REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 1 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000100
ASUNTO : YP01-D-2016-000100
RESOLUCION: 1C-061-2016

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Realizada en el día viernes Veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 02:30 horas de la tarde, Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Yanixa Carvajal, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación de los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, en la cual el Ministerio Público Solicito se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “B”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la obligación de someterse a la vigilancia y cuidado de su representante, solicito que se remita el expediente a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico a los fines de continuar con la investigación. Igualmente solicito copias del acta de la audiencia. Solicito que se Es Todo.

DE LOS HECHOS

La Fiscal Quinta del Ministerio Publico realizo una exposición de los hechos contenidos en el Acta de investigación penal de fecha 24/02/2016, donde dejan constancias por parte de funcionarios del Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, que siendo aproximadamente las 08: 50 pm hora de la tarde en el sector de Centro de Poblando luego de recibir denuncia vía telefónica que unos ciudadanos se encontraban en el estadio de centro poblado de forma sospechosa por lo que se trasladaron al sector lugar donde avistaron a una persona con actitud sospechosa a quien se le acercaron y se le identificaron como funcionarios de ese cuerpo y se les informo que se les realizaría una inspección corporal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal poniendo resistencia a la comisión y a la vez arremetió de manera violenta ocasionado una mordida al funcionarios actuante en el brazo derecho por lo que se tuvo que hacer huso progresivo de la fuerza de conformidad a lo dispuesto en el articulo 119 nº1 del Código Orgánico Procesal, por lo que se les indico al mismo que quedaría detenido y se le leyeron sus derechos de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente…..Acta de Notificación del Derecho de Imputado, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación el delito LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente en perjuicio del funcionarios DEVIS ANDRADE, y el delito de ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIOS PUBLICO, previsto y sancionado 223 del Código Penal vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Es por lo que El Ministerio Público Solicito se decrete el procedimiento por Flagrancias, solicito que se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, que se decrete al adolescente imputado plenamente identificado en actas Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “B”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la obligación de someterse a la vigilancia y cuidado de su representante, solicito la remisión del presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico Solicito copias de la presente acta. Es todo”.

Así mismo el adolescente expuso su deseo de no declarar, una vez que habían sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, manifestando e identificándose de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: no deseo declarar y me acojo al precepto constitucional, es todo…”.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA Abg. Leda Mejías, quien de seguidas expuso: “Esta defensa Publica en materia de responsabilidad Adolescente revisadas las actas que conforma el presente asunto y escuchado la precalificación del Ministerio Publico en este acto asistiendo en este acto a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de la verdad, sea evaluado por el equipo multidisciplinario, sea acordada una libertad sin restricciones, solicito se me expida copia de la presente acta. Es todo”.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Analizadas las actas que conforman el presenta asunto y escuchada la manifestación de las partes en esta sala de audiencias, observa esta juzgadora “El día 24 de Febrero del presente año, siendo aproximadamente las 08: 50 pm hora de la tarde en el sector de Centro de Poblando de esta localidad, funcionarios del Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, luego de recibir denuncia vía telefónica que unos ciudadanos se encontraban en el estadio de centro poblado de forma sospechosa por lo que se trasladaron al sector lugar donde avistaron a una persona con actitud sospechosa a quien se le acercaron y se le identificaron como funcionarios de ese cuerpo y se les informo que se les realizaría una inspección corporal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal poniendo resistencia a la comisión y a la vez arremetió de manera violenta ocasionado una mordida al funcionarios actuante en el brazo derecho por lo que se tuvo que hacer huso progresivo de la fuerza de conformidad a lo dispuesto en el articulo 119 nº1 del Código Orgánico Procesal, por lo que se les indico al mismo que quedaría detenido y se le leyeron sus derechos de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, quien quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA. Ante los hechos narrados la fiscal PRECALIFICA la conducta desplegada como LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente en perjuicio del funcionario DEVIS ANDRADE, y el delito de ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIOS PUBLICO, previsto y sancionado 223 del Código Penal vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.

Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera:
PRIMERO: Por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: Se decreta a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente en perjuicio del funcionarios DEVIS ANDRADE, y el delito de ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIOS PUBLICO, previsto y sancionado 223 del Código Penal vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Expídase la respectiva boleta de egreso dirigida al Comandante de la Guardia Nacional.
CUARTO: Remítase en el lapso legal correspondiente el presente asunto al Ministerio Público a los fines de que presente los actos conclusivos.
QUINTO: Ofíciese al equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de practicar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
SEXTO: Notifíquese a la victima de la presente decisión.

Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa.
Regístrese, publíquese, corríjase la foliatura y déjese copia.
LA JUEZA

ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ
EL SECRETARIO

ABG. CESAR ZORRILLA