REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000058
ASUNTO : YP01-D-2016-000058
RESOLUCION Nro.2C-056-2016
SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control, de la sección de responsabilidad penal de adolescente conocer del escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE, según el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 literal 4, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, ya que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia por (ACTA DE DENUNCIA) de fecha 28-10-2015, por ante la Policía Municipal del Estado Delta Amacuro, interpuesta por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, (ACTA POLICIAL Nº CIPP-137-15) de fecha 28-10-2015, expuso que ella guardo un dinero en una cartera en su casa y luego se fue la luz y cuando llego reviso y estaba la cartera como que la habían agarrado, ella le preguntó as su hijo si la había agarrado el dinero u dijo que no y fue a donde un brujo y le dijo que una persona apodados Japure la había agarrado.
DE LA SOLICITUD FISCAL

La Abg. YANITXA CARVAJAL MARTINEZ, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, solicita sea decretado el sobreseimiento Provisional de la causa seguida al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que analizados los elementos de convicción se desprende la comisión de un hecho punible de acción pública, que merece pena corporal como lo es el delito de uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia, previsto y sancionado en el código penal para el momento de los hechos no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.
En tal sentido, ha expresado la representante de la Vindicta Pública:
“…Una vez analizada las actuaciones que conforman la investigación aperturada, se desprende que de lo actuado, estamos en presencia del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del código penal venezolano, vigente para el momento de los hechos, en virtud que en fecha 03 de Diciembre del año 2015 la Abg. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, solicitó el SOBRESEIMIENTO del procedimiento preparatorio; fundamentando legalmente en lo establecido en el artículo 301 ejusdem, constando que no hay suficientes elementos de convicción, razón por la cual no puede ser fundamentada la imputación penal contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que considera quien suscribe en el presente caso que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal”. III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación: 1.-ACTA DE DENUNCIA) de fecha 28-10-2015, por ante la Policía Municipal del Estado Delta Amacuro, interpuesta por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 28-10-2015. 2.- Acta policial Nro. CIPP-137-15. 3.- Orden de inicio.
Ahora bien, determinada como fue la calificación del hecho y visto el requerimiento presentado por la representante del Ministerio Público se observa que efectivamente esta en lo cierto la Fiscal del Ministerio Público la cual manifiesta que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del mismo, faltando la condición necesaria para imponer la sanción correspondiente, siendo que el objeto del proceso es la comprobación del hecho punible presuntamente cometido, y la determinación de si un adolescente concurrió a su perpetración. Por lo que esta juzgadora considera que lo procedente en derecho en este caso es declarar el sobreseimiento de la causa seguida al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, respecto del hecho que diera inicio a la investigación suscitados en fecha 28-10-2015, de conformidad con el articulo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, respecto del hecho suscitado en fecha 28-10-2015, de conformidad con el articulo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y 561, literal “e” en concordancia con el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese al sobreseído y a la victima por el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal y a la Fiscalía Quinta Del Ministerio Publico las partes.

DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes

La Secretaria
Abg. Guerlys Guerra