la sana crítica, expresamente establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual permitió la determinación de los hechos y circunstancias acreditados en el caso sub examine.


-III-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


El Ministerio Público, ejerció la acción penal contra el acusado: FREIDER JOSE FREY BOLÍVAR, por considerarlo responsable por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ISMAEL DEL JESUS REINA (OCCISO) señalando los hechos imputados al referido ciudadano: FREIDER JOSE FREY BOLÍVAR.
Siguiendo la tesis de los procesalitas Rosemberg y Michelle, con la máxima de que quien alega prueba, en consecuencia el Estado tiene la carga de la prueba, por tanto, la pretensión de sancionar a quien delinque, jamás puede salir adelante si el Estado no suministra la prueba concluyente del hecho que le incumbe demostrar.
Este principio aquí aplicado halla respaldo en el procedimiento penal y se orienta en tres sentidos: 1) no se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obren en el proceso pruebas que conduzcan a la certeza; 2) para dictar una sentencia condenatoria es menester que esté demostrada la ocurrencia del hecho y la responsabilidad penal del acusado; y, 3) en las actuaciones penales toda duda debe resolverse a favor del acusado.
La duda en el presente caso se debe a que en las declaraciones de los testigos, que rindieron sus testimoniales durante el contradictorio, ninguno de ellos señalo al acusado de autos, ciudadano, FREIDER JOSE FREY BOLÍVAR, como la persona que dio muerte al ciudadano, ISMAEL DEL JESUS REINA (OCCISO)
Siendo que ninguno de los testigos que comparecieron a rendir su testimonio al contradictorio señalaron al acusado de autos, como participe o cooperador, de los hechos que se le imputan.
El artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro cuando afirma que es la inmediación y a quien corresponde, al respecto señala que los Jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.
Evidentemente quien ha de dictar la sentencia en el caso que nos ocupa es este Tribunal, y el convencimiento se obtuvo de las pruebas evacuadas en este juicio.
Este Tribunal examinó todos y cada uno de los medios probatorios concatenándolos entre sí, sin que surja la plena prueba de que el ciudadano, FREIDER JOSE FREY BOLÍVAR, haya participado activamente en la comisión de los referidos delitos.
Tampoco es posible a través de la inferencia lógica o prueba indicaría responsabilizar a estos acusados de los hechos.
Este principio rige, fundamentalmente, como principio rector de la construcción de la sentencia como un todo, pero también sirve para interpretar o valorar algún elemento de prueba en general. El principio in dubio pro reo aplicado como en este caso a la valoración de la prueba o a la construcción de la sentencia es una de las consecuencias directas y más importantes del principio de presunción de inocencia. En síntesis, la construcción (o declaración) de la culpabilidad exige precisión, y esta precisión se expresa en la idea de certeza.
Como puede haber certeza que el ciudadano, FREIDER JOSE FREY BOLÍVAR, haya efectuado la acción ilustrada por el Ministerio Público si no contamos con las pruebas contundentes. Tampoco encaja aquella tesis de la mínima actividad probatoria, por cuanto para aplicar la misma deben reunirse una serie de supuestos que son incompatibles con el caso de autos.
Para llegar a ello debe ser fruto de un juicio de certeza, cumplido por este tribunal de juicio, según las reglas de la sana crítica justo. Una vez llegado el momento de dictar esta sentencia, quien aquí decid se halla en la imposibilidad de despejar la incertidumbre planteada a nuestro conocimiento con la pretensión ejercida, de allí que no hay camino alguno, habiéndose evacuado las pruebas promovidas que fueron posible, para lograr disuadir la dubitación, siendo forzoso en consecuencia considerar como en efecto se hace, no demostrada la culpabilidad del ciudadano, FREIDER JOSE FREY BOLÍVAR, en los hechos acusados.

El Tribunal, estima que no existen elementos suficientes para aseverar su participación en los hechos ya que no fueron aportados al proceso el cúmulo de elementos aportados al presente proceso el cúmulos de elementos probatorios concordantes y necesarios para destruir la presunción de inocencia que opera por mandato de la Ley a favor del acusado de autos.
Habida cuenta de lo anterior, de la concatenación del acervo probatorio, forzoso es para este Juzgador luego de un intenso debate decidir, ante la incapacidad de determinar sin lugar a dudas razonables su acción en cuanto a los hechos acusados.
En tal sentido este Tribunal de Juicio Itinerante Nº- 02, en el presente caso que nos ocupa se acoge a la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, de nuestro máximo Tribunal, en Sentencia N° 447, expediente N° A11-348, de fecha 15 de noviembre del año 2011, con Ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo…La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N°277 de fecha 14 de julio del año 2010, donde precisa lo siguiente … para condenar a un acusado se hace necesario la certeza, la culpabilidad, ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y la sana critica. De manera que cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (mínima actividad probatoria) para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. (Subrayado del Tribunal).

Con ocasión a lo anteriormente explanado, este Tribunal desecha totalmente la acusación formulada por la Representación del Ministerio Público, en contra del acusado de autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal observa que nos encontramos en presencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el Código Penal al aplicar el régimen de valoración de la sana crítica, considera quien aquí decide que durante el debate en el contradictorio el Ministerio Publico no pudio demostrar la culpabilidad y por ende la responsabilidad penal del acusado, FREIDER JOSE FREY BOLÍVAR, lo cual hace emanar una duda razonable.


DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia, de Juicio Itinerante Nº- 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ABSUELVE de los cargos fiscales, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ISMAEL DEL JESUS REINA (OCCISO) al ciudadano FREIDER JOSE FREY BOLÍVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.344.271, oficio mecánico automotriz, titular de la cédula de identidad Nº 16.344.271, residenciada en las juasjuas, casa sin número, de esta ciudad. Todo de conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se exonera al Ministerio Público al pago de costas procesales, tal y como lo señala el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la representante del Ministerio Público y CON LUGAR la solicitud de la defensora pública dada la sentencia absolutoria dictada. CUARTO: Se ordena la libertad inmediata del ciudadano FREIDER JOSE FREY BOLÍVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.344.271. QUINTO: Líbrese la Boleta de Excarcelación del ciudadano. FREIDER JOSE FREY BOLÍVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.344.271. Y ASI SE DECIDE.

Se deja constancia que la presente decisión fue publicada dentro del lapso Legal de Ley.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Itinerante Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en Tucupita a los catorce días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis. (14/03/2016).
EL JUEZ

ABG. LISANDRO ENRIQUE FARIÑAS ZACARIAS

LA SECRETARIA

ABG. LUCIA CORREA.