REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 7 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000211
ASUNTO : YP01-D-2015-000211

RESOLUCIÓN 1EL-053-2016
AUTO FUNDADO DE CAMBIO DE SITIO DE INTERNAMIENTO.
Corresponde a este Tribunal pasar a pronunciarse sobre la solicitud de la Defensa Pública en la persona de ROBERT MARQUEZ, en cuanto al CAMBIO DE SITIO DE INTERNAMIENTO, solicitado a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quienes se encuentra privado de libertad en la Entidad de Atención Tucupita Varones, a tales efectos el Tribunal observa:

DE LA SOLICITUD

En fecha 04 de marzo de 2016, se recibe escrito suscrito por el abogado ROBERT MARQUEZ, en su condición de Defensor Publico del joven IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra privado de libertad a la orden de este Tribunal, cumpliendo sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, en la Entidad de Atención Tucupita Varones, por ser responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el artículo 80 del código penal venezolano, el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 212 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones y en el referido escrito se lee entre otras cosas: “… En fecha 24-02-2016, fue recibida por ante este despacho defensoril, la ciudadana Yaneth del Carmen Herrera Maracay, en su condición de progenitora del joven adulto plenamente identificada en autos donde expuso en forma verbales razones con las cuales solicita a este defensoría requiera del Tribunal de Ejecución de Responsabilidad penal el traslado de su hijo arriba identificada desde la Entidad Tucupita Varones donde se encuentra actualmente privado de libertad a la orden de ese digno Tribunal, hasta el Centro de Retención y Resguardo Guasina ubicado en el Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, tomando en consideración que este joven adulto ya cuenta con la mayoría de edad y tal solicitud está ajustada a derecho. Asimismo consigna constante de un (1) folio útil oficio MPPSP-EAT-Nº054-2016, suscrito por la Directora de la Entidad de Atención Tucupita Varones donde acompaña la solicitud de traslado suscrita por el joven adulto. Solicitud que hago a usted, de conformidad a lo establecido en los artículos 51 de la Constitución Nacional, 85 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 29 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos…”

Este Tribunal, tomando en consideración los pedimentos y solicitudes de los jóvenes privados de libertad, en pro de la salud emocional del joven y reconociendo los derechos de los jóvenes establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación a la finalidad y principios que rigen las medidas señaladas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, incluyendo la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, en cuanto a que dichas medidas se complementan con la participación de la familia, el apoyo de especialistas. Además los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del o de las adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, tal como lo prevé el artículo 621 eiusdem, asimismo el articulo 631 ejusdem, en su literal “a”, que los adolescente tienen derecho a permanecer internados en la misma localidad o en la más próxima al domicilio de sus padres, representantes o responsables.

Ahora binen, cabe señalar que el joven IDENTIDAD OMITIDA, manifestó por escrito su voluntad de querer ser trasladado al Centro de Retención Custodia y Resguardo, amparado en el derecho de realizar peticiones ante el Tribunal, establecido en el artículo 85 de la Ley Especial que rige la materia.
Es por lo que este Tribunal considera procedente el pedimento del mencionado joven, en virtud de lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual establece: “ Si el adolescente cumple 18 años durante su internamiento, será trasladado a una institución de adultos, de los cuales estará siempre físicamente separado…”.

Este Tribunal considera que lo más prudente y ajustado a derecho es DECLARAR CO LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública en cuanto al CAMBIO DE SITIO DE INTERNAMIENTO del joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se designa al Centro de Reclusión Custodia y Resguardo como centro de internamiento del joven de autos para que continúe cumpliendo la sanción de privativa de libertad que le fuera impuesta por el lapso de SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES, por ser responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el artículo 80 del código penal venezolano, el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 212 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones. Y así se decide.

DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN PARA LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa en la persona del abogado ROBERT MARQUEZ: y en consecuencia se DECRETA CAMBIO DE SITIO DE INTERNAMIENTO del joven IDENTIDAD OMITIDA, para el Centro de Reclusión Custodia y Resguardo Guasina, ubicado en el Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
Impóngase de esta decisión al sancionado para lo cual se fija Audiencia de conformidad con la disponibilidad de la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal, para la fecha 16 de marzo de 2016, a las 10:00 de la mañana. Notifíquese al Defensor Publico Robert Márquez. Solicitase el traslado a la Entidad de Atención Tucupita Varones. Cítese al representante. Líbrese lo conducente.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, a los siete (07) días del mes de marzo de 2016, años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

OLEIDA URQUIA GARCIA
EL SECRETARIO,

RIKER GONZALEZ GUZMAN