REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 2 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000037
ASUNTO : YP01-D-2010-000037
RESOLUCIÓN 1EL-047-2016

JUEZA DE EJECUCION: OLEIDA URQUIA GARCIA
SECRETARIO: RIKER GONZALEZ GUZMAN
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. VILMA VALERO, en su condición de Fiscala Quinta del Ministerio Público de la Jurisdicción del estado Delta Amacuro.
DEFENSA PUBLICA: LEDA MEJIAS NUÑEZ, en su condición de Defensora Pública Penal de Adolescentes.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

CESE DE MEDIDAS

De las actas que conforman la presente causa, se observa que en fecha 30 de mayo de 2011, el jovenIDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir con los medidas de Libertad asistida, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “d” ejusdem, por el plazo de cumplimiento de dos (02) años, Reglas de Conducta , contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” ejusdem, por el plazo de cumplimiento de dos (02) años y Servicio a la Comunidad contemplada en el articulo 625 en relación con el articulo 620 literal “c” ejusdem por el plazo de seis (06) meses de cumplimiento simultáneo; tal como consta en Sentencia de Admisión de Hechos inserta a los folios 99 al 106, ambos inclusive de la pieza Nº 4 del expediente
Se reciben las actuaciones ante este Tribunal de Ejecución en fecha 16 de mayo de 2012, tal como consta en Auto de Entrada cursante al folio 173 de la pieza única del expediente.

A los folios 117al 119 de la pieza Nº 4 del expediente, cursa auto de Ejecución de la Sanción de fecha 21 de junio de 2011.

A los folios 147 al 152 de la pieza Nº4 del Expediente, cursa acta de imposición de sanción de Libertad asistida, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “d” ejusdem, por el plazo de cumplimiento de dos (02) años, Reglas de Conducta , contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” ejusdem, por el plazo de cumplimiento de dos (02) años y Servicio a la Comunidad contemplada en el articulo 625 en relación con el articulo 620 literal “c” ejusdem por el plazo de Seis (06) meses de cumplimiento simultáneo.

Al folio 3 de la pieza Nº 5 del expediente cursa oficio Nº 012/2012, de fecha 23 de enero de 2012, suscrito por la Coordinadora del Centro de Formación Socio-Educativo, mediante el cual informa al Tribunal que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, inició el día 10/01/12, el cumplimiento de las sanciones impuestas por este Juzgado.

Al folio 5 de la pieza Nº 5 de la casusa cursa oficio Nº MPPSP/CFST/Nº 026/2013, de fecha 18/01/2013, suscrito por la Prof. YADIRA MEDINA, Coordinadora del CFST, mediante el cual informa que el joven LUIS ENRIQUE GONZALEZ, cedula de identidad Nº 24.118.115, desde su ingreso al Centro se presentó hasta la fecha 24/09/12, por el lapso de ocho (8) meses.

Al folio 9 de la pieza Nº 5, corre inserto Acta de Entrevista realizada al joven LUIS ENRIQUE GONZALEZ, cedula de identidad Nº 24.118.115, en fecha 14/02/2013, quien manifestó que se incorporó nuevamente a dar cumplimiento a las sanciones impuestas.

Al folio 16 de la pieza Nº 5 de la causa, oficio Nº MPPSP/CFST/Nº 056/2013, de fecha 27/02/2013, suscrito por la Prof. YADIRA MEDINA, Coordinadora del CFST, mediante el cual informa que el joven LUIS ENRIQUE GONZALEZ, cedula de identidad Nº 24.118.115, se incorporó nuevamente al programa de Libertad Asistida desde el 22/01/2013.

Al folio 125 al 128 de la pieza Nº 5 de la causa, cursa INFORME EVOLUTIVO del joven LUIS ENRIQUE GONZALEZ, cedula de identidad Nº 24.118.115.

A los folios 290 y 30 de la pieza Nº 5 de la causa cursa Control de citas del joven LUIS ENRIQUE GONZALEZ, cedula de identidad Nº 24.118.115, donde consta que el mismo inicio el cumplimiento en fecha 10/01/2012, hasta el día 22/01/2014

Al folio 32 de la pieza Nº 5 de la causa corre inserto oficio MPPSP/EFST/Nº 022/2016, de fecha 12/02/2016, suscrito por la Prof. YADIRA MEDINA, Coordinadora del CFST, mediante el cual informa que el joven LUIS ENRIQUE GONZALEZ, cedula de identidad Nº 24.118.115, cumplió con las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por espacio de dos (2) años.

Consideraciones para decidir:

Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente, expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, se hace notar que el mismo cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, establecidos en el artículo 620 literales b y d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 624 y 626 eiusdem, cumpliendo de esta manera el fin de reinserción social, cumpliéndose así el objetivo educativo establecido en el artículo 621 de la Ley que rige la materia en cuanto a la reeducación, la integración de la Familia-Estado-Sociedad, que coadyuvan con la reinserción social del joven a los fines de lograr que su actividad dentro de la sociedad sea óptima, y efectiva.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA conforme al artículo 620 literales b c y d, de la Ley que rige la materia, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido joven.
Regístrese, notifíquese a las partes. Envíese copia certificada de la presente decisión a la Entidad de Formación Socio Educativo Tucupita, a cargo de la Licenciada Yadira Medina para que repose en las actuaciones llevadas por esa Dependencia. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, a los dos (2) días del mes de marzo de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución
OLEIDA URQUIA GARCIA

El Secretario,

RIKER GONZALEZ GUZMAN