REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 15 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000022
ASUNTO : YP01-D-2010-000022
RESOLUCION Nº 1EL-060-2016.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO
DEFENSORA PÚBLICA: LEDA MEJIAS NUÑEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILICITA, previsto y Sancionado en el artículo 277 del Código Penal en Relación con el articulo 1 Numeral Primero Literal B numeral Tercero literal A de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Arma de Fuego municiones y Explosivos,
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
AUTO FUNDADO DE PRESCRIPCION
Corresponde a este Tribunal hacer el pronunciamiento correspondiente en lo referente al deceso del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, al efecto, quien suscribe hace las siguientes consideraciones:
PUNTO PREVIO
Cursa en la presente causa al folio 215 del Expediente, oficio de fecha 08 de marzo de 2016, suscrito por la profesora Yadira Medina y anexo al mismo certificado de DEFUNCIÓN en fotostato del fallecido IDENTIDAD OMITIDA, se observa en el Certificado de Defunción como causa del fallecimiento: ASFIXIA POR TAPIAMIENTO.TRAUMATISMOTORAXICO, expedido por la Médico Forense López Amays Marlene, con fecha 12 de febrero de 2016.
ANTECEDENTES:
Revisadas las actas procesales, se observa que se recibe el Expediente procedente del Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, tal como consta en auto de fecha 17 de enero de 2012, cursante al folio 158 del Expediente.
De los folios 159 al 162 del Expediente, cursa auto Nº1EL-006-2012 ordenando la ejecución de la sanción en fecha 17de enero de 2012, donde se sanciona al joven IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir UN (1) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA; ambas de cumplimiento simultáneo, así como SERVICIO A LA COMUNIDAD por espacio de SEIS (6) MESES, de cumplimiento simultáneo, de conformidad con los artículos 624, 626 y 625 en su respectivo orden de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILICITA, previsto y Sancionado en el artículo 277 del Código Penal en Relación con el articulo 1 Numeral Primero Literal B numeral Tercero literal A de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Arma de Fuego municiones y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, determinándose como Organismo para la vigilancia del cumplimiento de la sanción a la Coordinación de Libertad Asistida, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario de esta Localidad.
Al folio 203 del Expediente, cursa Oficio MPPSP/CFST/Nº072/2014, de fecha 26/05/2014, suscrito por la Licenciada YADIRA MEDINA en su condición de Coordinadora del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, mediante el cual remite a este Despacho Informe Evolutivo del joven e marras, cursante a los folios 204 al 207 del Expediente.
Al folio 2015 del Expediente, cursa Oficio MPPSP/CFST/Nº055/2016, de fecha 08/03/2016, suscrito por la Licenciada YADIRA MEDINA en su condición de Coordinadora del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, mediante el cual informa a este Despacho del deceso del joven IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba cumpliendo medidas de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO COMUNITARIO.
Al folio 216 del expediente, cursa Certificado de Defunción 12/02/2016, SUSCRITO POR EL Médico Forense López Amaya Marlene, siendo el motivo del fallecimiento: ASFIXIA POR TAPIAMIENTO. TRAUMATISMO TORAXICO.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Observa este Tribunal con respecto al fallecido joven IDENTIDAD OMITIDA, que el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Son causas de extinción de la acción penal.
1. La muerte del imputado
Igualmente el artículo 300 eiusdem establece: El Sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
Como se observa nuestro Legislador previó la circunstancia del deceso de cualquier penado cumpliendo la sanción.
Tal y como lo establece el artículo 49 ya citado
No abunda en contenido sustentar lo anteriormente señalado, y así el artículo 103 del Código Penal Vigente establece:
Artículo 103: “La muerte del procesado extingue la acción penal.
Así las cosas, y a este tenor nuestro Código Orgánico Procesal Penal prevé las causales de sobreseimiento de la causa en el artículo 300, por lo que también vale trascribirlo de la siguiente manera:
Artículo 300: “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuándo: 1. El hecho del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado 2.El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; 4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; Así lo establezca este Código.
De tales expresiones del legislador, subsumiéndolo en el caso concreto, el joven adulto (fallecido) sancionado joven IDENTIDAD OMITIDA, era sujeto del cumplimiento de una sanción impuesta, cual no se podrá efectuar ya que por razones independientes a la voluntad de cualquiera de los organismos de administración de justicia se produjo la muerte del procesado en la presente causa a quien en vida se le atribuyera la comisión del hecho punible que motivó el presente proceso.
En este orden de ideas, la extinción de la acción, que en este caso es la penal trae consigo una serie de consecuencias propias a la potestad de imponer sanciones a cargo del Estado, que finaliza así su persecución, ya que las acciones penales son personales, solo se castiga al individuo trasgresor de la norma.
De tal manera y sobre la base de las circunstancias anteriormente trascritas, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, por la extinción de la Sanción, en virtud de la desaparición física del ya fallecido joven IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con los artículos 103 del Código Penal, 49 ordinal 1°, 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 561 literal "d" y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA al joven adulto sancionado (ya fallecido) joven IDENTIDAD OMITIDA, quien según el contenido del CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN murió a consecuencia de ASFIXIA POR TAPIAMIENTO. TRAUMATISMO TORAXICO, en el Callao, Jurisdicción del Estado Bolívar, a quien se le siguió causa por ante este Tribunal, por la comisión de los delitos de de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILICITA, previsto y Sancionado en el artículo 277 del Código Penal en Relación con el articulo 1 Numeral Primero Literal B numeral Tercero literal A de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Arma de Fuego municiones y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por haber operado LA EXTINCIÓN DE LA SANCION POR MUERTE DEL SANCIONADO; y CONSECUENCIALMENTE PONE FIN A LOS EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION, todo de conformidad con los artículos 103 del Código Penal, 49 ordinal 1°, 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 561 literal "d" y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEGUNDO: Notificar a las partes Regístrese, Déjese copia certificada de la decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Entidad de Formación Socio Educativa Tucupita, a cargo de la Licenciada Yadira Medina, con la finalidad que dicha decisión repose en los archivos de la misma.
Publíquese, déjese copia certificada de la decisión. Archívese el Expediente en archivo definitivo una vez que consten las boletas de notificación.
En Tucupita, Estado Delta Amacuro a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016) años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza
OLEIDA URQUIA GARCIA
El Secretario
RIKER GONZALEZ GUZMAN