REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000021
ASUNTO : YP01-D-2016-000021
RESOLUCION: 1C-078-2016

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Realizada en el día lunes veinticinco (25) de Enero del año dos mil dieciséis (2016), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Yanixa Carvajal, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El Ministerio Público solicito 1.- que la siguiente causa se sustancie por el procedimiento ordinario; 2. Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, someterse al cuidado y vigilancia de su representante, de conformidad con el articulo 582 literales “B” y “C”, 4. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. 5. la destrucción de la sustancia incautada, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Es Todo.

DE LOS HECHOS
La Fiscal Quinta del Ministerio Publico realizo una exposición de los hechos contenidos en el acta de averiguación penal de fecha 24/01/2016, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos que se ventilan en esta audiencia, que motivaron la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo narrados estos hechos por la representante del Ministerio Publico, quien procede a describir los hechos descritos en fecha 24/01/2016, siendo aproximadamente 02:00 de la mañana, cuando funcionarios adscritos a Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Destacamento Nº 61, de Tucupita del Estado Delta Amacuro encontrándose en labores de patrullaje específicamente en el sector barrio libertad, parroquia San José, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro , logran avistar a tres (03) sujetos de sexo masculino de actitud sospechosa, al darle la voz de alto se dieron a la fuga, en ese mismo instante empezó una persecución en caliente pudiendo ejercer su captura, luego procedimos a identificarnos como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, y decirles que íbamos a practicarle una inspección corporal amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal encontrando en el primero de ellos (04) cuatro envoltorios envuelto en material sintético de color negro, conteniendo en su interior restos de vegetal marón y verde, de la presunta droga denominada marihuana, este ciudadano manifestó ser, IDENTIDAD OMITIDA, al revisar a la segunda persona se le encontró (03) tres envoltorios envuelto en material sintético de color negro, conteniendo en su interior restos de vegetal marón y verde, de la presunta droga denominada marihuana, este ciudadano manifestó ser, IDENTIDAD OMITIDA, al revisar a la tercera persona se le encontró (02) dos envoltorios envuelto en material sintético de color negro, conteniendo en su interior restos de vegetal marón y verde, de la presunta droga denominada marihuana, este ciudadano manifestó ser, IDENTIDAD OMITIDA, en vista de tal situación se presumió a estar en presencia de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica De Drogas, y se procedió a dejar detenido al adolecente en cuestión, y se le leyeron sus derechos de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, del cual después se procedió a realizar el pesaje, dando resultado de la sustancian incautada al menor, arrojo un peso bruto de (0,4) gramos….Acta de Notificación del Derecho de Imputado….Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física…..es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como POSESIÓN ILÍCITAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El Ministerio Público Solicito se decrete el procedimiento por Flagrancias, solicito que se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, que se decrete a al adolescente imputado adolescente, plenamente identificados en actas, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “b” y “C”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la obligación de someterse al cuidado de su representante, presentaciones cada 15 días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, también la solicitud de la destrucción de la sustancia incautada, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Copias del acta. “Es todo”.

Así mismo el adolescente expuso su deseo de no declarar, una vez que había sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, manifestando e identificándose de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, expusieron: no deseo declarar y me acojo al precepto constitucional, es todo…”.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Abg. Orlando Salvatti,, quien de seguidas expuso: Buenos Días honorable tribunal y a todos los presentes el deber del Defensor Público como lo es cumplir con el artículo 67 de la ley de la defensa publica en el cual se establece la defensa de cualquier ciudadano que se imponga la responsabilidad de un hecho así como en la constitución en el articulo 49 ordinal primero, es resaltante el derecho a la defensa y ser celosos con ese principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y las disposiciones del artículo 9, así como extremar nuestras acciones para cuidar que se cumplan todas las garantías del debido proceso, ciudadana jueza el ministerio publico presenta ante usted a un ciudadano que presuntamente participo en un delito tipificado como tal en la ley de droga como lo es el delito de posesión se sustancias estupefacientes y psicotrópicas, este adolescente cesar augusto, de 17 años de edad, bachiller de la república, próximo a cursar estudios en la universidad francisco Tamayo en la carrera administración es víctima de funcionarios inescrupulosos que lo condicionaron a prestar una colaboración de testigo en un procedimiento de inspección de personas a los ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y bajo engaño lo llevaron a rendir declaraciones para que cesar augusto mi defendido dijera y quedara asentado en actas que mi defendido había visto cuando se le encontró la droga a los otros ciudadanos, con la sorpresa que cesar augusto se negó de manera rotunda a avalar ese hallazgo de droga ya que este ha manifestado que el no vio cuando le hallaron la droga a los otros ciudadanos, y los funcionarios le dijeron ahora por pajuo te quedas detenido palabras hoy declaradas por mi defendido en esta sala de audiencias, ahora ciudadana juez hay que tener relación entre lo que dice el acta policial y lo aquí manifestado por mi representado ya que fíjese ciudadana juez que en el acta dice que a Nixon le encontraron 04 envoltorios al segundo IDENTIDAD OMITIDA le encuentran 3 envoltorios y a mi representado dice que le encuentran 02 envoltorios al sumar esta cantidad suman 9 envoltorios y ellos establecen el pesado de la presunta droga en el acta pero al hacer una sumatoria le da un peso 1,8 gramos ósea menos de lo que contiene un envoltorio analizando mi persona con la máxima de experiencias y conocimientos, entonces si dividimos 9 envoltorios entre la cantidad que quedo plasmada en acta quiere decir que esta cuenta no se corresponde con los envoltorios por cuanto por ejemplo un palo de fosforo pesa alrededor de 5 miligramos, por lo que considera que este pesaje no se corresponde con la cantidad de envoltorios presuntamente incautados, solicito haga uso de sus máximas experiencia y del conocimiento para cumplir con la finalidades de proceso. Solicito acuerde libertad sin restricciones porque considero que aun no se le puede calificar este delito a mi defendido, en todo caso de no ser acogida mi solicitud solicito presentaciones cada 90 días por ante el departamento de libertad asistida. Copias simples de la presente acta.” Es todo”.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Esta juzgadora estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, observándose que el día 24/01/2016, donde dejan constancias por parte de funcionarios del Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, que en fecha 24/01/2016, siendo aproximadamente 02:00 de la mañana, cuando funcionarios adscritos a Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Destacamento Nº 61, de Tucupita del Estado Delta Amacuro encontrándose en labores de patrullaje específicamente en el sector barrio libertad, parroquia San José, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro , logran avistar a tres (03) sujetos de sexo masculino de actitud sospechosa, al darle la voz de alto se dieron a la fuga, en ese mismo instante empezó una persecución en caliente pudiendo ejercer su captura, luego procedimos a identificarnos como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, y decirles que íbamos a practicarle una inspección corporal amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal encontrando en el primero de ellos (04) cuatro envoltorios envuelto en material sintético de color negro, conteniendo en su interior restos de vegetal marón y verde, de la presunta droga denominada marihuana, este ciudadano manifestó ser, IDENTIDAD OMITIDA, al revisar a la segunda persona se le encontró (03) tres envoltorios envuelto en material sintético de color negro, conteniendo en su interior restos de vegetal marón y verde, de la presunta droga denominada marihuana, este ciudadano manifestó ser, IDENTIDAD OMITIDA, al revisar a la tercera persona se le encontró (02) dos envoltorios envuelto en material sintético de color negro, conteniendo en su interior restos de vegetal marón y verde, de la presunta droga denominada marihuana, este ciudadano manifestó ser, IDENTIDAD OMITIDA, en vista de tal situación se presumió a estar en presencia de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica De Drogas, y se procedió a dejar detenido al adolecente en cuestión, y se le leyeron sus derechos de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, del cual después se procedió a realizar el pesaje, dando resultado de la sustancian incautada al menor, arrojo un peso bruto de (0,4) gramos, por lo que se les indico al mismo que quedaría detenido y se le leyeron sus derechos de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal acordar la medida Cautelar de las establecidas en el Articulo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de su representante, presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.

Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera:
PRIMERO: Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalistico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “b” y "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su representante, presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
CUARTO: Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: Remítase al Ministerio Público el presente asunto a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo.
SEXTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa.
SEPTIMO: Se ordena la destrucción de la sustancia incautada, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
Se acuerda la entrega de la cedula de identidad al adolescente de autos, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto es un documento personal. Líbrese boleta de Egreso.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, corríjase la foliatura y déjese copia.
LA JUEZA

ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABG. CESAR ZORRILLA