REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 30 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001259
ASUNTO : YP01-P-2010-001259

RESOLUCION No. 17-2016.-

JUEZ: Abg. ANDERSON JOSÉ GÓMEZ CONZÁLEZ
SECRETARIA: Abg. LIZ GUILIANY
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Mariana Jiménez, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: JOSE LUIS SALAZAR, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 29-12-1979, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.214.390.Estado Delta Amacuro.
ACUSADA: SCAILI DEL VALLE TORRES, nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 22 años de edad, estado civil soltera, indocumentada, de profesión u oficio Indefinida, residenciada en Sector Guasina, Tucupita, estado Delta Amacuro.
Defensa Pública: Abg. ORLANDO SALVATTI, defensor público Penal adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública en el estado Delta Amacuro.
Delito: Homicidio calificado por motivo fútiles e innobles, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano
PENA: 15 años de prisión.

Visto que en fecha 19 de febrero del año en curso, quien suscribe como juzgador la presente decisión fue designado por la ciudadana Gladys María Gutiérrez Alvarado, Magistrada Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a sesión efectuada en esa misma fecha, es por lo que con tal atribución me ABOCO al conocimiento del presente asunto con el objeto de observar lo que a continuación se efunde.
Corresponde a este tribunal emitir decisión en virtud de haberse recibido por ante este órgano jurisdiccional, pronunciamiento expedido en fecha 20-10-2015 por la Junta de Conducta de la Penitenciaría General de Venezuela, precisando los miembros de dicha Junta que están llenos los requisitos de ley para que la penada SCAILI DEL VALLE TORRES, nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 22 años de edad, estado civil soltera, indocumentada, de profesión u oficio Indefinida, residenciada en Sector Guasina, Tucupita, estado Delta Amacuro; pueda optar por una redención de pena en razón del trabajo y estudio desempeñado durante su internamiento en tal recinto, examinando la documentación que riela en el expediente que sirviera de base para el reconocimiento de la actividad laboral y educativa realizada por la penada; este Tribunal, en la facultad que le confiere el artículo 471, numeral 1, del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, para decidir previamente observa:
I
DE LA CAUSA
Sobre la penada SCAILI DEL VALLE TORRES, recayó sentencia definitivamente firme dictada en fecha 22 de Noviembre de 2010, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro Tucupita; quien dictó sentencia definitiva mediante la cual la condenó a cumplir la pena de 15 años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio calificado por motivo fútiles e innobles, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano.

Ahora bien, observa este juzgado que en fecha 21 de mayo de 2014 se profirió Resolución Nº 175 a través de la cual se redimió la pena a la ciudadana SCAILI DEL VALLE TORRES, previa evaluación de las actividades laborales por ella desarrolladas durante su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas “La Pica” durante el período comprendido desde el 05-03-2013 hasta el 26-03-2014, efectuándose a su favor en esa oportunidad una reducción del tiempo de pena por cumplir en ocho (8) meses y diecisiete (17) días, tal y como se evidencia de la mencionada decisión inserta a los folios 68, 69 y 70, todos de la Pieza Nº 2 que conforma el presente asunto.

Continuando con el aspecto de la redención cuya petición es el génesis de esta decisión, se puede constatar de autos que en fecha 22 de octubre de 2015 la Dirección General de Regiones de Establecimiento de Sistema Penitenciario, Centro de Reclusión Femenino P.G.V., Departamento de Servicio Social emite pronunciamiento en Junta Evaluadora, acto en el cual se redimió la pena a la justiciable de autos en un (1) año, dos (2) meses, un (1) día y doce (12) horas, sin embargo, debe apuntarse que el lapso del ejercicio laboral considerado a los fines de dicha redención, está comprendido desde el 27-02-2013 hasta el 30-06-2015, concluyéndose en consecuencia, que parte de dicho período laboral ya fue considerado en la redención decretada el 21 de mayo de 2014.

Así pues, de la revisión y consideración del caso por parte de la Junta del Servicio Social del Centro de Reclusión Femenino de la P.G.V. así como el grado de clasificación mínimo que en fecha 09-11-2015 emitieron los especialistas del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario este tribunal considera llenos los extremos legales para otorgar a la penada SCAILI DEL VALLE TORRES la redención de la pena por el trabajo.

La Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, cuyo articulado prevé disposiciones orientadas al propósito de reinsertar socialmente a la persona condenada, a través del trabajo o del estudio para su retorno progresivo a la sociedad, una vez que haya saldado su deuda con la sociedad, preparándola paulatinamente, a los fines de que dicha reinserción social sea de la manera más expedita y rápida, previo cumplimiento de los requisitos exigidos, tomando como norte que por cada día de reclusión dedicado al trabajo o al estudio, se le convertirán en dos de su pena corporal, permitiendo pues redimir tiempo de la pena impuesta, estableciendo sus disposiciones las condiciones requeridas a los fines del reconocimiento del trabajo y el estudio efectivamente idóneos para lograr la rehabilitación y consecuente reinserción social del condenado, así como su otorgamiento.

Se observa de las actas que conforman la presente solicitud de redención de la pena por el trabajo, así como del conjunto de recaudos presentados por la Junta en relación a la penada SCAILI DEL VALLE TORRES, que la precitada ciudadana cumple con los requisitos o exigencias expresamente establecidos en la ley para optar por una redención judicial de la pena por el trabajo desempeñado durante su internamiento en el Centro de Reclusión Femenino de la P.G.V. pues emerge de dichas actuaciones que la justiciable se encuentra cumpliendo con la pena corporal que le fue impuesta en virtud de haberse dictado sentencia condenatoria en su contra.

A los fines de optar al beneficio de redención judicial de la pena, la penada debe desarrollar una actividad bien sea laboral o educativa dentro de un establecimiento carcelario, así como haber tenido buena conducta, todo lo cual consta de las actas que conforman la solicitud interpuesta, evidenciándose de tales actuaciones, el interés de la penada de reinsertarse en la sociedad y de acortar la pena a la cual fue condenada para así lograr su rehabilitación.

La penada ha laborado de manera permanente y constante cumpliendo con las normativas y directrices propias del establecimiento en el cual ha permanecido detenida, así como espíritu de trabajo, encaminando su actuar al fin último de la pena, cual es, la rehabilitación del recluso para su posterior y adecuada reinserción social.

II
DEL PERÍODO CONSIDERADO PARA LA REDENCIÓN

Así las cosas, procede este juzgador conforme a los artículos 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con la disposición del artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, a la verificación del cálculo de la actividad laboral evaluada por la Junta del Servicio Social del Centro de Reclusión Femenino de la P.G.V., la cual estima que la penada efectuó un total de trabajo y estudio de dos (2) años, cuatro (4) meses y tres (3) días; para un tiempo total de redención de un (1) año, dos (2) meses, un (1) día y doce (12) horas, sin embargo, tal y como se determinó retro debe apuntarse que el lapso del ejercicio laboral considerado por la junta en dicha redención, está comprendido desde el 27-02-2013 hasta el 30-06-2015, puntualizándose, que parte de dicho período laboral ya fue considerado en la redención decretada por este juzgado el 21 de mayo de 2014, toda vez que esa Resolución observó la actividad laboral de la penada en el lapso desde el 05-03-2013 al 26-03-2014.

En consecuencia se redime conforme a la norma citada y en consideración a los términos de la redención anteriormente citada, un total de seis (6) meses y veintiún (21) días, tiempo este reconocido por este órgano jurisdiccional a efectos de la redención de la pena que se le otorga a la penada SCAILI DEL VALLE TORRES. En tal sentido, se procede a la realización de un nuevo cómputo de conformidad con el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos que a continuación se expresan.
III
DEL TIEMPO DE PENA CUMPLIDO Y EL NUEVO CÓMPUTO
La ciudadana Scaili Del Valle Torres fue detenida por vez primera en fecha 17 de agosto de 2010 y el 22 de noviembre de ese mismo año, sentenciada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro Tucupita a cumplir la pena de 15 años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio calificado por motivo fútiles e innobles, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano. El 21-05-2014, a través de resolución judicial, le fue redimida la pena en ocho (8) meses y diecisiete (17) días.
Ahora bien, practicando las operaciones aritméticas respectivas partiendo de los datos expresados en el párrafo que antecede, se logra determinar que la penada Ut Supra mencionada a la fecha tiene seis (6) años, diez (10) meses y veinte (20) días de cumplimiento de la pena impuesta, restándole por cumplir 8 años, 1 mes y 10 días, pena que ha de ser cumplida el 9 de mayo de 2024. No obstante, la ciudadana puede de conformidad con lo establecido en el artículo 500, hoy día 488 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitar cualquiera de la fórmulas alternativas al cumplimiento de pena a partir de las fechas que a continuación se expresan:
1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, se deja constancia de la extemporaneidad de esta fórmula al haber fenecido el lapso para su solicitud, sin embargo, es importante destacar, que esta situación no es óbice para el ejercicio del Derecho Constitucional al Trabajo que aún asiste a la penada.
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir un tercio de la pena, es decir, la ciudadana Scaili Del Valle Torres está optando por esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena desde el día 17 de agosto de 2015.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 09-05-2019.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta a la penada SCAILI DEL VALLE TORRES, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 24-03-2024.
Por otra parte, considera importante este órgano jurisdiccional destacar, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 09-08-2020, fecha en la cual cumple la penada de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.
IV
DEL RÉGIMEN ABIERTO
Efundido todo lo anterior y ceñidos al pronunciamiento favorable de la Junta de Conducta de la Dirección del Centro de Reclusión Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela fechado 20-10-2015 así como también al grado de clasificación de mínima seguridad otorgado en fecha 09-11-2015 por la Junta de Clasificación del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, aunado a ello el hecho cierto de que la penada de autos está optando por esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena desde el 17 de agosto de 2015, próximo pasado, fecha en la cual cumplió un tercio de la pena que le fuera impuesta, es por lo que se considera ajustado a derecho otorgar, como en efecto se hace, el Régimen Abierto a la ciudadana Scaili Del Valle Torres de conformidad con lo establecido en el artículo 488 de la Norma Penal Adjetiva, considerando de igual forma la oferta laboral a la penada, remitida a este juzgado por la defensa pública de la cual se evidencia que dicha actividad laboral ha de ser desplegada en la “Confitería Delta R.L.” R.I.F.: J-982315741-A, ubicada en la Av. La Perimetral, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la REDENCIÓN, por el trabajo, la pena que le fue impuesta a la penada SCAILI DEL VALLE TORRES; en un tiempo de seis (6) meses y veintiún (21) días de prisión, ello de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 470, 496 y 497 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, en atención al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal se otorga la fórmula alternativa de RÉGIMEN ABIERTO a la mencionada ciudadana. Ofíciese a la Dirección del Centro de Reclusión Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela remitiendo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y de conformidad con los artículos 175 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABOG. ANDERSON JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ


LA SECRETARIA,

ABOG. LIZ GIULIANY