REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000055
ASUNTO : YP01-D-2016-000055
RESOLUCIÓN : 1C-065-2016

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la Solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO efectuada por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. YANIXA CARVAJAL, recibido por este Tribunal en fecha 03/02/2016, a favor de RECLUSOS DEL CENTRO DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO (INAM), quienes fueran investigados por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA MUNICIPAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, en atención a que de las actuaciones que conforman la investigación aperturada se desprende que la investigación se inicio el 12/07/2008, y que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 4° y 301 del Código Orgánico Procesal Penal por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Se inicio la investigación según acta policial de fecha 12/07/2008, suscrita por el funcionario Detective VERDE BLADIMIR, adscrito a la Policía Municipal del Estado Delta Amacuro, donde deja constancia lo siguiente: Siendo aproximadamente las 11:40 horas de la noche del día de hoy encontrándome en mis labores de patrullaje en la unidad P-101 conducida por el Detective MATA MIGUEL y el auxiliar NAVARRO LUIS, por el sector Delfín Mendoza calle 7, específicamente frente del Centro de Diagnostico y Tratamiento (INAM) observamos unos jóvenes que se encontraban en el techo de dicha institución que ellos al ver cruzar la patrulla, empezaron a ser varios disparos a la unidad patrullera impactando en dicha unidad, tuvimos que utilizar nuestras armas de reglamento para así repelar dicha acción con nuestra persona, inmediatamente se hizo llamado al comando general para que mandaran refuerzos a dicho lugar presentándose la unidad P-103, una vez en el sitio se efectuó varios recorridos alrededor de dicha institución.-

La Fiscal del Ministerio Público señala que analizadas las actuaciones la acción desplegada se subsume en el tipo penal de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA MUNICIPAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, y que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, ya que no se pueden establecer suficientes elementos de convicción procesal que permitan establecer la responsabilidad penal, que sería evidente que de acuerdo al artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede la solicitud de el sobreseimiento definitivo de la presente causa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 127 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C03-0091 de fecha 08/04/2003, indica: “…Cuando el sobreseimiento de la causa es dictado como acto conclusivo, por alguno de los supuestos establecidos en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; cuando el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; cuando la acción se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; y cuando así lo establezca expresamente este Código, el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, salvo, como ocurre en el presente caso, cuando la acusación haya sido desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio…”

Así mismo el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 042 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C04-0334 de fecha 29/03/2005, indica: “…El sobreseimiento es un acto conclusivo que cierra la fase de investigación o fase preparatoria, entrando automáticamente a la fase intermedia en la que no se computarán los sábados, domingos, días feriados o los días en que no haya despacho…”

Como corolario de lo anteriormente expuesto se observa que en el caso que nos ocupa, según lo plasmado por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Estado Delta Amacuro, en el Acta Policial de fecha 12/07/2008, por el funcionario Detective VERDE BLADIMIR, adscrito a la Policía Municipal del Estado Delta Amacuro, donde deja constancia lo siguiente: Siendo aproximadamente las 11:40 horas de la noche del día de hoy encontrándome en mis labores de patrullaje en la unidad P-101 conducida por el Detective MATA MIGUEL y el auxiliar NAVARRO LUIS, por el sector Delfín Mendoza calle 7, específicamente frente del Centro de Diagnostico y Tratamiento (INAM) observamos unos jóvenes que se encontraban en el techo de dicha institución que ellos al ver cruzar la patrulla, empezaron a ser varios disparos a la unidad patrullera impactando en dicha unidad, tuvimos que utilizar nuestras armas de reglamento para así repelar dicha acción con nuestra persona, inmediatamente se hizo llamado al comando general para que mandaran refuerzos a dicho lugar presentándose la unidad P-103, una vez en el sitio se efectuó varios recorridos alrededor de dicha institución; lo que imposibilita a criterio de esta juzgadora imponer medida alguna cuando el Ministerio Publico no puede individualizar la conducta de los mismos porque el acta policial no lo refleja, por lo que considera quien aquí decide que evidentemente nos encontrarnos frente a la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de porte ilícito de arma de fuego, precalificado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico mas no puede este juzgado acogerse a dicha precalificación en contra del adolecente, considerando esta juzgadora que de acuerdo al artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede la solicitud de el sobreseimiento definitivo de la presente causa.

Comisión del hecho punible que se fundamentó en Acta Policial de fecha 12/07/2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Estado Delta Amacuro. Orden de inicio de investigación penal de fecha 31/07/2008, suscrito por la Representación del Ministerio Publico a los fines de solicitar las diligencias necesarias en el caso.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de RECLUSOS DEL CENTRO DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO (INAM), quienes fueran investigados por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA MUNICIPAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, de conformidad con el literal “d” del artículo 561 literal “d” y artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente remítase al Archivo Judicial para su archivo definitivo y dese por terminado sistemáticamente. Regístrese, déjese copia y publíquese. Cúmplase
LA JUEZA


ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ
EL SECRETARIO


ABG. CESAR ZORRILLA