REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 1 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000103
ASUNTO : YP01-D-2016-000103
RESOLUCION. No.2C-050-2016
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día Domingo 28 de febrero de 2016 fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Yanixa Carvajal ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, siendo impuesto de los derechos que le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico Abg. YANIXA CARVAJAL, a los fines de que exponga en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, quien ratifica el escrito de presentación, quien de conformidad con lo previsto en el artículo 170 literal “b” y 216 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el fin de realizar la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo su detención, como se desprende de las actas policiales para dar inicio a la presente averiguación, por uno de los delitos previsto en la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el ciudadano detenido fue identificado como: IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público solicita se decrete en el presente asunto por el Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias de interés criminalísticos por practicar; precalifico el delito de el delito de PORTE ILICITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerarlo responsable de los hechos y que se decrete al adolescente Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: presentaciones cada 30 días, y se someta a la vigilancia de su representante legal. Prohibición de salir, sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal. Asimismo solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias de la presente acta. Asimismo consigno es este acto actuaciones complementarias constante de doce folios útiles. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó libre de apremio y coacción, yo me encontré esos cartuchos en la calle y me quede y luego llego la guardia y me lo encontraron me asuste y me puse nervioso. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Penal Abg. LEDA MEJIAS, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensor de los imputados quien de seguidas expuso: “ Buenas tardes, voy a traer a colación los artículos 2, 3, 7 y 19 20, 21 51, 257, 285, 44 en su encabezamiento y 49 en su encabezamiento y 334 todos constitucionales en concordancia con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal , todos ellos en franca armonía con el artículo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para una mejor defensa del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, observa esta defensa claramente en actas policial la no participación del adolescente en el hecho imputado por el representante del ministerio público, que no tiene participación en el hecho punible por lo que esta defensa publica va a solicitar respetuosamente a este tribunal una libertar sin restricciones al adolescente , en el supuesto nos acogeríamos a la petición hecha por la representante del Ministerio público, solicito copias de la presente acta.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.-Averiguación Penal Nro.GNB.CZ61-DESUR-SIP-052-2016 del Comando de zona Nro.61, destacamento de seguridad urbana de La Guardia Nacional Bolivariana. Acta de diligencia policial; 2.- Acta de lectura de los derechos del Imputado de fecha 27-02-2016; 3.-Acta de entrevista Nro.GNB.CZ61-DESUR-SIP-052-2016 de fecha 27-02-2016; Oficios Nro. GNB.CZ61-DESUR-SIP-107-2016, 101 y 103 dirigidos al C.I.C.P.C delegación Delta Amacuro. 4.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nro. de caso SIP-052-2016 y Nro. de registro R-05; 5.- Acta de investigación Penal de fecha 27 de febrero de 2016; 6.- Reconocimiento Legal Nro. 0056 de fecha 27 de febrero de 2016; 6.-Acta de investigación Penal de fecha 27 de febrero de 2016 suscrita por el detective Saúl López; Inspección Técnica Criminalísticas Nro.0389, Exp. K-16-0259-00482 de fecha 27 de febrero de 2016, suscrita por el detective Christian Segovia y Saúl López.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal 582, literal “B”, “C”, “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de su representante Legal y un régimen de presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Libertad Asistida
Por todas las razones expuestas: Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalísticos, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal 582, literal “B”, “C”, “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de su representante Legal y un régimen de presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Libertad Asistida. TERCERO: Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Expídase las copias solicitadas por las partes. Agréguese las actuaciones consignadas por la Fiscal del Ministerio Público. QUINTO: Se acuerda la entrega de la cedula de identidad al adolescente de auto, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto es un documento personal, SEXTO: Así mismo se ordena la destrucción CINCO (05) MUNICIONES, cuatro (04) calibre 22mm y uno (01) calibre 9mm, de color dorado sin percutir los cuales aparecen incautados por el Comando de zona Nro.61, destacamento de seguridad urbana de La Guardia Nacional Bolivariana, según acta de Averiguación Penal Nro.GNB.CZ61-DESUR-SIP-052-2016 de fecha 27 de febrero de 2016, y según Registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nro. de caso SIP-052-2016 y Nro. de registro R-05 de fecha 27 de febrero de 2016, suscrita por el funcionario Eden Arenas Santoyo cedula de identidad o credencial Nro. 19.939.447 y ordenándoles remitir, las mencionada municiones, al DIRECCION GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS (DAEX) a fin de que procedan a su destrucción, remitiéndole copia del acta de incautación y copia simple del registro de cadena de custodia, así mismo el deber que tienen de remitir a este Tribunal, copia del oficio de remisión al DIRECCION GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS (DAEX). Así mismo ofíciese al DIRECCION GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS (DAEX) que una vez destruida dicha municiones el deber que tienen de REMITIR a este tribunal copia del acta de destrucción de conformidad con el Artículo 98, de la Ley para El Desarme y Control de Armas Y Municiones. SEXTO: Remítase en su oportunidad a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes. Cúmplase.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
La Secretaria
Abg. Guerlys