REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 1 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000081
ASUNTO : YP01-D-2016-000081
RESOLUCION: Nro.2C-049-2012
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control, de la sección de responsabilidad penal de adolescente conocer del escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. MARIAMNYS MARQUEZ solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 literal 4, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza , no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado , ya que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia por según averiguación penal Nro.MP-196399-2013-POMU-A-004-369, con motivo de la denuncia formulada por ante la Policía del Estado Delta Amacuro Estado Delta Amacuro en fecha 29 de diciembre de 2012 donde el denunciante, manifestó que denuncia al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien su pareja ya que la amenaza con golpearla constantemente.
II
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Abg. Marianny Márquez, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que analizados los elementos de convicción se desprende la comisión de un hecho punible de acción pública, que merece pena corporal como lo es el delito de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia para el momento de los hechos en contra de IDENTIDAD OMITIDA, no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.
En tal sentido, ha expresado la representante de la Vindicta Pública:
“…Una vez analizada las actuaciones que conforman la investigación aperturada, se desprende que de lo actuado, estamos en presencia del delito de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia para el momento de los hechos, en virtud que en fecha 29-12-2012, razón por la cual no puede ser fundamentada la imputación penal contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos delito de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia para el momento de los hechos en contra de IDENTIDAD OMITIDA, para el momento de los hechos, por lo que considera quien suscribe en el presente caso que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal”.
III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación: 1.-Acta denuncia de fecha 29 de diciembre de 2012, interpuesta por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, 2.- Medidas de protección y seguridad, de fecha 03 de mayo de 2013, suscrita por ante Policía del Estado Delta Amacuro Estado Delta Amacuro; 3.-Acta policial de fecha 03 de mayo de 2013, suscrita por el funcionario Silva José adscrito a la comisaría de Casacoima, Policía Municipal; 3.- Orden de inicio de investigación de fecha 14 de mayo de 2013; 4.- Solicitud de diligencias de fecha 15 de mayo de 2013.
Ahora bien, determinada como fue la calificación del hecho y visto el requerimiento presentado por la representante del Ministerio Público se observa que efectivamente se ha percatado que está en lo cierto la Fiscal del Ministerio Publico manifiesta que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del mismo, faltando la condición necesaria para imponer la sanción correspondiente, siendo que el objeto del proceso es la comprobación del hecho punible presuntamente cometido, y la determinación de si un adolescente concurrió a su perpetración. Por lo que esta juzgadora considera que lo procedente en derecho en este caso es declarar el sobreseimiento Provisional de la causa seguida al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, respecto del hecho que diera inicio a la investigación suscitados en fecha 29-12-2012 de conformidad con el articulo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, respecto del hecho suscitado en fecha 29-12-2012, de conformidad con el articulo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y 561, literal “e” en concordancia con el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese al sobreseído y a las partes.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes

La Secretaria
Abg. Guerlys Guerra