REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 2 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000570
ASUNTO : YP01-P-2008-000570
Resolución Nº 013 -2016.
SOBRESEIMIENTO
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: MIGDALYS COROMOTO GÓMEZ BOLIVAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR: Abg. ROBERT MÁRQUEZ, Defensor Público Segundo Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Delta Amacuro.
ACUSADA: VICTORIA GONZÁLEZ BUENO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.388.244, soltera, grado de instrucción cuarto grado, ocupación de oficios del hogar, residenciado en la Urbanización Los Chaguaramos, casa sin número, en una barraca, lugar de nacimiento Pedernales, Estado Delta Amacuro, de 76 años de edad, nombre de la madre Felicia Bueno de González (f), nombre del padre Gregorio González

DELITOS: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO CON AGRAVANTE POR REALIZARLO EN EL SENO DEL HOGAR DOMÉSTICO, previsto y sancionado en el artículo 31 en relación con el numeral quinto del artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

I
DE LA CAUSA
En fecha 21 de julio de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, asunto procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Delta Amacuro, representada por el Abogado JOSÉ ALFREDO CONTERAS BERMUDEZ, con escrito de presentación de los ciudadanos LAURA DEL VALLE GONZÁLEZ, fecha de nacimiento 31-03-1965, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.952.540, grado de instrucción bachiller, ocupación enfermera, no trabaja actualmente porque es una paciente con asma, nombre de la madre, Victoria González (v), nombre del padre, Gumercindo Cedeño (f), lugar de residencia en Unare II, Bloque 24, Piso 1, Apto 01-05, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, teléfono 0424-9056337, lugar de nacimiento Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 43 años de edad; VICTORIA GONZÁLEZ BUENO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.388.244, soltera, grado de instrucción cuarto grado, ocupación de oficios del hogar, residenciado en la Urbanización Los Chaguaramos, casa sin número, en una barraca, lugar de nacimiento Pedernales, Estado Delta Amacuro, de 76 años de edad, nombre de la madre Felicia Bueno de González (f), nombre del padre Gregorio González; JHOVANNY VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, de 20 años de edad, lugar de nacimiento Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0424-9056337, grado de instrucción séptimo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.566.049, soltero, ocupación estudiante, nombre de la madre Laura González (v), nombre del padre Yhovanny Velásquez (v), lugar de residencia en Unare II, Bloque 24, Piso 1, Apto 01-05, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, MUNDARAIN JORGE LUÍS, fecha de nacimiento 20-12-1953, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.466.013, soltero, grado de instrucción sexto grado, ocupación Carpintero Ebanista, lugar de nacimiento Cumanacoa, Estado Sucre, de 55 años de edad, nombre del padre Pedro Mundarain (f), nombre de la madre Bertha Level (f), lugar de residencia en Unare II, Bloque 24, Piso 1, Apto 01-05, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, teléfono 0424-9056337 y JOHANNY JOSÉ GONZÁLEZ CABRERA, lugar de nacimiento Tucupita, Estado Delta Amacuro, grado de instrucción bachiller, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.213.231, soltero, ocupación Albañil, nombre del padre José González (v), nombre de la madre María Cabrera (v), de 35 años de edad, lugar de residencia Calle 06, Delfín Mendoza, color de casa blanco, Nº 28, teléfono 0424-9192391, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO CON AGRAVANTE POR REALIZARLO EN EL SENO DEL HOGAR DOMÉSTICO, previsto y sancionado en el artículo 31 en relación con el numeral quinto del artículo 46 y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano.

En fecha 23 de julio de 2008, se realizó la correspondiente audiencia de presentación de imputados ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro; en la cual se decretó:

“… PRIMERO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para determinar el tipo de sustancia incautada y en virtud de que en este Estado no contamos con los Laboratorios para tal fin. De acuerdo a las actuaciones que rielan en el expediente pareciera que nos encontramos ante la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas toda vez que se trata de una labor previa de inteligencia efectuada por los funcionarios adscritos a la policía estadal, existe la orden de allanamiento debidamente expedida por un tribunal de control. Es por lo que se presume que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO Se decreta arresto domiciliario a la ciudadana Victoria del Carmen González Bueno, venezolana, natural de Tucupita, Estado. Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V-1.388.244, de 75 años de edad, nacida en fecha 29-12-1932, hija de Prospero González (d) y Felicia Bueno(d), Grado de Instrucción 6to grado, de profesión u oficio ama de casa, de estado civil soltera, residenciada en los chaguaramos, detrás de la biblioteca pública, vivienda tipo barraca de color azul, de la ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro, por cuanto su edad es mas de 70 años de edad, de conformidad con lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal en la siguiente dirección al final de calle pedernales en la vivienda de portón negro, propiedad de la ciudadana Francia del Carmen Cedeño de Corceja. TERCERO: En relación a la solicitud de Medida Privativa Judicial de Libertad al ciudadano Mundaray Level Jorge Luis, venezolano, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-5.466.013, de 54 años de edad, nacido en fecha 20-12-1953, hijo de Pedro Amundaray (v) y Bertha Level (v), grado de instrucción 6° grado, de profesión u oficio Carpintero, de estado civil soltero, residenciado en Unare 2, boque 24, sector 2, apto 01-05, de la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, quien manifestó a este tribunal que padece de diabetes y sufre de claustrofobia de conformidad al articulo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara sin lugar la solicitud del fiscal del Ministerio Público y se impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal, oficiar al Medico Forense de este estado a los fines de que certifique los exámenes médicos, consignados por la defensa. CUARTO: Con relación al ciudadano Johanny José Velásquez González, venezolano, natural de Tucupita, Estado. Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V-20.566.049, de 20 años de edad, nacido en fecha 29-06-1988, hijo de Johanny Velásquez (v) y Laura González (v), Grado de Instrucción 7° año, de profesión u oficio Carpintería, de estado civil soltero, residenciado en Unare 2, boque 24, sector 2, apto 01-05, de la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar; de quien el defensor consigno constancia de residencia se declara sin lugar la solicitud del fiscal del Ministerio Público y se impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal. QUINTO: Con relación al ciudadano Johanny José González Cabrera, venezolano, natural de Tucupita, Estado. Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V-11.213.231, de 34 años de edad, nacido en fecha 10-03-1974, hijo de José Gumersindo González (v) y Maria Cabrera de González (v), Grado de Instrucción Bachiller, de profesión u oficio Albañilería, de estado civil soltero, residenciado en calle 6, N° 28 de Delfín Mendoza, cerca de la casa del ex alcalde Juan González; de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, se declara sin lugar la solicitud del fiscal del Ministerio Público y se impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal. SEXTO: Con relación a la ciudadana Laura Del valle González, venezolana, natural de Tucupita, Estado. Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V-8.952.540, de 43 años de edad, nacida en fecha 31-03-1965, hijo de Gumersindo Cedeño (d) y Victoria González (v), Grado de Instrucción Bachiller, de profesión u oficio enfermera, de estado civil soltera, residenciada en Unare 2, boque 24, sector 2, calle Querecure, apto 01-05, de la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, se decreta medida privativa judicial de libertad de conformidad a los articulo 250, 251 ordinales 1°, 2° y 3°, 252 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Se declara sin lugar la prueba anticipada solicitada por el Abg. José Alfredo Contreras Bermúdez Fiscal Sexto Comisionado del Ministerio Público de conformidad al 202 del Código Orgánico Procesal Penal.”

En fecha 24 de julio de 2008, el referido Juzgado de Control emitió Resoluciones, a través de las cuales fundamentó la decisión proferida en la audiencia de presentación de imputados.

En fecha 08 de septiembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este estado, en contra de los ciudadanos LAURA DEL VALLE GONZÁLEZ, fecha de nacimiento 31-03-1965, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.952.540, grado de instrucción bachiller, ocupación enfermera, no trabaja actualmente porque es una paciente con asma, nombre de la madre, Victoria González (v), nombre del padre, Gumercindo Cedeño (f), lugar de residencia en Unare II, Bloque 24, Piso 1, Apto 01-05, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, teléfono 0424-9056337, lugar de nacimiento Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 43 años de edad, JHOVANNY VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, de 20 años de edad, lugar de nacimiento Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0424-9056337, grado de instrucción séptimo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.566.049, soltero, ocupación estudiante, nombre de la madre Laura González (v), nombre del padre Yhovanny Velásquez (v), lugar de residencia en Unare II, Bloque 24, Piso 1, Apto 01-05, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, MUNDARAIN JORGE LUÍS, fecha de nacimiento 20-12-1953, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.466.013, soltero, grado de instrucción sexto grado, ocupación Carpintero Ebanista, lugar de nacimiento Cumanacoa, Estado Sucre, de 55 años de edad, nombre del padre Pedro Mundarain (f), nombre de la madre Bertha Level (f), lugar de residencia en Unare II, Bloque 24, Piso 1, Apto 01-05, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, teléfono 0424-9056337, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO CON AGRAVANTE POR REALIZARLO EN EL SENO DEL HOGAR DOMÉSTICO, previsto y sancionado en el artículo 31 en relación con el numeral quinto del artículo 46 y al Ciudadano: JOHANNY JOSÉ GONZÁLEZ CABRERA, lugar de nacimiento Tucupita, Estado Delta Amacuro, grado de instrucción bachiller, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.213.231, soltero, ocupación Albañil, nombre del padre José González (v), nombre de la madre María Cabrera (v), de 35 años de edad, lugar de residencia Calle 06, Delfín Mendoza, color de casa blanco, Nº 28, teléfono 0424-9192391,por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO CON AGRAVANTE POR REALIZARLO EN EL SENO DEL HOGAR DOMÉSTICO, previsto y sancionado en el artículo 31 en relación con el numeral quinto del artículo 46, así como el de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 09 de septiembre de 2008, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, emitió resolución a través de la cual sustituyó la medida privativa judicial preventiva de libertad decretada en contra de la ciudadana LAURA DEL VALLE GONZALEZ y la detención domiciliaria decretada en contra de la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN GONZALEZ BUENO, imponiéndoseles un régimen de presentaciones periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo de esta sede judicial.

En fecha 23 de marzo de 2009, se realizó la correspondiente audiencia preliminar ante el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, en la cual se admitió totalmente la acusación fiscal, ordenándose en consecuencia el enjuiciamiento oral y público de los encartados por los delitos plasmados en el acto conclusivo.
En fecha 26 de marzo de 2009, el referido Tribunal emitió el correspondiente auto de apertura a juicio.

En fecha 07 de noviembre de 2012, el Defensor Público Segundo Penal Abg. CLARENSE RUSSIAN PEREZ, consignó copia del acta de defunción de la ciudadana VICTORIA GONZALEZ, la cual corre inserta a los folios 25 y 26 de la pieza Nº 05 del presente asunto.

II
DE LOS HECHOS
La representación Fiscal le atribuyó a los ciudadanos LAURA DEL VALLE GONZÁLEZ, VICTORIA GONZÁLEZ BUENO, JHOVANNY VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, MUNDARAIN JORGE LUÍS y JOHANNY JOSÉ GONZÁLEZ CABRERA, el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO CON AGRAVANTE POR REALIZARLO EN EL SENO DEL HOGAR DOMÉSTICO, previsto y sancionado en el artículo 31 en relación con el numeral quinto del artículo 46, así como el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano al ciudadano JOHANNY JOSÉ GONZÁLEZ CABRERA, plenamente identificados en autos, por cuanto los mismos fueron aprehendidos preventivamente en razón de que en fecha veinte (20) de Julio del año dos mil ocho (2008), siendo aproximadamente las diez horas con treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se traslado una comisión policial integrada por los funcionarios Sargento segundo García Becerra Juan Carlos, Sargento primero, Torcatt López, Cabo Segundo Cabello Luis, Distinguido Karina Moya, Distinguida Keeys Rojas, Distinguido Celis Víctor, Agente Subero Jean Carlos, Agente Marrón Argenis, Agente Arévalo Elías, adscritos a la Policía del estado Delta Amacuro, con la finalidad de cumplir con una visita de morada, emanada del Tribunal Primero de Control, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 18 de Julio de 2008, al momento de practicar el registro de morada a la vivienda ubicado en el sector los chaguaramos, fueron acompañados por tres personas, quienes sirvieron de testigos instrumentales de tal procedimiento, y una vez en el interior de la residencia, se encontraron en el tercer cuarto, en un rincón debajo de la cama se encontraron, envueltos en un trozo de bolsa plástica transparente quince (15) envoltorios confeccionados en papel de aluminio que fueron abiertos en presencia de los testigos y de la dueña de la residencia y los mismos contenida en su interior una sustancia sólida de color blanco presuntamente droga, de las denominadas Crack, y un envoltorio elaborado en papel de aluminio contentivo en su interior de restos de vegetales presumiblemente droga de las denominadas Marihuana, luego se le realizo una inspección de personas al ciudadana Victoria del carmen González Bueno, y se le incauto en sus partes intimas -dentro de su vulva- un envoltorio de color negro que a su vez contenía veinte (20) envoltorios de material plástico de color negro, amarrados con hilo de color azul, los cuales fueron abiertos en presencia de los testigos, un (01) envoltorio de material plástico de color el mismo contenía en su interior nueve (09) envoltorios de material plástico de color negro amarrados con hilo azul de color azul claro, que fueron abiertos y contenían en su interior una sustancia polvorienta de color blanco de presunta droga, lo cual arrojo un peso de treinta y nueve gramos con nueve miligramos (39,9gms), los quince envoltorios que fueron incautados en el cuarto de la vivienda arrojaron un peso de tres gramos con nueve miligramos (3,9) y el envoltorio del cual se presuma sea marihuana, peso un total de cuatro gramos con cinco miligramos (4.5 msg); en esta vivienda se logro incautar en la sala comedor sobre un escaparate un rollo de papel de aluminio usado, así como también de papel plástico cortados, varios trozos de papel aluminio cortados y dos tubos de una sustancia blanca, presuntamente bicarbonato, se encontró distintos electrodomésticos presuntamente proveniente del delito, DVD, televisor daewo, planta de sonido, bomba, 2 cargadores de teléfonos celulares, celulares, una cava, de igual manera se logro incautar en la habitación se logro incautar una cantidad de dinero en efectivo oculto en una media de color azul, dos carteras de caballero, un monedero de dama de color marrón, un cartucho 7 mm, 7 celulares de distintas marcas, todos presuntamente provenientes del delito. Este procedimiento, se realizo con motivo de labor de investigación realizada por la Policía del Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en Ley de drogas,, procediendo a la lectura de uss derechos como imputados de conformidad con el artículo 125 del Texto Adjetivo Penal, e informar a la representación fiscal.

III
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De la revisión exhaustiva realizada al presente Asunto, se pudo evidenciar que en fecha 07 de noviembre de 2012, el Defensor Público Segundo Penal Abg. CLARENSE DANIEL RUSSIAN PÉREZ, consignó copia del acta de defunción de la ciudadana VICTORIA GONZÁLEZ BUENO, fecha de nacimiento 29-12-1932, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.388.244, soltera, grado de instrucción cuarto grado, ocupación de oficios del hogar, residenciado en la Urbanización Los Chaguaramos, casa sin número, en una barraca, lugar de nacimiento Pedernales, Estado Delta Amacuro, de 76 años de edad, nombre de la madre Felicia Bueno de González (f), nombre del padre Gregorio González, donde se pudo evidenciar que la prenombrada ciudadana falleció en fecha 09 de octubre de 2012, como consecuencia de haber sufrido un shock hipovolémico, hipoglicemia, DM TIPO 2 descompesada, falleciendo a las 6:00 am, en el Hospital Luis Razetti de esta ciudad.

Ahora bien, el artículo 157 del vigente Código Orgánico Procesal Penal establece que:
“… Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer. Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente.”

Asimismo el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el Tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento. Contra esta resolución podrán apelar las partes”.

De acuerdo al criterio sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 058 de fecha 07-02-08 con ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES, estableció:

“La muerte del procesado extingue la acción penal

En el presente caso, en fecha 07 de noviembre de 2012, se recibió copia del acta de defunción de la ciudadana VICTORIA GONZÁLEZ BUENO, plenamente identificada Ut-supra, donde se pudo evidenciar que la prenombrada ciudadana falleció en fecha 09 de octubre de 2012, como consecuencia de haber sufrido un shock hipovolémico, hipoglicemia, DM TIPO 2 descompesada, falleciendo a las 6:00 am, en el Hospital Luis Razetti de esta ciudad.

Ahora bien, el Código Penal establece en su artículo 103 lo siguiente: “La muerte del procesado extingue la acción penal…”.

Y por su parte, el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal prevé: “Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del Imputado…”.

Así mismo el artículo 330, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que: “…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
5. Así lo establezca expresamente este Código…”. (Subrayado del Tribunal).

En consecuencia, considera este Tribunal, que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (MUERTE DEL ACUSADO), de conformidad con lo establecido en los artículos 330 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, 49 numeral 1° eiusdem, y 103 del Código Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, debido a la muerte de la acusada VICTORIA GONZÁLEZ BUENO, fecha de nacimiento 29-12-1932, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.388.244, soltera, grado de instrucción cuarto grado, ocupación de oficios del hogar, residenciado en la Urbanización Los Chaguaramos, casa sin número, en una barraca, lugar de nacimiento Pedernales, Estado Delta Amacuro, de 76 años de edad, nombre de la madre Felicia Bueno de González (f), nombre del padre Gregorio González,, quien fuera procesada por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO CON AGRAVANTE POR REALIZARLO EN EL SENO DEL HOGAR DOMÉSTICO, previsto y sancionado en el artículo 31 en relación con el numeral quinto del artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; todo ello con fundamento en lo establecido en los artículos 330 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, 49 numeral 1° eiusdem y 103 del Código Penal. Notifíquese al representante del Ministerio Público y a la Defensa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Juzgado.

Dada, sellada y firmada en el Despacho, del Juzgado único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los dos días del mes de marzo de 2016. Años 205 de la Independencia y 157 de la Federación.
El Juez,

LUIS GERARDO CARABALO GARCÍA
La Secretaria,

MIGDALYS COROMOTO GÓMEZ BOLIVAR


En esta misma fecha siendo las 09:00 horas de la mañana, se publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias llevadas por este Tribunal. Conste.
La Secretaria,

MIGDALYS COROMOTO GÓMEZ BOLIVAR


ASUNTO PRINCIPAL Nº YP01-P-2008-000570
LGCG/mcgb