REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 14 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000255
ASUNTO : YP01-P-2010-000255

No. 13-2016 .-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIANA JIMENEZ, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
VICTIMA: JORGE GABRIEL (OCCISO), quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.866.761 y FREDDY ANTONIO JARAMILLO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.605.882.
PENADO: SÁNCHEZ MENDOZA JOSÉ RAFAEL, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 24/05/72, edad: 43 años, hijo de Cira Mendoza (v) Rosendo Sánchez (v), Grado de Instrucción: sexto grado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.211.765, Ocupación: albañilería, Estado Civil: Soltero, Domicilio las Brisas III, cerca de un PDV al lado izquierdo Temblador, estado Monagas teléfono 0424 6963733.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ORLANDO SALVATTI, defensor público en materia de ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículos 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano.
PENA: 15 años

Visto que en fecha 19 de febrero del año en curso, quien suscribe como juzgador la presente decisión fue designado por la ciudadana Gladys María Gutiérrez Alvarado, Magistrada Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a sesión efectuada en esa misma fecha, es por lo que con tal atribución me ABOCO al conocimiento del presente asunto con el objeto de observar lo que a continuación se efunde.
Revisadas como han sido de forma minuciosa todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa se puede evidenciar error en los cómputos de pena efectuados en fechas 11 de octubre de 2013 y 19 de septiembre de 2014, los cuales fueron proferidos mediante resoluciones números 217 y 342, respectivamente, insertos el primero de ellos desde el folio 107 al folio 108, ambos inclusive y desde el folio 125 hasta el 128, ambos inclusive, todos de la Pieza Nº 4 de esta causa. Es menester destacar que dichos cómputos fueron emitidos con ocasión a las Redenciones de Pena otorgadas al penado SÁNCHEZ MENDOZA JOSÉ RAFAEL, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 24/05/72, edad: 43 años, hijo de Cira Mendoza (v) Rosendo Sánchez (v), Grado de Instrucción: sexto grado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.211.765, Ocupación: albañilería, Estado Civil: Soltero, Domicilio las Brisas III, cerca de un PDV al lado izquierdo Temblador, estado Monagas teléfono 0424 6963733 y publicadas a través de resolución número 149 del 22-08-2013 (fs. 94 al 97) y la retro mencionada de fecha 19-09-2014.
Ahora bien, tomando como punto de partida para esta revisión, el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, debe este jurisdicente recordar que a través de Sentencia Condenatoria definitivamente firme del 24-10-2011 se sentenció al ciudadano Sánchez Mendoza José Rafael a cumplir la pena de 15 años de prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículos 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano; la ejecutoria de dicha sentencia se ordenó a través de Resolución Nº 169 del 02-05-2012 oportunidad en la cual este tribunal, ceñido a los dispuesto en el artículo 476 efectuó el descuento respectivo, determinando que restaba por cumplir 12 años, 10 meses y 01 día, no obstante en los subsiguientes cómputos ut supra señalados los cuales dan origen a esta reforma, no se tomaron en cuenta a los efectos de tal descuento, el tiempo de pena efectivamente redimido y que fue determinado con precisión jurídica y cronológica, es decir, en la primera redención de pena CINCO (5) MESES y DOS (2) DÍAS y en la segunda y hasta la fecha última redención de pena efectuada SEIS (6) MESES y SIETE (7) DÍAS, lo cual hace un tiempo total efectivamente redimido de ONCE (11) MESES y NUEVE (9) DÍAS.
Prosiguiendo con el historial de la presente causa se tiene que el penado, Sánchez Mendoza José Rafael, fue detenido en fecha 03 de marzo de 2010 por lo que a la fecha lleva un tiempo de pena cumplido de SEIS (6) AÑOS y ONCE (11) días, si a este tiempo sumamos el tiempo total efectivamente redimido de ONCE (11) MESES y NUEVE (9) DÍAS, obtenemos por simple operación aritmética, un tiempo de pena efectivamente cumplido de SEIS (6) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTE (20) DÍAS, restándole por cumplir OCHO (8) AÑOS, DIEZ (10) DÍAS y DOCE (12) HORAS de la pena impuesta.
La condena impuesta al penado finalizará el día 24 de marzo de 2024, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500, hoy día 488 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a partir de las fechas que a continuación se expresan:
1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el penado optó por esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena desde el día 25-10-2013.
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir un tercio de la pena, es decir, el penado optó por esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena desde el día 03-03-2015.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 24-03-2019.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al penado SÁNCHEZ MENDOZA JOSÉ RAFAEL, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 24-03-2024.


Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 24-06-2020, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.
DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, realiza nuevo computo en la causa seguida al penado SÁNCHEZ MENDOZA JOSÉ RAFAEL, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes. Por cuanto el penado está optando desde ya al beneficio de Régimen Abierto se acuerda en consecuencia librar oficio a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en el Estado Bolívar, a los fines de que se sirva practicar una nueva evaluación psicosocial al penado quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Bolívar, Vista Hermosa. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa pública del penado de autos. Remítase copia Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,

ABG. ANDERSON JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MIGDALIS GÓMEZ