REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 18 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000115
ASUNTO : YP01-D-2016-000115
Resolución Nº 1EL-063-2016.
AUTO DECLARANDOSE COMPETENTE
Se recibe en fecha 17 de marzo de 2016, el presente asunto remitido del Tribunal Primero de Primera Instancia para Responsabilidad Penal de Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas seguido en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionada por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en los artículos 458, en relación a los artículos 83 del código Penal, en razón de la declinatoria de competencia dictada en fecha 11 de marzo de 2010, a los fines de que este Tribunal controle el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente de Libertad Asistida por el lapso de un (1) año y Reglas de Conducta, por el lapso de seis (6) meses, por lo que este Tribunal procede a revisar minuciosamente el presente asunto a fin declararse competente o no de la declinatoria de competencia.
En fecha 22 de agosto de 2014se dicta sentencia Condenatoria, en la cual se declara penalmente responsable a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se le sanciona a cumplir la medida de Privación de libertad por el lapso de TRES (3) AÑOS.
Así se observa a los folios 62 al 65 de la pieza Nº 2 del Expediente, Acta de Audiencia Especial de Revisión de Medida, donde se sustituye la medida privativa de libertad por la medida de libertad asistida por el lapso de UN (1) AÑO SIETE (7) MESE y DIECISIETE (17) DIAS,
Corre inserto al folio 80 de la pieza Nº 2 del Expediente, Constancia de Residencia expedida por la Registradora Civil del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, en la cual se deja constancia que la joven IDENTIDAD OMITIDA. Así mismo aparece a los folios 81 a 83, Declinatoria de Competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas.
Ahora bien se ha podido constatar que efectivamente la joven de autos tiene su residencia fijada en el Municipio Tucupita.
Pues bien siendo que la sancione impuesta a la joven de autos, requiere en su cumplimiento, que misma asista personal y regularmente a instituciones que supervisen su asistencia, y además sea orientada por una persona designada y capacitada para hacer el seguimiento del caso, como es la sanción de Libertad Asistida, esta Juzgadora atendiendo al interés superior del adolescente conforme a los establecido en el artículo 8 de la ley especial refiriéndose a los Principios orientadores según los cuales la finalidad de la imposición de las sanciones es primordialmente educativa, y se complementara con el apoyo de la familia, y cuyo objeto será el lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, y aunado a esto, para desarrollar sus capacidades, la joven ha decidido domiciliarse en el Municipio Tucupita y de hecho lo está haciendo, cuyas constancias ya fueron analizadas, es deber de esta juzgadora declararse competente en la presente causa. pues de lo contrario sería colocar un obstáculo para el desarrollo integral de la joven, y por ende, estaría contraviniendo el propósito del legislador, que no es otro, que otorgar a los principios que rigen esta materia, una finalidad altruista consistente en velar que en la toma de decisiones de este Tribunal se considere primordialmente el interés superior del joven y siendo así que este Tribunal es garante del cumplimento de todos los principios y que son de obligatorio cumplimento para los órganos de administración de Justicia y en el caso particular que nos ocupa darle prioridad al interés que tiene el estado venezolano a través de este juzgado que el adolescente de autos debe ser mantenido en su medio familiar que el debe de cumplir la sanción en el lugar más cercano al domicilio de familiares o padres de conformidad con lo pautado y siendo competente este Tribunal para Vigilar que se cumplan las medidas y que se controlen de acuerdo con lo que se dispuso en la sentencia definitiva, conforme a su artículo 647, así como velar por la salvaguarda de los derechos humanos de los adolescentes.
Este tribunal Único de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA: PRIMERO: Competente para conocer el presente asunto y se encarga de vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 614, 629, 230, 646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se designa a la Coordinación de Libertad Asistida, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, para el control y vigilancia de la sanción. Notifíquese a la adolescente sancionaday a su representante legal, a fin de que comparezca a este Tribunal el día 07 de abril de 2016 a las 11:00 horas de la mañana a los fines de ser impuestas de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad de Defensa Publica a los fines que sea designado un defensor público a la adolescente de autos, quien deberá comparecer el día señalado supra Notifíquese a la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Decisión. Cúmplase.
La Jueza
Oleida Urquia García
El Secretario
Riker González Guzmán