REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 1 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000246
ASUNTO : YP01-D-2011-000246
RESOLUCIÓN 1EL-044-2016
JUEZA DE EJECUCION: OLEIDA URQUIA GARCIA
SECRETARIO: RIKER GONZALEZ GUZMAN
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. VILMA VALERO, en su condición de Fiscala Quinta del Ministerio Público de la Jurisdicción del estado Delta Amacuro.
DEFENSA PUBLICA: LEDA MEJIAS NUÑEZ, en su condición de Defensora Pública Penal de Adolescentes.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 44 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
CESE DE MEDIDAS

De las actas que conforman la presente causa, se observa que en fecha 25 de marzo de 2013, el joven I, fue sancionado tal como consta en Sentencia de Admisión de Hechos de fecha 29 de febrero de 2012, inserta a los folios 146 al 151, ambos inclusive de la única pieza del expediente.

Se reciben las ENTIDAD OMITIDAactuaciones ante este Tribunal de Ejecución en fecha 16 de mayo de 2012, tal como consta en Auto de Entrada cursante al folio 173 de la pieza única del expediente

A los folios 174 al 179 cursa auto de Ejecución de la Sanción de fecha 21 de mayo de 2012.

De los folios 190 al 193 de la pieza única del Expediente, cursa acta de imposición de sanción de Privativa de Libertad, por el lapso de dos 2 años y seis (6) meses, de fecha 26 de junio de 2012.

A los folios 198 al 204, de la única pieza de la causa, corre inserto Resolución de Revisión de Medida de Emergencia Nº 1EL-087-2012, de fecha 2 de julio de 2012, mediante el cual este Tribunal acuerda cambiar la Sanción de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes, por la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes, consistentes en: Mantener los estudios que ha venido asumiendo, así como también mantenerse trabajando bien sea colaborando con las labores de la casa o trabajo formal si ello fuera posible. No salir de su casa después de las Siete de la Noche. No portar armas de ningún tipo. No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. No reunirse con personas de reputación dudosa. Obedecer a su representante, siempre que esta obediencia sea conforme a la Ley y buenas costumbres. Consignar constancia de Estudios cada Tres meses por ante este Tribunal. La Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes, por el lapso que falta por cumplir. Se designa como ente para la supervisión y vigilancia de las Sanciones impuestas al Servicio de COORDINACIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA.

Al folio 216 de la única pieza de la casusa cursa oficio Nº MPPSP/CFST/Nº 155/2012, de fecha 09/07/2012, suscrito por la Prof. YADIRA MEDINA, Coordinadora del CFST, mediante el cual informa que el joven IDENTIDAD OMITIDA, indocumentado, ingresó el día miércoles 04/07/2012, en dicho Centro, para dar cumplimiento a las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida.

Al folio 164 corre inserto copia simple del Control de Citas del joven IDENTIDAD OMITIDA

Al folio 165 de la pieza Nº 5 de la causa, cursa Constancia de Trabajo a nombre del joven de autos

Al folio 217 de la única pieza de la causa, cursa Comprobante de Recepción de Documentos de fecha 23 de febrero de 2016, donde se recibió por parte del ciudadano: Alejandro Machiz, titular de la cédula de identidad número V.- 8.181.498, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, Oficio Nº MPSP/CFSET/Nº 019/2016, suscrito por la Profª. Yadira Medina, en su condición de Coordinadora del CFSE Tucupita, mediante el cual remite INFORME EVOLUTIVO del joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en el presente asunto, quien se encontraba cumpliendo las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, finalizando el tiempo establecido por lo que solicita el cese de las medidas.

A los folios 219 al 223 de la única pieza de la causa cursa Informe Evolutivo a nombre del joven IDENTIDAD OMITIDA.

Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente, expedidos a favor del joven IDENTIDADO MITIDA, se hace notar que el mismo cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, establecidos en el artículo 620 literales b y d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 624 y 626 eiusdem, cumpliendo de esta manera el fin de reinserción social, cumpliéndose así el objetivo educativo establecido en el artículo 621 de la Ley que rige la materia en cuanto a la reeducación, la integración de la Familia-Estado-Sociedad, que coadyuvan con la reinserción social del joven a los fines de lograr que su actividad dentro de la sociedad sea óptima, y efectiva.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA conforme al artículo 620 literales b c y d, de la Ley que rige la materia, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al jovenIDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido joven.
Regístrese, notifíquese a las partes. Envíese copia certificada de la presente decisión a la Entidad de Formación Socio Educativo Tucupita, a cargo de la Licenciada Yadira Medina para que repose en las actuaciones llevadas por esa Dependencia. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, al primer (1º) día del mes de marzo de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución
OLEIDA URQUIA GARCIA

El Secretario,

RIKER GONZALEZ GUZMAN