REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 10 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000044
ASUNTO : YP01-D-2012-000044
RESOLUCIÓN 1EL-057-2016
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: YANIXA CARVAJAL
DEFENSORA PÚBLICA: LEDA MEJIAS
SANCIONADA: GREDYS IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinales 4° y 8° del Código Penal
VICTIMA: CENTRO COMERCIAL CIUDAD TRAKY, C.A,
CESE DE MEDIDAS
Antecedentes:
En fecha 27 de junio de 2012, se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en la causa seguida a la joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinales 4° y 8° del Código Penal en perjuicio del CENTRO COMERCIAL CIUDAD TRAKY, C.A.
En fecha 27/07/2012 se realiza por ante este Tribunal de Ejecución; auto de ejecución de la sanción inserto de los folios 93 al 96 ambos inclusive, de la pieza única del expediente.
En fecha 27/07/2012, se realiza acta de imposición de sentencia, a la joven antes nombrada, cursante de los folios 105 al 107 ambos inclusive del Expediente, dejándose constancia por este Tribunal que la joven cumpliría la sanción con el apoyo de la Coordinación del Centro de Formación Socio-Educativo (IDENNA), a cargo de la Licenciada YADIRA MEDINA.
Por su parte, cursa a los folios 114 al 116 del expediente informe evolutivo de la joven IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 06 de mayo de 2013, en el cual se observa que la joven antes mencionada ingresó al Centro de Formación Socio-Educativo (IDENNA) en fecha 27-07-2012, para cumplir con las sanciones Libertad Asistida, Reglas de Conducta ambas por el lapso de dos (2) años.
Corre inserto al folio 117 Constancia de Estudios suscrita por el Director de la Escuela Técnica Robinsoniana Agropecuaria Tucupita, Lcdo. Ramón Rodríguez, donde se deja constancia que la Joven IDENTIDAD OMITIDA
Se observa cursante a los folios 121 al 124 del expediente informe evolutivo de la joven IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 27 de agosto de 2014, en el cual se observa que la joven ut supra, ingresó al Centro de Formación Socio-Educativo (IDENNA) en fecha 27-07-2012, para cumplir con las sanciones Libertad Asistida, Reglas de Conducta ambas por el lapso de dos (2) años, culminando con puntual asistencia el 28/07/2014.
Por su parte cursa a los folios 125 y 126 copia de control de asistencia de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida.
Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor de la joven IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se hace notar que la misma cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, REGLA DE CONDUCTA por el lapso de dos (2) años, de cumplimiento simultáneo, con la supervisión del Centro de Formación Socio-Educativo (IDENNA).
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas a la joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS, por haber cumplido las sanciones de Libertad Asistida, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “d” eiusdem, por el lapso de cumplimiento de dos (2) años, Reglas de Conducta, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” eiusdem, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA a la referida adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas a la joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los diez (10) días del mes de marzo de 2016, años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución
OLEIDA URQUIA GARCIA
El Secretario,
RIKER GONZALEZ GUZMA