REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 14 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000032
ASUNTO : YP01-D-2010-000032
RESOLUCIÓN 1EL-058-2016
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: YANIXA CARVAJAL
DEFENSORA PÚBLICA: LEDA MEJIAS
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 Numeral Primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
CESE DE MEDIDAS
Antecedentes:
En fecha 29 de septiembre de 2010, se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en la causa seguida a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 30/09/2010, se realiza por ante este Tribunal de Ejecución; auto de ejecución de la sanción inserto de los folios 282 al 284 ambos inclusive, de la pieza Nº1 del expediente.
En fecha 13/10/2010, se realiza acta de imposición de sentencia, a los jóvenes antes nombrados, cursante de los folios 304 al 306 ambos inclusive de la pieza Nº 1 del Expediente, dejándose constancia por este Tribunal que los jóvenes cumplirían la sanción de Privativa de Libertad por el lapso de dos (2) años y seis (6) meses, en la casa de formación Taller de Varones Tucupita.
En fecha 15 de octubre de 2010, se realiza Auto de Revisión de Sanción, cursante a los folios 309 al 311, ambos inclusive de la pieza Nº 3 del expediente y se sustituye la medida Privativa de Libertad por Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por ante el puesto policial de Curiapo.
Por su parte, cursa a los folios 324 al 348 del expediente informe Socio Económico de los jóvenes de auto, de fecha noviembre de 2010, suscrito por la Trabajadora Social Sección Penal Adolescente LCDA. Maxlenis Betancourt.
Corre inserto a los folios 48 y 49 de la pieza Nº 2 de la causa, Acta de Comparecencia de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, por ante este Tribunal de Ejecución de fecha 15/04/2011.
En fecha 18/10/2011, se remite oficio Nº 1083-2014, al Comandante del Puesto Policial de Curiapo, solicitando remita a este Tribunal informe detallado indicando el tiempo de cumplimiento de la sanción de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA
Se observa cursante a los folios 69 y 70 de la pieza Nº 2 del expediente Resolución Nº 1EL-232-2014, de fecha 20/11/2014, mediante la cual se acuerda Oficiar al Comandante de la Policía del Puesto Policial de Curiapo a los fines de que remita a este Juzgado Informe detallado indicando con gran exactitud el tiempo de cumplimiento de sanción de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, con la finalidad de determinar sobre el cese de la medida.
En fecha 22/02/2016, se dicta auto ratificando oficio al Comandante de la Policía del Puesto Policial de Curiapo, a los fines de que remita a este Juzgado Informe detallado indicando con gran exactitud el tiempo de cumplimiento de sanción de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, con la finalidad de determinar sobre el cese de la medida
En fecha 07/03/2016, se recibe oficio Nº 3284, de fecha 03/03/2016, a través del cual se informa a este Tribunal que los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA cumplieron Régimen de presentación por ante el Centro de Coordinación policial Curiapo cada 15 días, desde el 25/10/2010, hasta el 02/05/2012
Se observa cursante a los folios 82 al 117 de la pieza Nº 2 del expediente cuaderno de Control de Presentaciones de los jóvenes ut supra identificado, donde se evidencia el cumplimiento de las sanciones impuestas por el Tribunal.
Consideraciones para decidir
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se hace notar que los mismos cumplieron a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, REGLA DE CONDUCTA por el lapso de once (11) meses y diecinueve (19) días, de cumplimiento simultáneo, con la supervisión del Centro de Coordinación Policial Curiapo.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS, por haber cumplido las sanciones de Libertad Asistida, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “d” eiusdem y Reglas de Conducta, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” eiusdem, por el lapso de cumplimiento de once (11) meses y diecinueve (19) días, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA a la referida adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los catorce (10) días del mes de marzo de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución
OLEIDA URQUIA GARCIA
El Secretario,
RIKER GONZALEZ GUZMAN