REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 18 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000042
ASUNTO : YP01-D-2015-000042
RESOLUCION. Nro.2C-060-2016
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Se dicta este SOBRESEIMIENTO con ocasión a la audiencia especial celebrada el día 17 de marzo de 2016, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en audiencia preliminar en fecha 8 de octubre de 2015 en la cual el imputado se acogió a una de las fórmula de solución anticipada de la prosecución del proceso, específicamente la prevista en el artículo 564 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y del Adolescente, como es la Conciliación para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, emitiéndose la decisión de extinción de la acción penal, en los términos siguientes:
Se inicia el presente asunto en fecha 18 de marzo de 2015, por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Yanixa Carvajal, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de la Adolescente. “…“hago formal presentación del Adolescente, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, de fecha 17 de marzo de 2015 un menor de edad había agredido físicamente a otro ciudadano igualmente menor de edad, donde luego fue avistado el supuesto agresor frente a la panadería Andrea. Momento en el cual se le impuso medida cautelar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente presentaciones periódicas cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo y en la obligación de someterse al cuidado de su padre y de su hermana en virtud del fallecimiento de su madre.
En fecha 14 de diciembre de 2015 se celebra la audiencia preliminar, suspendiéndose el proceso a pruebas, por cuanto las partes aceptaron la conciliación, una de las formulas de solución anticipada del proceso, de conformidad con el artículo 565 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, comprometiéndose el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir un Servicio Comunitario en el modulo de salud de la base de misiones socialista Robert Serra”.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la celebración de la Audiencia Especial, en la fecha y hora indicada, a los fines de verificar el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la audiencia preliminar, celebrada en la presente causa en fecha 10 de diciembre de 2015 el Defensor Público, Abg. DOLIMAR HERNANDEZ, manifiesto: “Verificada como han sido las condiciones impuestas a mi defendido en la oportunidad de la audiencia preliminar, cuando este Tribunal impuso las condiciones; solicito muy respetuosamente se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el Sobreseimiento de la causa, así como el cese de la medida de coerción impuesta, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña, y Adolescente, en concordancia con los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3º y el artículo 301 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte ell tribunal impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, establecido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno y en consecuencia de conformidad con el Artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando lo siguiente: “He cumplido con las condiciones que me fueron impuestas a cabalidad” Mostrando todas y cada una de las constancias que acreditan el cumplimiento de las mismas. Por su parte la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Yanixa Carvajal, expuso: “El Ministerio Público, garante del debido proceso y actuando conforme a las normas del proceso, no se opone a la solicitud de la defensa, previo a que el Tribunal verifique el cumplimiento de las condiciones establecidas en la audiencia preliminar, y que a vez cumplido con este requisito se dicte la Extinción de la Acción Penal y consecuentemente el Sobreseimiento de la causa.”
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Artículo 49.- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Establece que El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia la ley orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes en su artículo 568 establece que si la adolescente cumple con las obligaciones pactadas la fiscal del Ministerio Publico solicitara el sobreseimiento. Por lo que, siendo que en el momento de la celebración de la audiencia preliminar se le acordó al imputado IDENTIDAD OMITIDA, como fórmula de solución anticipada de la prosecución del proceso, prevista en los artículos 568, 564, 565 y 566 y se fijó el plazo de tres (3) meses, como régimen de pruebas estableciéndose como condición la obligación 1.- un Servicio Comunitario en el modulo de salud de la base de misiones socialista Robert Serra, entregando materiales de limpieza, procediendo durante la celebración de la audiencia especial a verificarse el cumplimiento de las condiciones, observándose que el imputado dio estricto cumplimiento a la obligación impuesta, y es procedente y resulta, por ser ajustado a derecho, declarar, de conformidad con el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, extinguida la acción penal respecto del delito atribuido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el hecho ocurrido el día 17 de marzo de 2015. Así la declaratoria, corresponde, de acuerdo a la norma del artículo 568 de la ley orgánica especial, en relación con el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar este Tribunal, por derivación, el sobreseimiento de la causa seguida al precitado adolescente. Y, a tenor del artículo 301 del mismo texto adjetivo que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, se da término al proceso en cuestión y se impide toda nueva persecución contra el adolescente a favor de quien es declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión, cesando las condiciones impuestas en el Régimen de Pruebas que le fue impuesto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de control de primera instancia de la Sección de Responsabilidad de adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el régimen de pruebas que le fue establecido al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito LESIONES LEVES tipificado en el artículo del 417 del Código Penal en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se da termino a la conciliación de conformidad con el artículo 568, y 564 y ss. en relación con el artículo 49 numeral 7 Ejusdem, se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL derivada del hecho punible atribuido a la persona mencionada por razón de tal cumplimiento, decretando, por derivación y conforme al artículo 300 numeral 3 ibidem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la adolescente de autos, respecto del hecho que diera inicio a la presente causa signada con el número YP01-D-2015-000042, nomenclatura dada por el sistema Juris, por extinción de la acción penal. SEGUNDO: A tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCESO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien es declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión, CESANDO LAS CONDICIONES IMPUESTAS, por este Tribunal en fecha 17 de marzo de 2016. Notifíquese a la víctima Cúmplase.
Remítase el presente asunto al archivo judicial para su resguardo y cuido, en el lapso legal correspondiente.
DIOS Y FEDERACION
La Jueza Segunda de Control
Abg. Luyza Delgado
La Secretaria
Abg.Guerlys Hernández
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